La Audiencia ordena investigar si ha cometido delito de odio el juez Píñar
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha revocado la decisión del Juzgado de Instrucción 8 de archivar la denuncia contra el juez Manuel Piñar por sus comentarios en redes sociales, dirigidos entre otros colectivos contra personas migrantes. Así, en un auto fechado el 18 de septiembre al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, los magistrados de la Sección Segunda estiman en parte el recurso que presentó la Fiscalía y ordenan al juez que investigue si el juez Piñar ha cometido un delito de odio con esas publicaciones.
La denuncia fue presentada por el abogado Carlos Aránguez. que ejerció la defensa de Juana Rivas
La denuncia fue presentada por el abogado Carlos Aránguez. que ejerció la defensa de Juana Rivas, en el marco de una serie de acciones para evidenciar la conducta del magistrado y sus posicionamientos contra colectivos feministas, personas migrantes o políticos de izquierda y sindicalistas. En este proceso el abogado ha sostenido que Juana Rivas fue perjudicada por el juez que la condenó a prisión.
El archivo de la denuncia fue recurrido por la Fiscalía, acción a la que se sumó la representación de Aránguez. Los recursos se basaron, según recoge el auto de la Audiencia Provincial, que fue adelantado por la Agencia EFE, en que la decisión del Juzgado de Instrucción 8 no estuvo lo suficientemente motivada y por otra parte insistir en que los hechos denunciados podían constituir, entre otros, un delito de odio.
La Audiencia no comparte que la decisión judicial no estuviera suficientemente motivada y rechaza ese extremo. Tampoco ve delito de injurias y calumnias, y tampoco acepta esa parte del recurso, en los mensajes de Piñar dirigidos contra el Gobierno o el Poder Judicial; ni que vulnerara la intimidad del letrado al airear que había sido sancionado por el Colegio de Abogados a instancias del propio juez. Pero sí considera que una parte de esos mensajes en redes sociales pueden constituir un delito de odio.
En concreto, el auto detalla que tras revisar el contenido de las publicaciones que se recogen en la denuncia, "claramente se advierte que algunas de ellas contienen epítetos, calificativos, o expresiones que se refieren de forma despectiva a ciertos grupos étnicos, razas o nacionales de ciertos países (gitanos, negros, moros, chinos…), los cuales (caso de haber tenido la necesaria trascendencia pública) pudieren comportar una incitación a la discriminación o al odio contra esos colectivos o individuos integrantes de los mismos, de ahí pues que pueda predicarse a priori respecto de tales “publicaciones” un carácter aparentemente delictivo al poder integrar el mencionado tipo del art. 510.1 a) CP".
Por ello, estima parcialmente el recurso y revoca la resolución del Juzgado de Instrucción 8, al que ordena que practique "las diligencias de investigación necesarias para esclarecer, no sólo "la realidad de las “publicaciones” y su concreto contenido, sino sobre todo su autoría (la cual incluso se cuestiona en la propia denuncia) y la trascendencia o proyección que hubieren podido tener las mismas".
En su día, cuando estos comentarios en redes sociales -fundamentalmente en Facebook- del juez Manuel Piñar trascendieron y suscitaron críticas por su contenido, el magistrado llegó a asegurar que su cuenta había sido hackeada. "Por un señor que se conecta desde Irún", según dijo al programa La Sexta Clave. De ahí que en el auto de la Audencia se ordene investigar si efectivamente fue el juez el que escribió o no esos mensajes y, por otro lado, como se apunta, que se estime cuál fue la repercusión de sus palabras.
Con el resultado de esas diligencias, añade la Audiencia, "podrá acordar el instructor con absoluta libertad de criterio lo que estime oportuno sobre la continuación o el sobreseimiento de la causa".
Además de esta denuncia, el letrado ejerció acciones ante el Consejo General del Poder Judicial, si bien la Comisión Permanente archivó el expediente disciplinario porque su conducta no se enmarcaba en ninguna de las faltas recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esa misma resolución la Comisión Permanente reclamó que se revisaran los tipos disciplinarios para atender manifestaciones como las proferidas por el juez.
Tampoco fue aceptada la querella de Juana Rivas contra el juez que la condenó a prisión, al entender que la perjudicó en el proceso.