Un nuevo varapalo derivado de la aplicación de las nuevas condiciones del servicio autorizadas en 2013

Un juzgado avala la reclamación de Rober y la capital tendrá que pagar 1,5 millones de euros más para liquidar el ejercicio 2017

Ciudadanía - M.A. - Lunes, 22 de Junio de 2020
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada establece que el Ayuntamiento de Granada tiene que computar los costes reales de personal en la liquidación anual.
La nueva sentencia resuelve la liquidación de 2017.
IndeGranada
La nueva sentencia resuelve la liquidación de 2017.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada ha dado la razón a Rober y el Ayuntamiento de Granada tendrá que pagarle 1,5 millones de euros más para liquidar el ejercicio de 2017. 

No es la primera sentencia que obliga a pagar a Rober, que mantiene distintos contenciosos en los tribunales a cuenta del coste del servicio que presta por el transporte público en la capital.

En este caso, la empresa recurrió la negativa municipal, acordada en Junta de Gobierno por el anterior equipo socialista en noviembre de 2018, a pagar esa cantidad para dar por cerrado el ejercicio de 2017. La principal discrepancia era si a los gastos de personal de Rober debía aplicarse también, al calcular la liquidación, el mismo criterio de "costes reales" que se hace por ejemplo con el gasto de combustible. 

El Ayuntamiento de Granada se opuso a la pretensión de la empresa alegando que "si todo lo que quiere gastar la empresa en personal o gastos generales se lo tiene que reembolsar el Ayuntamiento se está tratando, lisa y llanamente, de eliminar el riesgo y ventura del concesionario, algo expresamente rechazado por la normativa y jurisprudencia que invoca". 

Porque lo que esgrime Rober es que esas liquidaciones deben sustentarse en el "coste real" del servicio, como así se acordó en la modificación del contrato con la capital en 2013, gobernando entonces el PP. La empresa viene recordando en los distintos contenciosos que, si no se le paga el coste real, se le está privando del beneficio industrial al que tiene derecho en la concesión.

Mientras que la capital alega que, para calcular esas liquidaciones, el criterio de costes reales debe aplicarse sobre gastos de combustible y amortizaciones y el de costes estimados en base al criterio de linealidad o
proporcionalidad con la producción, sobre gastos de personal y gastos generales, la empresa defiende que los costes reales se tengan en cuenta sobre los cuatro conceptos.

Lo que hace el Juzgado en esta nueva sentencia es reproducir los argumentos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que vino a avalar la posición de Rober frente a una sentencia de otro órgano judicial. Entre otras conclusiones, refería el TSJA que "carece de justificación el distinto tratamiento de los gastos: los gastos de combustible serían los "realmente facturados y liquidados" y, en cambio, a los gastos de personal no se les aplica este criterio de lo realmente pagado y liquidado a partir de las correspondientes nóminas y, en su lugar, se calculan según un criterio de linealidad". También llamó la atención sobre el hecho de que el Ayuntamiento hubiera solicitado una subvención a Hacienda para el transporte colectivo alegando los costes reales del servicio que soporta la concesionaria, y si embargo no los admitiera en su integridad en la liquidación.

Contra la decisión judicial cabe recurso de apelación.