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ANÁLISIS DEL TEMIBLE TRIBUNAL FRANQUISTA, INSTRUMENTO DE REPRESIÓN DE LA DICTADURA

El Tribunal de Orden Público (TOP) en Andalucía: series estadísticas (III)

Política - Alfonso Martínez Foronda y Pedro Sánchez Rodrigo - Sábado, 6 de Abril de 2024
Alfonso Martínez Foronda y Pedro Sánchez Rodrigo nos ofrecen este magnífico análisis de la extraordinaria serie dedicada al temible tribunal franquista, instrumento de represión. No te lo pierdas.
Manifestación contra el TOP.
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Manifestación contra el TOP.

1. Las sentencias

La sentencia es el final del camino. Allí, la resolución judicial sustancia todas las cuestiones que se habían planteado en el proceso: se había terminado la instrucción del sumario correspondiente, el ministerio fiscal lo había calificado, se había efectuado la defensa del procesado y, finalmente, se había fijado y celebrado el juicio. Tras el fallo del tribunal, la sentencia ponía fin al proceso, condenando o absolviendo a los procesados. Todas ellas se registraban, obligatoriamente, en un Libro de Sentencias, gracias a los cuales se ha podido realizar este estudio.

Portada del libro de Alfonso Martínez Foronda, Pedro Sánchez Rodrigo y Eloísa Baena, sobre el TOP en Andalucía.

Tanto a nivel nacional como en Andalucía el porcentaje está en torno al 75 por 100 las condenatorias y al 25 por 100 las absolutorias, lo que muestra a todas luces el carácter represivo de este tribunal

Tanto a nivel nacional como en Andalucía el porcentaje está en torno al 75 por 100 las condenatorias y al 25 por 100 las absolutorias, lo que muestra a todas luces el carácter represivo de este tribunal. Desglosado por provincias, el porcentaje no varía, excepto en Jaén y Málaga, que están equilibradas, pero en ambos casos hay que decir que la mayoría de las absolutorias son sentencias con uno o dos procesados, siendo condenatorias la inmensa mayoría de las sentencias con expedientes numerosos referidos a militancias políticas ciertas, de forma que en ambos casos, el cómputo global de condenas está por encima, incluso, del 75 por 100 del total.

SENTENCIAS DEL TOP EN ANDALUCÍA POR PROVINCIAS ENTRE 1964-1976

Provincia

Sentencias

Condenatorias

Porcentaje de sentencias condenatorias

Absolutorias

Porcentaje de sentencias absolutorias

Almería

7

6

2 %

1

0, 5 %

Cádiz

33

27

9 %

6

2 %

Córdoba

22

16

5, 5 %

6

2 %

Granada

38

27

9 %

11

4 %

Huelva

6

5

2 %

1

0, 5 %

Jaén

12

6

2 %

6

2 %

Málaga

36

19

6, 5 %

17

6 %

Sevilla

139

109

37%

30

10 %

Total

293

215

73 %

78

27 %

Fuente: TOPDAT y elaboración propia.

En cuanto al número de procesados por sentencia comprobamos que, al igual que en el resto de España, nada menos que un 30 por 100 afecta a más de tres procesados y eso es una muestra más que inequívoca de las diferencias del TOP respecto al resto de jurisdicciones ordinarias

En cuanto al número de procesados por sentencia comprobamos que, al igual que en el resto de España, nada menos que un 30 por 100 afecta a más de tres procesados y eso es una muestra más que inequívoca de las diferencias del TOP respecto al resto de jurisdicciones ordinarias. No menos significativo es el número tan elevado de expedientes que van desde los cinco hasta los diez procesados, en un total de 226 para toda España y nada menos que 40 para Andalucía, en una proporción similar. A partir de ahí se produjeron los “macrojuicios”, con un total de 98 para España y 10 para Andalucía.

Todos estos sumarios numerosos fueron fruto de las desarticulaciones de las organizaciones políticas y sindicales que periódicamente efectuaba la Brigada Político Social o la Brigada de Información de la Guardia Civil –en el caso de las zonas rurales- y que afectaban a un número importante de militantes antifranquistas. Por lo general el número de detenidos fue mucho mayor que el de procesados como hemos comprobado y, observando sólo las sentencias, nos podemos hacer una idea de la magnitud de la represión.

Panfleto contra las penas del Proceso de Burgos del Comité Provincial del PCE de Granada en diciembre de 1970 y que se repartió profusamente por la ciudad y la Universidad. AHPCE, Nacionalidades y Regiones. Andalucía, Caja 82, Carpeta 2.
Primer cartel que aparece en Europa contra el juicio del 1011 contra la dirección de CCOO, elaborado por los sindicatos belgas. Archivo Histórico de CCOO de Andalucía.

No siempre hay una relación entre el número de procesados y la condena que les deviene, sino que tiene que ver más con la adscripción ideológica de los procesados, la ejemplaridad de la condena en un momento dado o la necesidad de desactivar movimientos ascendentes

No siempre hay una relación entre el número de procesados y la condena que les deviene, sino que tiene que ver más con la adscripción ideológica de los procesados y el momento concreto que se producen las desarticulaciones de las organizaciones, la ejemplaridad de la condena en un momento dado (como ocurrió con el Proceso 1001) o la necesidad de desactivar movimientos ascendentes.

Nos interesa, finalmente, acercarnos a la distribución de las sentencias, por años y provincias en Andalucía, para comprobar la evolución de la resistencia andaluza en esos años y la geografía de la misma. No obstante, estos datos no reflejan, por sí mismos, el grosor de la represión del TOP, ya que habría que cotejarlos con el total de procesados. Las 293 sentencias corresponden a 849 personas enjuiciadas en el TOP por motivos estrictamente políticos, aunque realmente son 805, ya que 45 de ellos, todos varones,  tuvieron más de un juicio en el TOP.

SENTENCIAS DEL TOP EN ANDALUCÍA POR AÑOS Y PROVINCIAS ENTRE 1964-1976

Año

Almería

Cádiz

Córdoba

Granada

Huelva

Jaén

Málaga

Sevilla

Total

1964

1

2

-

1

-

-

-

10

14

1965

-

1

-

-

-

4

3

4

12

1966

2

1

1

1

1

-

3

7

16

1967

1

5

3

2

-

-

-

4

15

1968

-

4

2

3

1

-

5

10

25

1969

-

1

-

5

-

2

1

13

22

1970

-

7

1

4

-

1

6

16

35

1971

-

3

3

12

-

1

5

23

47

1972

-

1

1

3

-

1

2

8

16

1973

-

1

1

2

2

-

3

12

21

1974

2

2

5

8

1

2

4

15

39

1975

-

1

3

2

1

1

3

14

25

1976

-

2

1

-

-

-

-

3

6

Total

6

31

21

43

6

12

35

139

293

Fuente: TOPDAT y elaboración propia

Observamos que el repunte entre los años 1967-1969 con algo más de medio centenar de sentencias, sí refleja en parte el ascenso del movimiento obrero y del movimiento estudiantil en Andalucía y que responde, en el caso del movimiento obrero, al triunfo de las elecciones sindicales de 1966 por parte de las Comisiones Obreras y su consiguiente despliegue movilizador en esos años

Observamos que el repunte entre los años 1967-1969 con algo más de medio centenar de sentencias, sí refleja en parte el ascenso del movimiento obrero y del movimiento estudiantil en Andalucía y que responde, en el caso del movimiento obrero, al triunfo de las elecciones sindicales de 1966 por parte de las Comisiones Obreras y su consiguiente despliegue movilizador en esos años (jornadas del 30 y 1 de mayo, la Jornada de Lucha del 27 de septiembre de 1967, el aumento de la conflictividad laboral), sumado a la ilegalización de esa organización por el Tribunal Supremo en 1967 una vez que ha dejado el periodo de indefinición que tenía el régimen respecto de ellas, todo ello, en fin, deriva en procesos hacia muchos de sus militantes. Y respecto del movimiento estudiantil, la creación del Sindicato Democrático de Estudiantes (SDEU), tanto en la Universidad de Granada como en la de Sevilla derivarán en una confrontación cada vez más acusada no sólo con el régimen, sino con las propias autoridades académicas y, derivado de ello, serán numerosos los estudiantes que pasen por el TOP. El mayor número de sentencias por años corresponde al período de 1970-1973, con algo más del centenar de juicios en el TOP (casi un tercio del total para todo el periodo) y que responde a las caídas masivas en la mayor parte de las provincias andaluzas (Jaén, Córdoba, Málaga, Granada, Sevilla y Cádiz) de 1970-71 y que se irán sustanciando en diversas sentencias en los años siguientes.

En el caso de Granada, es la cuarta provincia con más represaliados, con 76 enjuiciados. Sin duda, los efectos de la caída masiva de militantes del PCE en 1961 se dejaron notar durante algunos años en el movimiento obrero granadino

En el caso de Granada, es la cuarta provincia con más represaliados, con 76 enjuiciados. Sin duda, los efectos de la caída masiva de militantes del PCE en 1961 se dejaron notar durante algunos años en el movimiento obrero granadino. Aunque, al igual que en otras provincias el éxito de las Comisiones Obreras en elecciones sindicales de 1966 redundará en un mayor nivel de organización del movimiento obrero, sin embargo, la atomización de sus empresas y su escaso, por raquítico, tejido productivo no favorecerá la conflictividad laboral y, de ahí que, hasta la huelga de la construcción de 1970 todo será una acumulación de fuerzas especialmente en el sector de la construcción. Por ello, aparecerán procesamientos aislados contra militantes del PCE y de CCOO, sobre todo en 1968, con sendas caídas de ambas organizaciones, pero no repercutirán en el devenir de éstas. El incremento de los procesamientos a partir de 1968 y hasta el primer trimestre de 1970 provendrán, especialmente, del activismo del movimiento estudiantil desde que se crea el Sindicato Democrático de Estudiantes y desde que éste tiene sus lógicas internas de democratización de la universidad, pero también se suma a través de los militantes del PCE con apoyo logístico del movimiento obrero y, derivado de esto, numerosos estudiantes serán detenidos y procesados. La importancia del movimiento estudiantil en la provincia se muestra, por ejemplo, en que de los 76 procesados, una veintena provenían de otras provincias y, la mayoría de ellos, eran estudiantes. Por otra parte, y hasta comienzos de 1970 la represión se cebará en el movimiento estudiantil como muestra que durante el estado de excepción de 1969 no afecta a ningún dirigente del movimiento obrero, sino a los dirigentes del movimiento estudiantil. No será hasta la huelga de la construcción de 1970, con sus secuelas trágicas, y el posterior estado de excepción de 1970/71, cuando la represión se deje notar tanto en el PCE y en CCOO, siendo ese año el de mayor número de procesos ante el TOP. Las secuelas de ese estado de excepción volverán a notarse en algunos años y no será hasta 1973 cuando vuelva a repuntar la actividad represora del TOP, no sólo hacia militantes del PCE y de CCOO, sino también de otras organizaciones de la izquierda revolucionaria como el PCE-ml, con cierto arraigo en algunas zonas como Motril.

2. La represión de la libertad o tipología de los delitos

“Allí peleábamos, con las armas del Derecho, contra unos hechos tipificados como delitos, lo que era en realidad la represión de la libertad”, afirmaba concluyente, Gregorio Peces-Barba, uno de los más prestigiosos abogados demócratas que defendieron a los presos políticos frente al TOP. Y, efectivamente, aunque el TOP dulcificó la situación anterior porque muchas de esas conductas pasaban por la jurisdicción militar, sin embargo, no dejaba de ser, simplemente, represión del ejercicio de los derechos elementales de reunión, expresión e imprenta, asociación, manifestación o huelga.

A esos derechos básicos que se gozaban en los países democráticos, el régimen franquista los consideró delitos contra “la seguridad interior del Estado” y éstos representaban nada menos que el 81,4 por 100 del total de los casos incoados en España

A esos derechos básicos que se gozaban en los países democráticos, el régimen franquista los consideró delitos contra “la seguridad interior del Estado” y éstos representaban nada menos que el 81,4 por 100 del total de los casos incoados en España; el resto, eran tipificados como de “terrorismo”. Veamos los tipos de delitos contra “la seguridad interior del Estado” en España y su comparación con Andalucía:

TIPOS DE DELITOS DE LAS PERSONAS PROCESADAS EN ESPAÑA Y ANDALUCÍA POR EL TOP (1964-1976)

 

Tipo de delito

Número en España

 

Porcentaje en España

Número en Andalucía

 

Porcentaje en Andalucía

Amenazas y coacciones

121

1 %

27

3 %

Asociación ilícita

3 658

32 %

498

46 ´5 %

Delitos contra el Jefe del Estado

405

4 %

72

7 %

Delitos contra las Leyes Fundamentales

29

0 ´2 %

5

0 ´3 %

Desorden público

794

7 %

32

3 %

Otros

803

7 %

16

1´5 %

Prensa

25

0 ´2 %

3

0 ´3 %

Propaganda ilegal

2 622

23 %

266

25 %

Reuniones o manifestaciones no pacíficas

1 508

13 %

126

12 %

Sedición

108

1 %

11

1 %

Tenencia de armas, explosivos o terrorismo

1 111

10 %

12

1 %

Ultraje a la nación

64

0 ´6 %

4

0 ´3 %

Total

11 261

100 %

1 072

100 %

Fuente: Para Andalucía, elaboración propia desde el TOPDAT y a nivel estatal DEL ÁGUILA, Juan J.: El TOP…, p. 251.

Los tres delitos más perseguidos fueron los de asociación ilícita, propaganda ilegal y reuniones o manifestaciones ilegales (“no pacíficas”, las denomina el TOP). Mientras en España las tres representan el 77 por 100 del total, en Andalucía suben hasta el 83 por 100

En ambos casos, los tres delitos más perseguidos fueron los de asociación ilícita, propaganda ilegal y reuniones o manifestaciones ilegales (“no pacíficas”, las denomina el TOP). Mientras en España las tres representan el 77 por 100 del total, en Andalucía suben hasta el 83 por 100, aunque los parámetros son similares en los tres casos: la mayoría de las personas condenas lo son por asociación ilícita, casi un 50 por 100 y le sigue con un 25 por 100 la de propaganda ilegal y un 12 por 100 la de reunión o manifestación ilegal. Las demás son irrelevantes a efectos cuantitativos y, en ambos casos, suelen tener parámetros porcentuales similares, excepto en el caso de “tenencia ilícita de armas” que, como aclaramos al inicio, no la hemos contemplado en Andalucía, ya que para el TOP era un delito contra la seguridad interior el mero hecho de que alguien no tuviera licencia administrativa de posesión de un arma. Por ello, nos sale esa diferencia entre los datos de España y Andalucía y, por tanto, ese 1 por 100 en el caso andaluz se refiere sólo a delitos de “terrorismo” cuando éstos están relacionados con grupos políticos que preconizan el uso de la violencia, aunque en ninguno de los casos de militantes andaluces que fueron al TOP tuvieran como resultado el uso de armas de fuego, sino que les fueron encontradas en los registros.

Las palabras de Peces-Barba, analizados los datos, son la constatación de que el TOP se creó, precisamente, para criminalizar conductas cívicas, es decir, políticas, que hoy son derechos fundamentales de todos los españoles y muestra que la dictadura de Franco, fue adaptándose a los tiempos con el objetivo siempre de reprimir la disidencia, aunque éste fuera mayoritariamente pacífica, desde una opinión, una reunión, una asociación, una manifestación o una huelga. Y, a pesar de que el TOP maquilló a la jurisdicción castrense, eso no significa que la represión de la disidencia no se sustancia en miles de años de cárcel y multas para quienes confrontaron con el régimen. Condenas que, a su vez, responden a los principales delitos perseguidos, como se demuestra en la siguiente tabla:

CUANTIFICACIÓN DE LAS PENAS DE LOS PRINCIPALES DELITOS DEL TOP EN ANDALUCÍA

Tipo de delito

Años

Meses

Días

Multa

Conde-nados

Absuel-tos

 

Delito contra el Jefe del Estado

35

9

27

15.000

35

37

Asociación ilícita

570

1

28

100.000

337

163

Propaganda ilegal

250

5

18

1.561.000

153

112

Desórdenes públicos

6

10

4

50.000

21

11

Manifestación no pacífica

15

-

1

55.000

51

75

 

Fuente: TOPDAT y elaboración propia.

Las condenas por asociación ilícita representan algo más del doble que el resto, lo que muestra que uno de los primeros objetivos del TOP era el castigo ejemplar para la disidencia organizada. Pero no menos grave era la pena para quienes habían sido acusados de propaganda ilegal, ya que una de las principales obsesiones de la policía era descubrir los aparatos y a los responsables de propaganda de las organizaciones sindicales y políticas. El hecho de que no haya más condenas en ese sentido es porque, muchas veces no podían demostrar quién era el responsable de propaganda, doblemente clandestino. Además, no debemos pasar por alto que la condena por propaganda ilegal llevaba aparejada, además de años de cárcel, una cuantiosa multa que, si no se pagaba, se compensaba también con la cárcel, lo que ocurría con frecuencia.

Portada del “Granada Roja” de 1974 en la que colaboró Bernabé López García. Cedida por Bernabé López García.

3. El mapa geográfico del TOP en Andalucía

A nivel nacional el 40 por 100 de las personas procesadas y enjuiciadas proceden de las capitales de provincia, aunque aquéllas más industrializadas como las tres vascas, Madrid y Barcelona, se invierten y aún se incrementa este porcentaje. En Andalucía, sin embargo, las capitales tendrán mayor importancia porque es allí donde se concentra la disidencia en un porcentaje del 59 % frente al 41 % de las zonas rurales. Inicialmente podría pensarse que la preponderancia del sector primario en la región podría determinar un mayor número de personas procesadas, pero ya hemos referido que la resistencia andaluza se articula en sectores como el metalúrgico o el de la construcción, concentrado en grandes y medianas empresas que radican su actividad más importante en las capitales de provincia,  fundamentalmente en Sevilla y en Málaga, donde el porcentaje entre las personas procesadas con residencia en la capital y las que viven en zonas rurales es muy favorable a las primeras. En Sevilla, nada menos que el 78 % proceden de la capital y, en Málaga y Granada es el 60 %, aunque en el caso sevillano y el granadino hay que añadirle a quienes provienen del movimiento estudiantil.

DISTRIBUCIÓN DE PROCEDENCIA GEOGRÁFICA DE PROCESADOS POR EL TOP EN ANDALUCÍA, SEGÚN SU VECINDAD

 

Capital

%

Provincia

%

Total

Almería

4

57 %

3

43 %

7

Cádiz

10

10 %

87

90 %

97

Córdoba

37

57 %

28

43 %

65

Granada

44

58 %

32

42 %

76

Huelva

5

71 %

2

39 %

7

Jaén

9

18 %

40

82 %

49

Málaga

99

60 %

63

40 %

162

Sevilla

266

78 %

76

22 %

342

Total

473

59 %

331

41 %

805

Fuente: TOPDAT y elaboración propia

Hay que precisar que el porcentaje de Cádiz es engañoso por cuanto ese 86% que proceden de “pueblos” lo son fundamentalmente de grandes ciudades del Marco de Jerez o de la Bahía de Algeciras

Como vemos, en el caso inverso a estas tres últimas provincias será la de Jaén, donde las personas procesadas provienen en un 82 % de zonas rurales. Esto se debe a la caída del PCE en 1970 –que ocupa por sí misma el 80 por 100 del total de procesados en esa provincia- donde la mayoría proceden de los pueblos, ya que es allí donde tiene implantación esa organización, como Torredonjimeno, Andújar, Úbeda, Beas de Segura o la Estación de Linares-Baeza. Finalmente, hay que precisar que el porcentaje de Cádiz es engañoso por cuanto ese 86% que proceden de “pueblos” lo son fundamentalmente de grandes ciudades del Marco de Jerez o de la Bahía de Algeciras. La especificidad territorial de la provincia de Cádiz, donde algunas ciudades tienen más población que la propia capital puede inducir a error. En todo caso, ese porcentaje se debe, fundamentalmente, a las caídas de 1970 y que desarticularon el PCE en esas grandes ciudades y que, sin embargo, no tuvo repercusión alguna en la capital, pero también a otras de la extrema izquierda que residen en esas grandes ciudades.

Diligencias del TOP contra Miguel Ángel Linares Valverde, comunicándole incoación del Sumario 452/71. Documento cedido por Miguel Ángel Linares.
Comunicación del Juzgado Especial de Orden Público a Isabel Alonso Dávila, del 20 de octubre de 1975. Cedido por Isabel Alonso Dávila. 

4. Entre el bueno y el malo

Aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribía como única obligación de los funcionarios policiales averiguar los posibles delitos, aportar pruebas y ponerlos a disposición de la Autoridad Judicial, sin embargo, en la práctica, la policía se atribuyó una papel “valorativo” de forma que no sólo atacaba el principio penal de presunción de inocencia, sino que, además, se apropiaba de funciones específicas del poder judicial. No sólo convertían las declaraciones de los detenidos en simples testimonios testificales que, al final, eran pruebas irrefutables en el Juzgado y en el Tribunal de Orden Público y que fundamentaban la acusación y la posterior condena, sino que, además, la policía cataloga, juzga y, lo que es peor, condiciona el propio sumario, descendiendo incluso a valorar las conductas morales de los detenidos. La catalogación de la conducta, por tanto, se formula por la policía en el atestado y da fe de la arbitrariedad y la ignorancia en que se fundamentan esas acusaciones. (Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 282 y siguientes).

Sentencia del TOP de la detención de la Semana Santa de 1970. Sumario 259/70 y Sentencia 48/71.

Una calificación “moral” y arbitraria que iba desde la tipificada como “buena” a la “mala “ o “pésima” en sus dos extremos y, en medio, otras tan difíciles de justificar como “dudosa”, “regular”, “mediana” o “irregular”

Por ello, en todas las sentencias nos vamos a encontrar, ante cada persona procesada, no sólo sus datos identificativos (nombre y apellidos, domicilio, profesión, edad…), sino el tipo de conducta de cada una de ellas. Una calificación “moral” y arbitraria que iba desde la tipificada como “buena” a la “mala “ o “pésima” en sus dos extremos y, en medio, otras tan difíciles de justificar como “dudosa”, “regular”, “mediana” o “irregular”. Es difícil, por subjetivo, saber qué criterios usaba la policía política para calificar las conductas, si es que puede hacerse en cualesquier de los casos, ya que eso es un terreno pantanoso, pero además, se permitía crear un catálogo injustificable. Porque si ya es arriesgado saber qué es “bueno” o “malo”, ¿qué era “mediano” o “irregular”?

Por esa subjetividad, nos podemos encontrar casos paradójicos. Por ejemplo, cuando la BPS hace los primeros informes de Eduardo Saborido Galán, ya en 1967, donde se percibe un seguimiento exhaustivo de las actividades en que participa ese dirigente de las CCOO de Sevilla, y desciende a sus creencias religiosas afirmando pleonásticamente que en “el orden religioso, es totalmente ateo”, sin embargo, su conducta es “buena”. (Informe del Jefe Superior de la policía de Sevilla al Magistrado Juez del Juzgado de Orden Público de Madrid, remitido el 7 de febrero de 1967 y otro informe elaborado el 17 de febrero de ese mismo año, procedente del Gobierno Civil de Sevilla. Legajo 399). Pero, por otro lado, en el caso del estudiante sevillano, creador del Sindicato Democrático de Estudiantes y militante primero del PCE y, posteriormente del PCE(i), Emilio Senra Biedma, se afirma que tiene “ideas filocomunistas, en el marxismo pro-chino”, “manifestándose su moralidad en contraposición con las ideas cristianas y de convivencia usual” e, incluso desciende a la influencia “nefasta” que sobre él ha realizado su hermano Rafael, militante del PCE y expulsado del Distrito Universitario de Sevilla por sus activismo político. (Informe de la BPS de Sevilla, sin fecha ni firma para el Juzgado de Orden Público, Sumario 782/68 contra Emilio Senra Biedma y otros dos. Fondo Cossío, expediente número 10, en AHCCOO-A).

Manifestación contra el Estado de Excepción en España. Bruselas (Bélgica). Colección General, Centro de Documentación de las Migraciones. Fundación 1º de Mayo (1)

¿Qué diferencia hay entre el ateísmo confeso de Saborido y no tener ideas cristianas de Senra? ¿Qué era la convivencia usual? Sólo la BPS podría explicarlo

Y, en este caso, sin embargo, la tipificación de la conducta es “mala”. ¿Qué diferencia hay entre el ateísmo confeso de Saborido y no tener ideas cristianas de Senra? ¿Qué era la convivencia usual? Sólo la BPS podría explicarlo.  Podría pensarse, como solía ocurrir, que una vez que una persona procesada lo había sido anteriormente, la reincidencia le llevaba a tener una conducta “mala”. Pero eso no siempre era así. Por ejemplo, cuando detienen y procesan a los estudiantes granadinos, Berta Ausín Momblona y Jesús Carreño Tenorio por repartir propaganda de las CCOO de la construcción de Granada en octubre de 1970, ambos son condenados a tres meses de arresto mayor por propaganda ilegal. Sin embargo, en la sentencia de Berta Ausín podemos leer que tiene “mala conducta informada”, siendo su primera detención, mientras que Jesús Carreño la tiene “buena”, aunque éste había sido detenido con anterioridad, el 12 de junio de 1969, por boicotear la película norteamericana Las Boinas Verdes en un cine de Granada. (Ver TOPDAT, Sumario 1003/70 y Sentencia número 214/72 de 18-10-72 contra Berta Ausín y Jesús Carreño). Y casos similares son los del matrimonio jiennense formado por Cayetano Rodríguez García y Rosario Ramírez Mora que tienen una conducta “mala”, cuando la inmensa mayoría de su expediente, todos militantes del PCE, la tienen “buena”. ¿Por qué sólo ellos dos? Y lo que es peor: son los que mayor condena tienen. ¿Sería porque en su casa encontraron el aparato de propaganda y numerosos documentos clandestinos? Si era por eso, entonces la conducta venía relacionada no con aspectos morales de su vida –intachable, por cierto-, sino por sus responsabilidades políticas, al considerar que ellos eran los máximos responsables del PCE en esa provincia. (Ver TOPDAT, Sumario 1202/70. Cada uno de ellos fue condenado por asociación ilícita y propaganda ilegal a 5 años, 3 meses y 20 días de prisión menor. El resto de su expediente lo fueron a 6 meses y 1 día de prisión menor).

Sentencia del TOP de la detención de las Comisiones Obreras Juveniles. Sumario 229/70 y Sentencia 285/71; Sentencia contra Luis Revelles; Sentencia contra Ildefonso Marino Moles. Todas en TOPDAT, Copia en AHCCOO-A.

En otros casos donde una persona es procesada en varias ocasiones, se puede pasar de una conducta “dudosa” cuando es detenido la primera vez a una conducta “mala” cuando ya es reincidente

En otros casos donde una persona es procesada en varias ocasiones, se puede pasar de una conducta “dudosa” cuando es detenido la primera vez a una conducta “mala” cuando ya es reincidente. El problema es saber qué es lo que entendía por “dudosa”, como en el caso del estudiante granadino Joaquín Bosque detenido en agosto de 1967 en la localidad asturiana de Turón por asistir a una manifestación de solidaridad por 11 mineros muertos en un pozo de carbón. (Archivo Histórico del Gobierno Civil de Granada, registro general 41.481, de 5 de julio de 1976, caja 1.210-D. Asunto: “Manifestaciones (1976)”. Entonces, no tenía ninguna militancia y, probablemente por ello, catalogan su conducta como “dudosa”, por el mero hecho de haber participado en esa manifestación. Pero eso mismo no se aplica a otros muchos procesados que tienen una “buena” conducta aunque fueran detenidos en manifestaciones similares.

¿Qué criterios usa la BPS para calificar de “deficiente” la conducta de una joven militante comunista como Encarnación Cervilla Ruiz, por haber asistido sólo a un curso de formación política en 1967, en Alemania Oriental, y sin antecedentes anteriores? ¿Acaso influyó sólo su edad y su sexo porque no era admisible que una chica tan joven pudiera meterse en política? ¿Cuánto de ello influyó para que fuera condenada nada menos que a dos años de cárcel por asociación ilícita? (Ver TOPDAT, Sumario 311/67). ¿Posiblemente porque su padre, Emilio Cervilla Alonso, tenía numerosos antecedentes policiales? Pero, también la tiene “deficiente”, la militante de CCOO de Algeciras, María Soledad Palma Vicario, procesada por pertenecer a la Comisión Obrera de la Construcción y condenada a cinco meses de arresto mayor. ¿Sería el mismo caso por el mero hecho de ser mujer?

En definitiva, no podría responderse a qué criterios utiliza la BPS para calificar la conducta de los procesados, aunque es obvio que estos juicios se hacen en torno a consideraciones que se escapan a cualquier tipo de lógica racional, excepto en el terreno político

Finalmente, está la graduación de las conductas, porque podría entenderse que en el caso de tres o más sumarios, se pasaría de la “buena” a la “mala” y de ésta a la “pésima”. Sin embargo, se pasa de la segunda a la tercera de la “mala” a la “irregular”. Este es el caso del estudiante granadino Antonio Ayllón Iranzo que tiene tres procesos en el TOP y del primero, que es buena, se pasa al segundo con una actitud “mala” y al tercero con una actitud “irregular”. ¿Quiere decir que la “irregular” es peor que la “mala”?[1] En definitiva, no podría responderse a qué criterios utiliza la BPS para calificar la conducta de los procesados, aunque es obvio que estos juicios se hacen en torno a consideraciones que se escapan a cualquier tipo de lógica racional, excepto en el terreno político, ya que si una persona no cambiaba de vida y lo único es que reincidía en su lucha antifranquista, esto era más que suficiente como para catalogar su conducta como “mala”, lo que significaba que el criterio era más político e ideológico que de otra consideración.

Veamos la tabla de conductas en Andalucía, sumando todas aquellas que tienen todas las personas procesadas y, por tanto, sumando en algunos casos varias conductas en la misma persona.

CALIFICACIÓN DE CONDUCTAS DEL TOP PARA LA RESISTENCIA ANTIFRANQUISTA DE ANDALUCÍA

 

Buena

%

Mala

%

Dudosa

%

Regular

Mediana

Irregular

%

Pésima

Hombres

563

74%

167

22%

16

2%

18

2%

2

Mujeres

30

75%

6

15%

1

2%

3

8%

-

Total

593

74%

173

21%

17

2%

21

3%

2

Fuente: TOPDAT y elaboración propia.

Es significativo que la “buena” es similar en el caso de los hombres y de las mujeres, un 75 por 100, pero, en cambio, la gama de conductas se hace más ostensible en el caso de las mujeres, porque mientras en los hombres o es “buena” o “es mala”, en las mujeres ofrece una variedad mayor.

5. Procedencia socio-profesional

Son numerosas, en torno al medio centenar, las profesiones y oficios que recoge el TOP, pero dada la profusión de las mismas, las hemos reducido a diez grupos, aunque también se presta a otro tipo de clasificación. No obstante, la que ofrecemos por profesiones y provincias nos va a permitir rastrear la geografía profesional de la mayor parte de las personas procesadas y nos dará datos sobre quiénes fueron los grupos más importantes para la resistencia antifranquista y, al mismo tiempo, relacionarlos con el territorio donde se insertaron. Finalmente, haremos otra agrupación más genérica entre obreros, estudiantes y profesiones liberales que nos permitirá comprobar con más claridad, y en el caso de Andalucía, si se mantienen las mismas pautas que a nivel general, es decir, si el TOP se creó, esencialmente, para reprimir las conductas disidentes de la clase obrera.

PROFESIONES DE LAS PERSONAS PROCESADAS Y ENJUICIADAS EN ANDALUCÍA POR EL TOP

(Cuadro I)

 

 

Provincia

Sector industrial

 

Sector servicios

 

 

Campo

Meta-lurgia

Textil

 

Construc-ción

Trans-porte

Hostele-ría/

Comer-cio

Empleados públicos

Almería

1

-

2

-

-

-

2

Cádiz

25

-

22

1

4

7

16

Córdoba

17

2

6

-

-

6

21

Granada

3

-

16

2

2

-

10

Huelva

-

2

1

-

-

-

2

Jaén

3

1

7

6

4

-

18

Málaga

15

1

35

6

17

12

15

Sevilla

83

4

43

14

36

20

44

Total

147

10

132

29

63

45

128

FuenteTOPDAT y elaboración propia

Agrupando todos los sectores entre “obreros”, “estudiantes” y “profesiones liberales”, que representan el 98 por 100 del total de las personas procesadas, obtenemos una conclusión obvia: que el TOP funciona en Andalucía acentuando incluso más el porcentaje de obreros que a nivel estatal, ya que si aquí está en el 50 por 100, en el caso andaluz está en el 74 por 100

Agrupando todos los sectores entre “obreros”, “estudiantes” y “profesiones liberales”, que representan el 98 por 100 del total de las personas procesadas, obtenemos una conclusión obvia: que el TOP funciona en Andalucía acentuando incluso más el porcentaje de obreros que a nivel estatal, ya que si aquí está en el 50 por 100, en el caso andaluz está en el 74 por 100. Esto es debido a que nosotros hemos incluido entre los obreros a los empleados públicos (que no dejan de ser trabajadores de la administración) o determinados técnicos medios. En todo caso, lo importante es que en ambos casos lo que se pone de manifiesto, como ya se ha señalado en toda la historiografía, es que el TOP se creó, fundamentalmente, para represaliar a la clase obrera, teniendo como precedente inmediato las huelgas asturianas de 1962 y, desde ahí, el ascenso de un movimiento obrero que se convirtió a lo largo de la existencia del TOP y desde mediados de los años sesenta en la espina dorsal del antifranquismo. Y, por la misma razón, el segundo colectivo más afectado por el TOP fue el movimiento estudiantil que, junto al movimiento obrero, fueron los dos arietes más importantes de la resistencia antifranquista. En el caso andaluz, con el 16 % y, finalmente, las profesiones liberales con el 8 % restante.

Fuente: TOPDAT y elaboración propia.

Pero si hay un dato elocuente de cuál fue el principal enemigo del régimen y, por tanto, del TOP, ése es el cómputo global de las condenas globales que ese tribunal aplicó a los distintos sectores

Pero si hay un dato elocuente de cuál fue el principal enemigo del régimen y, por tanto, del TOP, ése es el cómputo global de las condenas globales que ese tribunal aplicó a los distintos sectores. Y, para ello, lo hemos dividido en tres bloques, teniendo en cuenta que por trabajadores y trabajadoras incluimos a todas las personas que tienen una relación contractual por cuenta ajena, dejando a los estudiantes por otro lado por ser un colectivo específico y, finalmente, a aquellas profesiones liberales de difícil calificación porque no podemos saber si algunos de ellos (un arquitecto, un médico, etc.) también es un trabajador más o, simplemente, tiene actividad por cuenta propia. En todo caso, aunque haya posibles desviaciones, éstas son irrelevantes a efectos del estudio.

CONDENAS DEL TOP EN ANDALUCÍA POR PROFESIONES

Profesión

Años

Meses

Días

Multa

Obreros

732

10

17

1. 451.000

Estudiantes

83

6

9

221.000

Profesiones liberales

68

9

5

127.000

Otros

1

6

1

10.000

Total

890

7

1

1.789.000

Fuente: TOPDAT y elaboración propia

Según esta agrupación se pone de manifiesto, meridianamente, que son los trabajadores y trabajadoras las que cargan con el 83 por 100 de las penas globales del TOP en Andalucía, frente el 17 por 100 de los dos sectores restantes, es decir, que este tribunal se diseñó especialmente para reprimir la disidencia obrera que desde las movilizaciones de la primavera asturiana habían alertado al régimen y les había recordado las grandes movilizaciones previas a la guerra civil.

Notas:

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  • [1] TOPDAT, Sumarios 20/70, 338/71 y 435/73 relativos a Antonio Ayllón Iranzo.

Bibliografía:

  • ÁGUILA TORRES, Juan José del, Las sentencias del Tribunal de Orden Público. TOPDAT: una base de datos para explotar. Fundación de Abogados de Atocha. Xunta de Galicia, 2007.
  • BALBÉ, A., Orden Público y militarismo en la España constitucional (1812-1983), Madrid, 1985.
  • BATISTA, Antoni, La Brigada Social, Editorial Ampurias, Barcelona, 1995.
  • DÍAZ SÁNCHEZ, Pilar: “Trabajadoras, sindicalistas y amas de casa” en NASH, Mary (ed.), Represión, resistencias, memoria: las mujeres bajo la Dictadura Franquista. Granada, Comares, 2013.
  • MARTÍNEZ FORONDA, Alfonso; SÁNCHEZ RODRIGO, Pedro; RUEDA CASTAÑO, Isabel; SÁNCHEZ RODRIGO, José María; CONEJERO RODRÍGUEZ, Miguel y RODRÍGUEZ BARREIRA, Óscar: La cara al viento. Estudiantes por las libertades democráticas en la Universidad de Granada (1965-1981), Vol. I y II, Córdoba, El Páramo, 2012.
  • MARTÍNEZ FORONDA, Alfonso: La lucha del movimiento obrero en Granada por las libertades y la democracia. Pepe Cid y Paco Portillo: dos líderes, dos puentes. Fundación de Estudios y Cooperación de CCOO-A, Granada, 2012.
  • MARTÍNEZ FORONDA, Alfonso:  De La dictadura franquista a la legalización del sindicato. Fundación de Estudios Sindicales, Sevilla, 2012.
  • MARTÍNEZ FORONDA, Alfonso; SÁNCHEZ RODRIGO Pedro y BAENA LUQUE, Eloísa: La resistencia andaluza ante el Tribunal de Orden Público en Andalucía. 1963-1976. Fundación de Estudios Sindicales. Archivo Histórico de CC.OO.-A y Junta de Andalucía. Córdoba, 2014.
  • MOLINERO, C. e YSÁS, P., Productores disciplinados y minorías subversivas. Clase obrera y conflictividad laboral en la España franquista, Siglo XXO, Madrid, 1998.
  • SARTORIUS, Nicolás y ALFAYA, Javier, La memoria insumisa, Editorial Crítica, Barcelona.

Pedro Sánchez Rodrigo (Burgos, 1960). Es licenciado en Filosofía y Letras por la Universidad de Granada, donde cursó la especialidad de Historia Contemporánea. Ha ejercido como profesor de Secundaria de Geografía e Historia desde 1984. Desde hace  años colabora con la Fundación de Estudios Sindicales- Archivo Histórico de CC.OO.-A.. Ha participado en la obra colectiva “La cara al viento. Estudiantes por las libertades democráticas en la Universidad de Granada (1965-81)”, publicada por la Editorial El Páramo en el año 2012, y, junto con Alfonso Martínez Foronda, es autor de “La cara al viento.  Memoria gráfica del movimiento estudiantil de Granada durante la dictadura y la transición”, obra publicada por la Universidad de Granada, también en 2012. Ha colaborado en el volumen La Resistencia andaluza ante el tribunal de orden público en Andalucía. 1963-76, editado en 2014 por la FES/Archivo Histórico de CC.OO.-A y la Junta de Andalucía, y en otros trabajos colectivos, como De la rebelión al abrazo. La cultura y la memoria histórica entre 1960 y 1978 (Diputación de Granada, 2016) y La Universidad de Granada, cinco siglos de historia. Tiempos, espacios y saberes, coordinado por Cándida Martínez López (III Volúmenes, EUG, Granada, 2023) con el artículo “Antifranquismo en las aulas. El movimiento estudiantil”. También con Alfonso Martínez Foronda ha publicado el libro “Mujeres en Granada por las libertades democráticas. Resistencia y represión (1960-1981)”, publicado en 2016 por la Fundación de Estudios y Cooperación de CC.OO. Actualmente está jubilado y colabora en la elaboración del Diccionario de la Represión en Granada 1931-1981.

Alfonso Martínez Foronda (Jaén, 1958). Es Licenciado en Filología Hispánica por la Universidad de Granada. Desde 1984 es profesor de Enseñanza Secundaria. Actualmente es profesor del IES Albayzín. Ha sido secretario general de CCOO de Jaén desde 1993-2000 y desde 2004 es miembro de la Comisión Ejecutiva de CCOO-A, desde donde ha presidido hasta 2103 las Fundaciones de Estudios Sindicales-Archivo Histórico y la de Paz y Solidaridad.

Como investigador, ha publicado numerosos artículos de opinión sobre aspectos docentes y sociales. Colaborador habitual del Diario Jaén desde 1994-2000 publicó La firma del viento (2007), una antología de artículos de opinión. Como investigador del movimiento obrero andaluz ha publicado La conquista de la libertad. Historia de las Comisiones Obreras de Andalucía (1962-1977), en 2005; De la clandestinidad a la legalidad (Breve historia de las Comisiones Obreras de Granada), en 2007; sobre las Comisiones Obreras de Jaén desde su origen a la legalización del sindicato (2004); la unidad didáctica El sindicalismo durante el franquismo y la transición en Andalucía; diversas biografías de dirigentes sindicales andaluces como Ramón Sánchez Silva. Al hilo de la historia (2007); Antonio Herrera. Un hombre vital, en 2009; Andrés Jiménez Pérez. El valor de la coherencia, en 2010, entre otros. En 2011 su investigación La dictadura en la dictadura. Detenidos, deportados y torturados en Andalucía durante el Estado de Excepción de 1969, (2011), fue premiada por la Junta de Andalucía como la mejor investigación social de ese año. Posteriormente, ha publicado La “prima Rosario” y Cayetano Ramírez. Luchadores por la libertad en una provincia idílica (2011); sobre el movimiento estudiantil en la UGR, con otros autores, “La cara al viento. Estudiantes por las libertades democráticas en la Universidad de Granada (1965-81); sobre la historia del movimiento obrero granadino, con su investigación La lucha del movimiento obrero en Granada. Paco Portillo y Pepe Cid: dos líderes, dos puentes“, 2012; sobre el Tribunal de Orden Público, La resistencia andaluza ante el Tribunal de Orden Público en Andalucía (1963-1976)Diccionario de la represión sobre las mujeres en Granada (1936-1960) o La resistencia malagueña durante la dictadura franquista (1955-1975). Actualmente, junto a Pedro Sánchez Rodrigo, está confeccionando un diccionario sobre la represión en Granada desde la II República al golpe de estado de 1981.

Otros artículos y reportajes de Alfonso Martínez Foronda:

Sobre el TOP:

 

Nueva serie: Luchadores por la libertad en Granada, junto a Pedro Sánchez Rodrigo:

El homenaje de Alfonso Martínez Foronda y Pedro Sánchez Rodrigo:

 

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Sobre la historia del PCE, en el año de su centenario: