Se trata de votos mal buzoneados por llevar los nombres de la candidatura de Albolote

La Junta Electoral considera nulas 2.000 papeletas por las que Vox podría arrebatar un concejal al PP en Granada capital

Política - Europa Press - Jueves, 15 de Junio de 2023
La JEC desestima un recurso presentado por la formación de ultraderecha, que todavía puede presentar un contencioso que retrasaría a julio la constitución de la nueva corporación municipal.
Un elector deposita su papeleta.
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Un elector deposita su papeleta.

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado desestimar un recurso interpuesto por Vox acerca de unas papeletas consideradas nulas en Granada capital que, en caso de haber sido válidas, le hubieran supuesto ganar un edil en detrimento del PP, una decisión para la que la formación de Santiago Abascal tiene ahora tres días para presentar recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, lo cual podría retrasar la constitución del Ayuntamiento de la capital granadina prevista para este sábado.

El pasado 28 de mayo se declararon nulas unas 2.000 papeletas que se habían buzoneado mal en la capital por llevar los nombres de la candidatura de Vox en Albolote. El escrutinio le dio dos ediles a Vox, y se quedaba a unos 780 votos de lograr su tercer acta de concejal en detrimento del PP, que obtuvo 15, uno más de la cifra que da la mayoría absoluta de la corporación local granadina, que tiene un total de 27.

Tras la resolución de la Junta Electoral de Zona (JEZ) con el mismo porcentaje de nulos, a partir de la revisión del escrutinio del viernes 2, Vox recurrió, según las fuentes consultadas en este partido por Europa Press, a la JEC, que resolvió este pasado miércoles, una decisión susceptible de recurso contencioso-electoral.

En paralelo, como ordena el acuerdo de la JEC, la JEZ redacta el expediente con las credenciales de concejal, según la cual el Ayuntamiento de Granada ha de convocar el Pleno previsto inicialmente, según las fuentes municipales consultadas por Europa Press, para el próximo sábado conforme a lo que señala el artículo 195 de la ley electoral.

Si hay recurso, en la primera semana de julio

Este artículo señala que las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones, ya en la primera semana de julio.

La resolución de la JEC ha señalado que con fecha 5 de junio este organismo estatal recibía el recurso interpuesto por el representante de Vox contra el acuerdo de la JEZ de esa misma fecha resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Granada.

Según esta resolución, consultada por Europa Press, la pretensión de Vox era que se declarase "la validez de los votos a favor de su candidatura en las elecciones relativas al municipio de Granada, declarados nulos en las mesas electorales por un error de impresión en la papeleta de la candidatura", al reflejar otros candidatos y, "en consecuencia, se rectifique el recuento realizado haciendo la proclamación de candidatos resultante".

"A dicho recurso ha formulado alegaciones el representante del Partido Popular, mediante escrito registrado el 8 de junio de 2023, manifestando que la relación de papeletas declaradas nulas por las mesas no contienen un mero error en la confección de la papeleta, sino que incluyen la relación de candidatos proclamados en otro municipio, Albolote, y no en Granada".

La JEC explica que la sucesión de hechos empezando por la declaración de las papeletas nulas al no ser "validadas por la JEZ", en tanto "si bien consta el logo de la formación Vox y que las elecciones son las correspondientes al municipio de Granada, la relación de candidatos incluidos no se corresponden con los proclamados por la Junta Electoral, sino que son los de otro municipio, en concreto, Albolote, de modo que no coinciden los candidatos ni en cuanto a su nombre".

Un "error de impresión"

El recurrente alegaba que "por un error de impresión, la papeleta de la candidatura de Granada reflejó a otros candidatos, pero en ningún momento se alteró el municipio por el que se estaba votando, esto es", de la capital.

La papeleta fue enviada a los domicilios con la carta de presentación de la candidata a la alcaldía de Granada, Beatriz Sánchez Agustino, de lo que deducía que "es claro, por tanto, que quienes introdujeron esa papeleta en las urnas lo hicieron en el convencimiento de que estaban votando la mencionada candidatura".

Atendiendo al principio "pro voto" que se desprende de diversos acuerdos de la JEC y sentencias del Tribunal Constitucional, debe declararse la validez de las papeletas controvertidas, frente a "criterios excesivamente rígidos relativos a defectos formales".

Por otro lado, en las alegaciones, sostenía el representante del PP que "no se trata de un mero error de impresión", sino que los candidatos incluidos por VOX en las papeletas controvertidas, se corresponde con la relación de candidatos proclamados en otro municipio, Albolote.

Ante esta circunstancia, la JEZ de Granada recordaba que "la JEC tiene reiteradamente declarado que es nulo el voto emitido en unas elecciones municipales en una papeleta distinta de la correspondiente" a esa localidad, "aun cuando se refiera a la misma formación política", un criterio que el órgano central mantiene.