La Fiscalía ve "discurso de odio" en los mensajes del perfil del juez Piñar en Facebook
La Fiscalía Provincial de Granada ha pedido al Juzgado que investigue los comentarios vertidos por el juez Manuel Piñar en su cuenta de Facebook. A juicio del Ministerio Público, esos mensajes constituyen un "discurso de odio". En concreto, los referidos a las personas inmigrantes.
Esta petición de la Fiscalía se refleja en el recurso que ha presentado contra la decisión del Juzgado de Instrucción 8 de Granada de archivar la denuncia que recibió contra Piñar por los presuntos delitos de xenofobia, racismo, machismo, injurias y calumnias a distintos estamentos del Estado a través de esos mensajes.
Como ha recogido El Independiente de Granada en anteriores informaciones, Piñar no oculta en esos mensajes publicados en Facebook su rechazo a las políticas de igualdad, a gobiernos de izquierda o a personas migrantes. Utiliza términos peyorativos e insultantes como 'feminazi' y, al referirse a personas migrantes es durísimo con expresiones como: "Una mora q tiene cuatro niños se mete en tu piso y ya está"; o "un moro, y legal, ocupa y matando gente. Somos tolerantes".
Es solo una pequeña muestra de esas publicaciones, que en la denuncia presentada en su día por el abogado Carlos Aránguez se dividieron en varios bloques. Las dirigidas a magistrados, jueces y fiscales; las que cuestionaban las políticas de igualdad y también la violencia hacia las mujeres; las que recogían desprecio hacia partidos y políticas de izquierda; las críticas a los sindicatos; y las claramente irrespetuosas hacia migrantes y colectivos étnicos.
Es en este último bloque en el que la Fiscalía sí aprecia indicios para tener que aclarar su alcance penal, según el recurso fiscal consultado por El Independiente de Granada.
El juez, tras recibir el informe de la Guardia Civil con las pesquisas practicadas por los agentes, abrió diligencias el 6 de febrero. En el marco de esas diligencias, dictó un auto ese mismo día inadmitiendo la denuncia. En el auto, de cuatro folios, el juez sostiene que "del examen de la denuncia se desprende claramente la inexistencia de delito". "Y si se desestima de plano la denuncia o la querella el juez no está obligado a instruir diligencias penales", agrega.
Considera el juez que "no se desprende ni del escrito de denuncia ni de la documentación adjunta algún hecho o manifestación que pudiera suponer algún tipo de afrenta u ofensa penalmente relevante (...).
Y, en cuanto al delito de odio, "no parece que el caso trasladado a conocimiento de la jurisdicción penal revista las características de dicha infracción penal, y además, con mayor abundamiento, hallándonos ante un delito público perseguible, bien de oficio, bien a instancia de cualquiera de los grupos o colectivos que de forma experesa delimita el tipo de cuestión, lo cierto es que de oficio no se aprecia que las expresiones que constan en la documentación aportada y examinada tengan la suficiente entidad para ser constitutivas de un delito de odio, y a instancia de parte carece de legitimación la parte actualmente personada para promover la acción penal".
Es en el delito de odio donde discrepa la Fiscalía. Al margen de que se pueda acreditar la autoría por parte del juez Manuel Piñar -que cuando comenzaron a conocerse sus publicaciones llegó a decir a un periodista que su cuenta había sido 'hackeada' y la cerró después de haber sido pública-, lo que habrá de hacerse en el transcurso de la instrucción, el fiscal sí ve discurso de odio en lo publicado. Y el resto de los mensajes, las manifestaciones "irrespetuosas" hacia magistrados o de "desprecio" hacia partidos políticos, "conforman un contexto que sirve para evaluar el carácter de discuso de odio de los mensajes difundidos" por Piñar.
Lo son, explica, por el colectivo hacia el que se dirigen, las personas migrantes y por "la calidad" de la persona que las difunde y publica. También por su falta de contextualización.
De los criterios que refiere, el fiscal Francisco Hernández, que es el fiscal delegado de la sección de Criminalidad Informática, hace especial hincapié en el hecho de que Piñar es magistrado-juez de lo Penal en activo. Ello le confiere a sus opiniones "una especial cualificación jurídica que puede favorecer su difusión y con ello el riesgo que se pretende evitar". Recuerda además que tenía más de 1.700 seguidores.
Tras citar abundante jurisprudencia respecto al contenido ofensivo y lenguaje empleado, apunta el fiscal que la inadmisión de la denuncia carece de la necesaria fundamentación y motivación y está "lejos de ser ajustada a Derecho".
Es en este punto cuando el fiscal señala que resulta "muy embarazoso" tener que admitir un procedimiento judicial por manifestaciones vertidas por un juez. Pero advierte de la necesidad de investigar los hechos porque un comportamiento así pone en riesgo el "recto ejercicio" de su función y también pone "en entredicho su imparcialidad". Además del "riesgo potencial" de incremento de la discriminación hacia el colectivo de migrantes y el perjuicio directo a la función jurisdiccional cuando "un magistrado en activo emite este tipo de opiniones de forma sistemática y pública".
Por todo ello ve obligado practicar diligencias para acreditar el contenido, la repercusión y los cambios en los datos de Piñar.