El juez rechaza que Rober cobre 152.900 euros al Ayuntamiento por los autobuses de segunda mano que incorporó a la flota
Los cambios suprimieron la LAC y reordenaron otras líneas. p.v.m.
El Ayuntamiento de Granada no tendrá que pagar a Rober una cantidad extraordinaria por los autobuses de segunda mano que alquiló tras la remodelación de las líneas en 2018. La concesionaria del transporte público exigía 152.900 euros argumentando que los cambios introducidos al suprimir la LAC y dar mayor cobertura a los barrios generaron un sobrecoste. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada rechaza la pretensión de Rober, en una sentencia que recuerda que la flota de autobuses "está envejecida hasta cerca del límite de lo tolerado en el contrato" y que en los últimos años no se han llevado a cabo renovaciones de vehículos.
Rober recurrió dos decisiones municipales relacionadas con esa reordenación de líneas: de un lado, el decreto que tomó conocimiento de los autobuses de segunda mano que, en régimen de alquiler, la concesionaria iba a incorporar y, de otro, el que desestimó que se reconociera un sobrecoste por esos vehículos y emplazó a la empresa a que cumpliera con su obligación de disponer de los autobuses adecuados para prestar el servicio.
La empresa sostenía, y por ello recurrió a la vía contenciosa-administrativa, que esa remodelación "implicó la necesidad de incoporar nuevos vehículos a la flota" y que, "ante la negativa municipal de aprobar un plan de inversión consensuado", tuvo que incorporar vehículos del mercado de alquiler de segunda mano. Consideraba que era "un gasto extraordinario" y pedía 152.900 euros.
El Ayuntamiento alegó que la necesidad de utilizar esos vehículos no se derivó de la reordenación, sino de la antigüedad de la flota y de la reducción del número de buses por la resistencia de Rober a su obligación de renovación.
Según detalla la sentencia, los cambios suponían una reducción de 281.523 kilómetros por año de los 7.014.969 previstos para 2018, además de una disminución de emisiones de gases contaminantes.
La sentencia, consultada por El Independiente de Granada, considera firme el acuerdo municipal, al haberlo consentido la concesionaria y no acepta que la reorganización supusiera "una alteración extraordinaria o sustancial de las prestaciones".
El juez cita el informe del responsable de Transportes y Aparcamientos del Consistorio, que diferencia entre las inversiones ordinarias, "que corresponden a la renovación de la flota de servicio, que anualmente debe ser ejecutado por la concesionaria en virtud del contrato y que se han incluido en las estructuras de costes aprobadas por el Ayuntamiento para cada ejercicio, con los cálculos correspondientes a la amortización hasta el final de la concesión" y las inversiones extraordinarias, que "deben ser consensuadas entre Ayuntamiento y concesionaria". Asimismo indica que debido a la falta de renovación el número de vehículos ha pasado de los 185 de 2014 a los 179 actuales y "el consecuente envejecimiento de los mismos", dando lugar a que se pusiera en marcha un borrador de plan de inversiones en la flota para toda la vida de la concesión.
También alude a lo declarado por el de Planificación, Proyectos y Control, que señaló que el Ayuntamiento no autorizó previamente que los gastos derivados del alquiler y la adaptación se incluyeran en la estructura de costes, reiterando que estaba en marcha la elaboración del mencionado plan y que por ello no podía autorizarse ninguna inversión. También aclaró que no era necesario ese plan para comprar autobuses y que la remodelación se hizo contando con la flota que había en ese momento.
"En definitiva, la parte recurrente ha decidido incorporar a su flota doce autobuses de segunda mano en régimen de arrendamiento, flota que, además de envejecida hasta cerca del límite de lo tolerado por el contrato, se ha visto reducida en seis unidades en cómputo global, y todo ello sin que se haya probado de manera clara en el expediente que dio lugar a la reordenación de líneas ni en el que nos ocupa que a consecuencia de este acuerdo se incrementaran de manera sustancial las necesidades de unidades de autobuses para la prestación del servicio, aunque se deduce que no es así del propio texto del acuerdo (firme y consentido por no haberlo recurrido el demandante)", apunta el juez.
Y concluye: "Por tanto no podemos entender que se haya probado debidamente que la necesidad de autobuses que se pretende considerar como sobrecoste o gasto extraordinario tenga ese carácter, máxime cuando se establece claramente la obligación de la contratista de disponer de suficientes vehículos para la prestación del servicio y está prevista la financiación de los mismos mediante las inversiones ordinarias. Por otra parte, se ha indicado la existencia de un expediente en el cual se está tramitando el plan de inversiones extraordinarias a consensuar entre las partes, que la propia demandante afirma incide de manera esencial en la problemática que se ha suscitado, pero respecto de lo que no podemos hacer consideración alguna, no sólo por desconocer su contenido, sino sobre todo por ser ajena al procedimiento que nos ocupa".
Por todo ello, el juez desestima el recurso y considera ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas. La sentencia, con fecha de 23 de enero, es recurrible ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.