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La Administración autonómica debe a la capital 3,3 millones en impuestos

El TSJA da la razón al Ayuntamiento y obliga a la Junta a pagar un millón en impuestos por la sede de Almanjáyar

Política - M.A. - Martes, 11 de Agosto de 2015
La Junta de Andalucía tiene un mes y medio para abonar el 1.141.000 euros que adeuda al Ayuntamiento de Granada en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), tasa por licencia urbanística y licencia de primera ocupación de la sede administrativa de Almanjáyar. El TSJA ha desestimado el recurso que presentó la Administración autonómica. Al alcalde en funciones, Francisco Ledesma, le parece "de muy poca vergüenza" que la Junta hubiera tratado, con toda su "maquinaria", retrasar este pago, lo que ha aumentado la cantidad a pagar en "55 millones de las antiguas pesetas". En total, la Junta tiene sin pagar 3,3 millones de euros en impuestos, acumulados en 2.280 deudas tributarias distintas, a los que se suman 426.000 euros pendientes de otra cantidad que también fue objeto de litigio.
Francisco Ledesma, este martes en rueda de prensa.
Miguel Rodríguez
Francisco Ledesma, este martes en rueda de prensa.

Por segundo día consecutivo, el responsable de Economía, Hacienda y Smart City, que estos días asume en funciones la responsabilidades de la Alcaldía, ha comparecido para hablar de la deuda que la Administración autonómica tiene con el Ayuntamiento. Ayer informó de la carta que ha enviado a la presidenta de la Junta, Susana Díaz, para reclamarle que salde los 2,7 millones de euros que debe por los programas de empleo. Este martes se ha centrado en la deuda tributaria. A 31 de julio, la Junta debía 3.330.000 euros en impuestos a la ciudad de Granada."El mayor moroso es la Junta de Andalucía", ha proclamado.

En esos 3,3 millones, que corresponden a 2.280 deudas diferentes, se incluyen el 1.100.000 euros que el Ayuntamiento podrá cobrar en el plazo de un mes y medio tras recibir el aval del TSJA. El Alto Tribunal acaba de desestimar el recurso que presentó la Junta contra una sentencia anterior del juzgado de lo Contencioso-Administrativo uno de Granada. La Junta recurrió a la Justicia para tratar de anular la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal que estableció las cantidades adeudadas por el ICIO y las tasas por licencia urbanística y licencia de primera ocupación. En total, 812.000 euros que, con las sanciones e intereses se elevan hasta el 1.141.000 euros.

Ese incremento es "lo más grave", en palabras de Ledesma, que ha lamentado la "política torticera" que señala al Ayuntamiento por exceder en "siete días" el plazo medio de pago a proveedores, en alusión a las críticas de PSOE e IU después de que el interventor declarara en alerta por morosidad al Ayuntamiento, mientras que la Junta trata de dilatar sus responsabilidades de pago y finalmente se enfrenta a un incremento de la deuda.

Ha recordado el responsable de las cuentas municipales que el Ayuntamiento se convirtió en la primera Administración que embargaba a otra hace unos meses, cuando eligió esa vía entre las opciones para cobrarse otra deuda tributaria, también de más de 3 millones de euros. La Junta reaccionó, ha recordado, y pagó 2,2 millones. Solo quedan pendientes 426.000 euros. "Por desgracia, tuvimos que embargar para que pagara", ha lamentado Ledesma. 

En la sentencia, el TSJA rechaza las pretensiones de la Junta, que quería que se anularan las liquidaciones de los impuestos alegando errores en las actas. El Alto Tribunal lo rechaza. Tras recordar las causas de anulación y jurisprudencia al respecto, entiende que no solo no hubo error, sino que la Junta de Andalucía en su momento aceptó el acta de conformidad "sin ninguna oposición y de forma voluntaria".  "No puede ahora el actor cuestionar los datos que la Administración contabilizó para fijar la base imponible (...), ya que estando presente la representación de la apelante cuando se efectúa la liquidación y su falta de oposición posterior, es obvio que debió conocerlo antes de estar conforme con ellos, por lo que ahora no puede ir en contra de sus propios actos". El Tribunal descarta "cualquier tipo de indefensión" o "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva".