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Se han presentado al menos dos denuncias ante el Defensor del Pueblo Andaluz

La Junta incumple plazos y demora la aplicación de la ley de eutanasia

Ciudadanía - M.A. - Miércoles, 6 de Octubre de 2021
"Se está jugando con el sufrimiento de muchas personas y privándoles de un derecho", advierte la Asociación Derecho a Morir Dignamente.

Un profesional sanitario entrelaza la mano de un paciente. ep/archivo

La ley de eutanasia no se está aplicando en Andalucía. Cerca de siete meses después de su aprobación y una vez cumplidos ampliamente los plazos para su entrada en vigor, lo único que encuentran las personas que solicitan que se les aplique son "trabas". Lo explica a El Independiente de Granada Isabel Torres, de la asociación Derecho a Morir Dignamente, un colectivo que lleva años reivindicando este derecho.

"Se suponía que iba a ser una esperanza para gente que está sufriendo", agrega para lamentar que la Junta lo esté dilatando. 

La ley estatal entró en vigor el pasado 25 de junio, a los tres meses de su publicación en BOE, como recoge el texto. Todo el articulado y sus disposiciones a excepción del artículo 17, que se refiere a la creación de las comisiones de garantía, el organismo que precisamente debe velar por su aplicación. Ese artículo establece que esas comisiones debían estar constituidas en tres meses, de manera que la vigencia de la norma y su aplicación estuvieran coordinadas y no se registraran los retrasos que, sin embargo, se están produciendo. 

Los plazos para activarla, como se ha explicado, estaban tasados en el texto, pero la Junta se está tomando su tiempo. El decreto que debe regular la creación de esas comisiones de garantía está aún en elaboración. El decreto andaluz regula también la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia. Según informa la Junta, ese texto, que se sometió a información pública, se ha enviado al Consejo Consultivo para que elabore el correspondiente informe. 

"Se está jugando con el sufrimiento, se está privando de un derecho" a estas personas "por incumplimiento"

Mientras esto ocurre ya hay personas que han presentado solicitudes para que se les aplique la ley. "Se está jugando con su sufrimiento, se les está privando de un derecho por incumplimiento", denuncia Isabel Torres, que resalta que las personas solicitantes "cumplen los requisitos", pero "el silencio administrativo es total" por parte de la Junta.

La asociación tiene constancia de diez personas que lo han solicitado y de al menos dos que han pedido amparo al Defensor del Pueblo Andaluz.

Si su 'testamento vital' es previo a la ley, habrá de modificarlo

Alerta Derecho a Morir Dignamente de que aquellas personas que vayan a solicitar la aplicación de la ley de eutanasia tendrán que modificar su Testamento Vital. Ve en ello otro obstáculo más. Así, aun cuando al registrar el llamado testamento vital, se hubiera reflejado que, llegado el caso se es partidario de la eutanasia, si se hizo antes de la entrada en vigor de la norma, deberá actualizarlo. No tiene ningún sentido, agrega Isabel Torres para recordar, además, que se han eliminado registros y las esperas son largas. 

Derecho a Morir Dignamente afea a la Junta que eche balones fuera y no explique ni concrete el calendario que calcula para cumplir con la ley.

"Creemos que tiene que ver con la ideología. No podemos olvidar que votaron en contra de la ley. No hay mucha voluntad política" por parte del Gobierno andaluz. El colectivo teme que se esté dilatando para esperar un posible pronunciamiento del Constitucional sobre el recurso del PP contra la norma.

Torres insiste en que se está provocando sufrimiento, y que la situación es "muy dura" para quien espera este momento. La asociación defiende que "ayudar a morir es parte del proceso de la vida". "La vida se acaba y se pide ayuda a un médico, igual que en otro momento se hace para vivir bien, para afrontarlo con la mayor dignidad. 

Andalucía, cabe recordar, fue una comunidad pionera en la aprobación, en 2010, de una Ley de Muerte Digna. "Se hizo bien pero se incumplió también mucho", agrega la representante del colectivo para resaltar la necesidad de que se cumpla el marco normativo.

Jesús Aguirre, en junio pasado en el Parlamento. parlamento de andalucía

Algunas claves del decreto andaluz que regulará la aplicación y la objeción de conciencia

La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía contempla que los profesionales sanitarios que planteen la objeción de conciencia ante la eutanasia deban presentar su declaración para ello "con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista de la prestación de la ayuda para morir" que esté planificada.

Así se recoge en el proyecto de decreto en tramitación -y que está pendiente de los correspondientes informes-. El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir será único, electrónico, y estará adscrito, "orgánicamente, al órgano directivo con competencias en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, que adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos".

De igual modo, detalla información de Europa Press, la Consejería contempla que el Registro cuente "con una persona responsable a nivel de la comunidad autónoma de Andalucía, que será nombrada por el órgano competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, entre el personal funcionario o estatutario adscrito a dicho órgano".

Cualquier "profesional sanitario directamente implicado en la prestación de ayuda para morir, tanto del sector público como privado", que desempeñe su actividad en Andalucía, "podrá ejercer, mediante declaración, su derecho a la objeción de conciencia a la prestación de esta ayuda en los términos legalmente establecidos".

La declaración de objeción de conciencia se ajustará a un modelo recogido en el anexo del decreto que prepara la Junta y estará disponible en la Sede electrónica de "la Consejería competente en materia de salud". Además, esta declaración, "así como su revocación, se podrán presentar en cualquier momento de la vida laboral del profesional sanitario".

"A fin de posibilitar las medidas organizativas precisas por parte de los centros y establecimientos sanitarios, una vez comunicada al profesional sanitario la fecha planificada para la prestación del servicio, este podrá realizar la declaración de objeción de conciencia y, en su caso, su revocación, que deberá presentar con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista para la intervención de la prestación de la ayuda para morir"

No obstante, el texto del decreto sometido a información pública determina que, "a fin de posibilitar las medidas organizativas precisas por parte de los centros y establecimientos sanitarios, una vez comunicada al profesional sanitario la fecha planificada para la prestación del servicio, este podrá realizar la declaración de objeción de conciencia y, en su caso, su revocación, que deberá presentar con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista para la intervención de la prestación de la ayuda para morir".
 
La Consejería de Salud y Familias contempla que la presentación del modelo de declaración de objeción de conciencia a la prestación de la ayuda para morir se realice "por medios electrónicos, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía", así como que "la inscripción y la gestión del Registro" se lleve a cabo "mediante una aplicación informática que permita que la información sea recogida, tratada y emitida por medios electrónicos".
 
Al regular el procedimiento de inscripción en el Registro de las declaraciones de objeción de conciencia se explica en el proyecto de decreto que dicha inscripción "se resolverá y notificará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en la que la declaración haya tenido entrada en el registro, entendiéndose estimada por silencio administrativo si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa", y "se considerará, como fecha de inscripción, la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia".
 
La Consejería advierte de que, "si las declaraciones no cumplen los requisitos legales o hubiera sido presentada por profesionales que no estén directamente implicados en una intervención de la prestación de ayuda para morir, la persona titular del centro directivo competente emitirá resolución motivada denegatoria de la inscripción en el Registro", contra la que "el personal profesional interesado podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente".

España, quinto país que regula la eutanasia

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del 18 de marzo, aprobó definitivamente la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia
 
Tras el debate sobre la incorporación o no de las enmiendas introducidas por el Senado a la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, que fueron aprobadas con 198 votos a favor, 142 en contra y 2 abstencione, la iniciativa alcanzó la mayoría absoluta en una votación final de conjunto, requerida por ser una proposición de ley orgánica, con 202 votos a favor, 141 en contra y 2 abstenciones. 
 
Impulsada por el Grupo Socialista, introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como "la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios".
 
Según información de Europa Press, con la aprobación de la ley, España se suma a Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá que cuentan con regulación de la eutanasia. En Estados Unidos sólo algunos territorios la permiten, al igual que ocurre en Australia. Hay otros países, como Portugal, donde su Tribunal Constitucional se ha opuesto a la norma.

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