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Absuelto el exalcalde de Iznalloz de prevaricación en las contrataciones temporales que hizo entre 2011 y 2015

Política - Europa Press - Viernes, 30 de Junio de 2017
Los contratos pretendían hacer funcionar los servicios municipales a la vez que cubrían necesidades de vecinos en paro, reconoce el tribunal.
Mariano Lorente.
diputación
Mariano Lorente.

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al exalcalde de Iznalloz, Mariano Lorente (PSOE), también exdiputado provincial, del delito de prevaricación del que se le acusaba por las contrataciones de personal temporal que realizó como regidor de este pueblo entre 2011 y 2015 para hacer funcionar los servicios públicos del Ayuntamiento a la vez que cubría las necesidades de los vecinos en desempleo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia descarta que la actuación del por entonces alcalde de Iznalloz constituyera un delito de prevaricación como le atribuían la Fiscalía, que solicitaba 13 años de inhabilitación para él; y la acusación particular, que ejerce el Ayuntamiento de Iznalloz --ahora gobernado por el PP-- y que pedía 12 años de inhabilitación por el mismo delito.

La defensa de Lorente, ejercida por el letrado José Antonio Rodríguez Alaminos, pidió la libre absolución de su cliente, que se declaró inocente en el juicio celebrado el 3 y 4 de abril y descartó "absolutamente ningún criterio ideológico" en relación con estas contrataciones.

El tribunal considera probado que, bajo un presupuesto prorrogado que no contemplaba las circunstancias sobrevenidas por la crisis, y con el objetivo de paliar los "estragos que esta situación provocó entre la población más necesitada" de Iznalloz, el entonces alcalde ideó un sistema que permitiera "combinar las carencias de personal" municipal en las distintas áreas y "las necesidades de los vecinos en desempleo", con la contratación de personal temporal por un corto periodo de tiempo, manejando unas listas que ya existían desde tiempo atrás y valorando la situación de necesidad en cada caso.

La Sala sostiene, por una parte, que "no existe una sola prueba" de que las personas contratadas estuvieran "mano sobre mano por no existir trabajo real que prestar en los servicios municipales para los que eran llamados" y agrega que esta forma de actuar era "un recurso habitual del Ayuntamiento" anterior a la legislatura investigada para apoyar el trabajo de una plantilla municipal "insuficiente".

Refrenda la Audiencia la tesis del exalcalde de que, pese a las restricciones impuestas por el Real Decreto de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público para la contratación de personal temporal, se admitían casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

"Desde este punto de vista, es difícil o al menos cuestionable", agrega el tribunal, sostener que la actuación del alcalde en esta materia fue "injusta o contraria a Derecho y además caprichosa o arbitraria, por más que obedeciera a unas íntimas convicciones y a una política social determinada no incompatible con las necesidades del municipio", las cuales "trataba de cubrir de esta forma como máximo responsable de garantizar a sus vecinos la prestación de los servicios públicos", agrega la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia recuerda que la más importante objeción a la legalidad de la actuación de Lorente fue la ausencia de un procedimiento reglado por el que encauzar esta política de empleo y de prestación de servicios municipales. No obstante, el tribunal matiza que es sólo a partir de las restricciones legales impuestas por el Gobierno central a la contratación de personal temporal cuando se le empiezan a hacer advertencias por parte de los técnicos sobre la ilegalidad de estas contrataciones y no consta que antes la Intervención hubiera puesto reparos por los contratos que se hicieran por designación directa del alcalde y sin procedimiento selectivo reglado.

Agrega la sentencia que una vez enterada la Subdelegación del Gobierno de estos contratos y tras requerir toda la información y serle entregada, esta institución no se pronunció, de modo que "esta ausencia de reacción reafirmó al acusado en su idea de la legalidad" de su proceder pese a lo expuesto por los sucesivos interventores y demás técnicos del Ayuntamiento.

La investigación penal que se abrió por estas contrataciones temporales durante el mandato municipal de Lorente, que sigue siendo concejal en Iznalloz, le llevó a dimitir de su cargo como diputado provincial de Deportes cuando Ciudadanos así lo exigió como condición para asegurar la investidura del socialista Francisco Cuenca como alcalde de Granada capital.