Rober, suma y sigue: la capital tendrá que pagar 2,5 millones por otra sentencia
Un nuevo revés para las arcas municipales, que llega también de una sentencia por la prestación del servicio de transporte urbano. La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA el 19 de septiembre pasado, da la razón a la empresa concesionaria del bus en la capital, Rober. Supondrá pagar 2,5 millones de euros más, lo que se suma a otras dos sentencias anteriores, alcanzando ya los 6,5 millones de euros.
Es un suma y sigue al despropósito derivado de la implantación en su día de la LAC.
La sentencia dictada ahora por el TSJA parte de la impugnación que hizo Rober del acuerdo de Junta de Gobierno -de marzo de 2016- con la aprobación de la estructura de costes del transporte público. Esas acciones contra el acuerdo municipal llegaron al Juzgado de lo Contencioso 2 de Granada, que en abril de 2017 dictó sentencia favorable a la compañía. Fue recurrida por el Consistorio.
El alto tribunal le da ahora la razón a Rober y rechaza la interpretación del Ayuntamiento para fijar la estructura de costes, que es lo que determina después la facturación mensual que va presentando la adjudicataria -a la que se suma la liquidación anual-.
Esa interpretación parte, según recuerda la sentencia, consultada por El Independiente de Granada, de la modificación de la concesión que se hizo en 2013 y que fijaba una nueva forma de retribución a la concesionaria. Se le garantiza un beneficio industrial del 8,25 por ciento aplicado a la estructura del coste del servicio.
La fórmula empleada por el Consistorio "altera el equilibrio económico de la concesión"
Lo que viene a decir el tribunal es que la fórmula empleada por el Consistorio "altera el equilibrio económico de la concesión", porque deja de abonar el beneficio industrial al que tiene derecho. Eso obliga a la compañía a adelantar pagos y a recurrir a financiación bancaria.
Esta situación ocurrió en el ejercicio 2016, como explica la sentencia, porque la estructura de costes se fijó en base a una reducción de kilómetros realizados por los autobuses urbanos. Esa reducción se traslada, proporcionalmente, a parámetros sobre los que no se debería aplicar, porque los gastos son invariables, se hagan más o menos kilómetros. Como el personal, los seguros o alquileres. Y esto da lugar a "costes ficticios".
El Consistorio fijó la estructura de costes en 35 millones, frente a los 37,5 reclamados por la empresa de transportes.
El Ayuntamiento alegó, entre otros argumentos, que la garantía de un beneficio industrial del 8,25 por ciento no podía suponer una exclusión de la causa del riesgo y ventura del adjudicatario.
Pero todos han sido rechazados por el TSJA.
Como se ha indicado, esta sentencia es otra de las consecuencias de la implantación de la LAC por parte del gobierno del PP, que disparó los costes del servicio. Todo se agrava, además, porque Granada no ha contado con presupuestos en los últimos ejercicios y se viene funcionando con los prorrogados desde 2015. Las partidas recogidas en esas cuentas están muy por debajo del coste real del servicio, como se viene confirmando vía sentencias. Y, aunque se va retrasando su ejecución con recursos,