Ante las críticas, el Gobierno andaluz da un paso que en la práctica no supone nada

Salud eleva al nivel 1 la alerta por Covid en Granada, pero sin restricciones

Política - IndeGranada/EP - Martes, 28 de Diciembre de 2021
A mediados de diciembre, ante la previsión que la incidencia se disparara y fuese necesario elevar el nivel de alerta, la Junta ya eliminó restricciones de horario y aforo para los niveles 1 y 2 de alerta, en los que se encuentran ahora las provincias andaluzas.

Imagen de Puerta Real. indegranada

Andalucía ha acordado este martes elevar al nivel 2 de alerta Covid a todos los distritos sanitarios de tres provincias, Córdoba, Sevilla y Málaga, mientras que mantiene a las cinco provincias restantes, Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Jaén, en nivel 1 de alerta, aunque ello no implica nuevos límites de aforos y horarios en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades.

Así lo han decidido los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias reunidos este martes para analizar los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación, según ha informado el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno.

El nivel 1 de alerta Covid ya estaba en vigor en los distritos de las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla estará en vigor desde el pasado sábado 18 de diciembre, mientras que las provincias de Almería, Cádiz y Huelva seguían en nivel 0.

Subir a nivel 1 y 2 de alerta no implica restricciones, aunque signifique que hay más contagios

En la práctica pasar a los niveles de alerta 1 y 2 no significa más restricciones. De hecho, el pasado 17 de diciembre, ante la previsión que buena parte del territorio dejara atrás la alerta 0, como así ha ocurrido, la Junta modificó la orden que sí establecía límites de horarios y aforos para esos niveles. 

Así que subir la alerta no implica medida alguna, más allá del anuncio. 

La nueva regulación de los niveles 1 y 2 de alerta Covid aprobada el 17 de diciembre por la Consejería de Salud suprime límites de horarios y aforos vigentes en la regulación anteriores y sólo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que "la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética".

Cuando modificó la orden, la Junta incluyó que sería obligatorio el uso de mascarillas en espectáculos públicos o eventos multitudinarios al aire libre

En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios, la nueva orden de Salud establece que "será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre" y se deberán definir "sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación", en los que se deberá "designar un punto de acceso a cada sector con servicios independientes" aunque "no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria".

Posteriormente, tras la Conferencia de Presidentes, el Gobierno de España volvió a hacer obligatorio el uso de mascarilla en exteriores. 

Con carácter general, la nueva norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno "podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados".

La Junta determina que "el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación", mientras que "en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19".

Como "medidas concretas", la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta "el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".

Igualmente, establece que "no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas".

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que "en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo" y "en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria".

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