El Sindicato de Periodistas de Andalucía apoya la huelga feminista del 8-M

Ciudadanía - IndeGranada - Miércoles, 7 de Marzo de 2018
Anima a las mujeres periodistas y comunicadoras a no realizar sus actividades profesionales ni tampoco las de cuidados del hogar o consumo.

El Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA), integrado en la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), apoya la huelga feminista laboral, estudiantil, de cuidados y de consumo convocada para este jueves, 8 de marzo, porque es un paso importante para demostrar que "si paran las mujeres, se para el mundo", y para conseguir una sociedad más justa, donde mujeres y hombres estén en un plano de igualdad real y donde se pueda erradicar todo tipo de violencias hacia las mujeres.

El SPA anima a todas las mujeres en general, y a las de los medios de comunicación en particular, a secundar la huelga general y a participar en los actos y manifestaciones convocadas ese día, para visibilizar el trabajo que realizan las mujeres, denunciar la brecha salarial, luchar contra la discriminación de género y decir NO a las violencias machistas y asesinatos de mujeres.

Las trabajadoras que quieran ejercer su derecho constitucional a la huelga, estén sindicadas o no, no tienen que avisar previamente a sus empresas ni sufrir represalias por parar, porque ha sido convocada legalmente ante la autoridad laboral: la Comisión 8 de Marzo -integrada por más de un centenar de organizaciones feministas- y los sindicatos CGT y CNT han convocado huelga de 24 hora (desde las 0:01 a las 23.59 horas); CCOO y UGT han convocado paros de dos horas por turnos, de 11:30 a 13:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas. El SPA apoya el paro de 24 horas. 

Durante toda la jornada de huelga el SPA mantendrá de guardia su equipo de Acción Sindical y su servicio jurídico (ambos este día integrados solo por hombres) para atender las dudas que le sean planteadas.

Esta huelga feminista, convocada internacionalmente en más de 70 países con el lema "Si nosotras paramos, se para el mundo", está inspirada en la que se llevó a cabo en Islandia en 1975, que fue secundada por el 90% de las mujeres de ese país. Las organizaciones feministas dirigen la convocatoria a las mujeres, porque pretenden que se vea lo que pasará si ellas dejan de acudir a sus trabajos, de realizar las tareas de cuidados y del hogar a las que tradicionalmente se denominó "sus labores", de acudir a los centros de enseñanza y de consumir.

Los hombres no tienen prohibido secundar la huelga, porque eso sería ilegal, pero el objetivo de esta convocatoria es una huelga para las mujeres que evidencie el trabajo que realizan en la sociedad. Por ello, los colectivos feministas piden a los hombres que apoyen esta movilización encargándose de las tareas que las mujeres no realizarán (cuidado de hijas e hijos y personas mayores que necesiten asistencia, entre otras), desconvocando los actos o eventos que tengan previstos para ese día, cubriendo los servicios mínimos asignados a sus compañeras de trabajo en las empresas donde legalmente sean necesarios, asistiendo a las manifestaciones y actos en un segundo plano y sin protagonismo, etc.

El Sindicato de Periodistas de Andalucía subraya que es muy importante que mañana 8 de marzo no se vean mujeres periodistas y comunicadoras en las redacciones de periódicos, televisiones, emisoras de radio, agencias y gabinetes de comunicación, y que no divulguen ni publiquen informaciones firmadas por ellas, porque así se pondrá en evidencia la importancia que tienen en ese sector.

Para que no haya dudas, desde el Sindicato de Periodistas de Andalucía, reseñamos los puntos de la organización y legalidad de esta huelga:

• La huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución española. Toda trabajadora que tenga una relación laboral, esté sindicada o no, tiene derecho a secundar la huelga o los paros, tenga un contrato por escrito o no.

• Los hombres que decidan hacer la huelga o los paros tienen el mismo derecho y las mismas garantías. Sin embargo, la huelga está convocada por y para mujeres con la finalidad de denunciar situaciones de machismo y de una sociedad patriarcal, donde las mujeres, más del 52% de la ciudadanía, no tienen los mismos derechos. En el caso de querer apoyar la huelga, se ofrece esta guía con algunas opciones: (http://www.eitb.eus/es/noticias/sociedad/detalle/5443473/huelga-feminist...).

• Si bien en algunas huelgas generales se pedía a los medios por parte de los sindicatos que la hicieran el día anterior, en este caso la huelga solo está convocada para el 8 de marzo.

• Las trabajadoras subcontratadas tienen los mismos derechos descritos en el punto anterior.

• La realización de huelga o paro no es necesaria comunicarla previamente a la empresa.

• La empresa no puede poner trabas para secundarla. En caso de que la empresa ponga alguna traba o bien realice alguna amenaza, velada o no, es el deber denunciarlo, bien ante los sindicatos o autoridad laboral. La empresa no puede preguntar previamente a ningún trabajador si va o no a la huelga (eso sería coaccionar) sino que ese día deberá organizar la producción con los trabajadores que tenga a su disposición. Estos podrán decidir en el último minuto si hacen la huelga o no.

• Respecto a los servicios mínimos (aplicables en servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad), son potestad de la autoridad gubernativa establecerlos, y solo para los servicios esenciales. El Real Decreto 17/1997 que es el que regula la huelga, no establece que son servicios esenciales, pero el Tribunal Supremo considera que lo son los servicios de transporte, sanidad, radio televisión y difusión, enseñanza, actividad parlamentaria, administración pública, administración de justicia y ayuntamientos. Aunque no es obligatorio, estos pueden ser pactados entre empresa y sindicatos convocantes. En caso de discrepancia, los servicios mínimos pueden ser recorridos por el comité de huelga ante la autoridad judicial.

• Cuando se realiza paro o huelga la empresa tiene el derecho a restar de la nómina la retribución salarial correspondiente al tiempo ausentado en el trabajo, y se dejará de cotizar a la Seguridad Social por ese tiempo.

• La huelga y los paros no están recogidos en los convenios de empresa. Los convenios regulan las relaciones entre empresa y trabajadora, nunca los derechos fundamentales como la huelga.