'El republicanismo no consiste sólo en defender la elección democrática del jefe de Estado'
“Artículo primero: España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia”. Así empezaba la Constitución de la República que se proclamó el 14 de abril de 1931. Con este artículo ya se indicaba que también se pretendía recoger el legado del republicanismo, el de un pensamiento político de larga tradición histórica.
En efecto, frente a cualquier tiranía, frente al nepotismo y al poder de las oligarquías, desde la Grecia clásica, el republicanismo se había caracterizado por la defensa de la libertad de los ciudadanos
En efecto, frente a cualquier tiranía, frente al nepotismo y al poder de las oligarquías, desde la Grecia clásica, el republicanismo se había caracterizado por la defensa de la libertad de los ciudadanos. No hubo otro pensamiento filosófico-político que se planteara objetivos diferentes al republicanismo hasta que hizo aparición el liberalismo en el siglo XIX. Pueden considerarse como precedentes teóricos de este último pensadores como Hobbes o Locke (siglo XVII), pero no será hasta las Cortes de Cádiz (siglo XIX) cuando el liberalismo se etiqueta como tal; hasta entonces, mayoría de los ilustrados, tanto en Europa como en América, así como antes pensadores políticos del Renacimiento y algunas ciudades del norte italiano, habían seguido la estela del republicanismo griego y romano.
Los republicanos defendieron la libertad entendida como independencia y no dominación o subordinación a relaciones de poder. Nadie puede ejercer su libertad si depende de otras personas para mantenerse, si está sometido servilmente y su subsistencia subordinada a la consideración de otros; es decir, no puede ser libre quien para existir tiene necesidad de pedir permiso a nadie. En realidad, solo los que eran propietarios de medios de subsistencia (tierras, bienes, etc.) podrían tener las condiciones para una vida en libertad. El problema entonces consistía en cómo extender la condición de propietarios o de tener garantizadas las condiciones materiales de existencia.
Los republicanos defendieron la libertad entendida como independencia y no dominación o subordinación a relaciones de poder. Nadie puede ejercer su libertad si depende de otras personas para mantenerse, si está sometido servilmente y su subsistencia subordinada a la consideración de otros
Para construir una interdependencia respetuosa de la autonomía de las partes y universalizar la libertad ciudadana, se propuso diferentes medidas: bien el reparto de propiedades, como la tierra, una asignación vitalicia a toda la ciudadanía u otras fórmulas de redistribución de la riqueza. La fraternidad jacobina, proclamada por Robespierre durante la Revolución francesa, proponía la superación del orden patriarcal y patrimonial y el establecimiento de una sociedad de hombres y mujeres libres e iguales desligados de la dependencia y subordinación al padre y al patrón. El derecho a la existencia fue considerado como un derecho universal y básico; y el Estado tenía que garantizar ese derecho implementando las medidas necesarias para que pudiera ejercerse.
Aunque I. Kant tuvo dudas acerca de cómo universalizar la libertad para que toda la ciudadanía pudiera ejercer plenamente sus derechos civiles y políticos, sí apeló a que las mujeres y las personas sometidas a relaciones serviles conquistaran la independencia que les permitiera la plena condición de ciudadanos. Pero no olvidó las responsabilidades del Estado, en una suerte de impulso de la fraternidad desde los poderes estatales.
Marx, para quien el ser humano se realizaba en el trabajo (era su esencia) si se reconocía e identificaba en sus productos; por tanto, sin la alienación producida por el sistema capitalista, había propuesto un sistema republicano basado en la libre asociación de productores. No obstante, la división internacional del trabajo y el desarrollo de las fuerzas productivas (ciencia y técnica aplicadas a la producción) como motor de progreso y liberación, tal y como se nos presentan adentrados ya en el siglo XXI, con todo los impactos ecológicos, sociales y humanos, ha debilitado la viabilidad del enfoque marxiano y nos obliga a repensar las propuestas republicanas de finales del XVIII (y adelantadas por Efialtes y Pericles en la Atenas del –V).
Para los republicanos, las condiciones materiales de existencia garantizadas son las que permiten el ejercicio de la libertad y de una ciudadanía con plenos derechos políticos
Kant había señalado que la protección a la comunidad es un derecho y una obligación de los gobernantes producto del contrato originario por el que se establece el estado jurídico; por tanto, era necesario que se establecieran medidas de justicia fiscal y redistributivas en las que el Estado obligara a los poderosos a contribuir con lo suyo a la conservación de sus conciudadanos, a la ciudadanía necesitada que no pudiera mantenerse por sí misma. Y en la misma línea, Tomas Paine consideró como necesario que el Estado introdujera una pensión vitalicia para todas las personas vivas.
En definitiva, para los republicanos, las condiciones materiales de existencia garantizadas son las que permiten el ejercicio de la libertad y de una ciudadanía con plenos derechos políticos. De esta manera, las rentas garantizadas a todas las personas como reconocimiento del derecho a la existencia, o la Renta Básica Universal sobre la que en la actualidad se debate, son la continuación de las propuestas republicanas para conseguir una república de ciudadanos libres. El nivel de riqueza acumulado y la necesidad de detener el crecimiento sobre las bases productivistas y extractivitas, lo permiten y lo hacen más necesario que nunca. Aquel principio que sostenía “de cada cual según sus capacidades, y a cada cual según sus necesidades”, sin duda, estaría más próximo con una renta básica incondicional para todas las personas, una renta que permitiera el libre despliegue de las propias capacidades humanas. Este es un reto para los republicanos que esperamos la proclamación de la III República.
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