El archivo fue solicitado por la Fiscalía Superior

Archivada la denuncia del Consejo Andaluz de Enfermería contra Aguirre por la falta de protección de los sanitarios durante la pandemia

Ciudadanía - IndeGranada - Jueves, 18 de Junio de 2020
El TSJA recuerda a los denunciantes que no tiene competencias para investigar al presidente de la Junta, a la delegada del Gobierno y al gerente del SAS, que también fueron incluidos en la denuncia.
Jesús Aguirre en una imagen de archivo.
Junta de Andalucía
Jesús Aguirre en una imagen de archivo.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha archivado la denuncia presentada por el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados de Enfermería contra el consejero de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, Jesús Aguirre, al que responsabilizaba del elevado número de profesionales sanitarios contagiados por el Covid-19 en Andalucía. El archivo de la causa fue solicitado por la Fiscalía Superior.

Según ha informado el TSJA, la denuncia fue interpuesta también contra el presidente de la Junta, la delegada del Gobierno y el gerente del Servicio Andaluz de Salud, pero la Sala se considera incompetente para investigar a éstos responsables públicos pues el presidente tiene la condición de aforado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y los dos restantes no gozan de aforamiento. Sólo en el caso de que se hubieran apreciado indicios de delito, la Sala aclara que se hubieran podido desglosar las actuaciones o remitido al Tribunal Supremo.

En su denuncia, el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería deduce la posibilidad de que los contagios sufridos por el personal sanitario pudieran atribuirse a los responsables políticos y autoridades sanitarias ya sea por incompetencia, falta de coordinación o por errores de gestión para la obtención de material de protección, entre otras razones apuntadas.

En un auto notificado hoy a las partes, la Sala considera que, para atribuirle una responsabilidad penal al denunciado, sería preciso indicar, "al menos, indiciariamente, una infracción (generalmente mediante un acta de inspección laboral) determinada por la decisión consciente del consejero de Salud y Familias, de no hacer lo que debía y podía hacer o, por una desatención o descuido que pudiera calificarse como gravemente imprudente, evitable con la diligencia exigible según las circunstancias". 

Detalle del auto.

El auto subraya que, "es obvio que las invocadas insuficiencias estructurales del sistema público de salud en Andalucía no pueden imputarse, ni a título de dolo, ni al de imprudencia, al actual consejero de Salud". Tras recordar que la falta de material sanitario fue "un fenómeno generalizado" en todo el país, la Sala sostiene que este hecho "no puede invocarse como indicio, ni siquiera preliminar, de una conducta incumplidora del consejero respecto de normas concretas vinculantes que tuviera no sólo la obligación, sino también la posibilidad de cumplir". 

La resolución de archivo es recurrible ante esta misma Sala en el plazo de tres días.