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El abogado Carlos Aránguez, que presentó la denuncia, formulará acusación

Procesado el juez Piñar por un posible delito de odio en sus publicaciones en Facebook

Ciudadanía - M.A. - Viernes, 20 de Diciembre de 2024
El Juzgado de Instrucción 8 dicta auto de procesamiento. Te informamos.

Manuel Piñar. RTVE

El Juzgado de Instrucción 8 de Granada ha dictado auto de procesamiento contra el juez Manuel Piñar por las distintas publicaciones que hizo en su perfil de Facebook contra colectivo migrantes. El titular del Juzgado, que instruye la denuncia que presentó el abogado Carlos Aránguez, considera que las manifestaciones públicas de Piñar se encuadran en un posible delito de odio. Por ello, pide a la Fiscalía que solicite la apertura de juicio oral y formule escrito de acusación o petición de sobreseimiento. 

Para eludir la denuncia, Piñar alegó que había sido otra persona la que escribió esas publicaciones

Con este paso, el juez Piñar se queda a las puertas de ir a juicio por esos mensajes que difundió. Piñar trató de eludir la denuncia asegurando que le habían hackeado la cuenta en esa red social y que no había sido él el autor de esas publicaciones, lo que no prosperó y se encuentra ahora, como se ha indicado, a las puertas de ser juzgado. 

Algunos de los mensajes que fueron denunciados. 

Había otros mensajes contra políticos de izquierda y sindicatos, en tono despectivo e insultante, que no han sido objeto de investigación. 

Estos comentarios también llegaron al Consejo General del Poder Judicial. Su Comisión Disciplinaria dejó sin sanción esos escritos. 

Se analizaba si esos mensajes publicados en su perfil suponían una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, o una falta grave de falta de consideración respecto de los ciudadanos.

La Comisión Disciplinaria del CGPJ no lo sancionó

"La publicación por parte de un miembro de la Carrera Judicial, en una red social, de determinadas opiniones -con independencia total de la que, a su vez, a cada cual nos merezcan-, cuando en tal medio no se hace invocación expresa de su condición profesional o cuando sea factible entender que su intervención se hace a título particular como mero ciudadano carece de tipicidad a fecha de hoy", señaló la Comisión Disciplinaria.

La Comisión Permanente del CGPJ ha acordado tomar conocimiento del archivo del expediente pero "advirtiendo la conveniencia de que por parte del legislador se valore la necesidad de proceder a una revisión y actualización de los tipos disciplinarios contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial".

La Audiencia Provincial revocó el archivo inicial de la denuncia, estimó en parte el recurso de la Fiscalía y ordenó que se investigara por un presunto delito de odio al juez

Aunque se quedó sin sanción por parte del CGPJ, sí que ha prosperado finalmente la denuncia que instruye el Juzgado 8. Inicialmente fue archivada, pero la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada revocó esa decisión. En un auto fechado el 18 de septiembre del pasado año, al que tuvo acceso El Independiente de Granada, los magistrados de la Sección Segunda estimaron en parte el recurso que presentó la Fiscalía y ordenaron al juez que investigue si el juez Piñar ha cometido un delito de odio con esas publicaciones. 

La denuncia fue presentada por el abogado Carlos Aránguez. que ejerció la defensa de Juana Rivas, en el marco de una serie de acciones para evidenciar la conducta del magistrado y sus posicionamientos contra colectivos feministas, personas migrantes o políticos de izquierda y sindicalistas. En este proceso el abogado ha sostenido que Juana Rivas fue perjudicada por el juez que la condenó a prisión.

 Estos mensajes sobre políticos de izquierda no forman parte de la investigación, pero también se denunciaron.

El auto detallaba que tras revisar el contenido de las publicaciones que se recogían en la denuncia, "claramente se advierte que algunas de ellas contienen epítetos, calificativos, o expresiones que se refieren de forma despectiva a ciertos grupos étnicos, razas o nacionales de ciertos países (gitanos, negros, moros, chinos…), los cuales (caso de haber tenido la necesaria trascendencia pública) pudieren comportar una incitación a la discriminación o al odio contra esos colectivos o individuos integrantes de los mismos, de ahí pues que pueda predicarse a priori respecto de tales “publicaciones” un carácter aparentemente delictivo al poder integrar el mencionado tipo del art. 510.1 a) CP".

El abogado Carlos Aránguez se enfrentó a un expediente disciplinario del Colegio de Abogados por denunciar públicamente las manifestaciones de Piñar. El Consejo Andaluz de Abogados revocó la sanción que impuso el colegio granadino al abogado por sus declaraciones sobre el juez Piñar