Pedro Fernández: "No habrá municipio en Andalucía afectado por la DANA que se quede fuera de la Declaración de Zona Gravemente Afectada"
El delegado del Gobierno de España en Andalucía, Pedro Fernández, ha asegurado hoy que "no habrá municipio en toda la comunidad autónoma afectado por la DANA que se quede fuera de la Declaración de Zona Gravemente Afectada por una Emergencia de Protección Civil", aprobada en el pasado Consejo de Ministros y publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, y que contempla, a diferencia de casos anteriores en los que ha sido activado, "mayor agilidad en los plazos de resolución de las ayudas y la creación de una comisión interministerial para tramitar las reclamaciones".
Fernández ha aclarado que en el Consejo de Ministros se han aprobado diferentes medidas para atender los efectos de la DANA en España. "Por una parte el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA, donde se han incluido 78 municipios, la práctica totalidad en Valencia (75), 2 en Castilla-La Mancha y uno en Andalucía, Alhaurín de la Torre, donde se han registrado víctimas mortales, y, por otro lado, el acuerdo de Declaración de Zona Gravemente Afectada por una Emergencia de Protección Civil, que engloba a toda Andalucía", ha explicado.
"Se dará la máxima facilidad para que no sea por desconocimiento que alguien se quede fuera de estas ayudas"
Respecto a este último acuerdo, hoy se han publicado en el BOE todas las medidas que lleva aparejada la Declaración de Zona Gravemente Afectada por una Emergencia de Protección Civil (Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo), que da cobertura a toda la comunidad autónoma, "por lo que los municipios que hayan sufrido daños, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre, podrán acogerse a ellas desde este preciso momento" para lo que contarán, ha subrayado, "con el apoyo de los funcionarios que van a reforzar las plantillas actuales y que se desplazarán desde las distintas subdelegaciones hasta los ayuntamientos con el fin de gestionar con mayor celeridad las reclamaciones". Con este mismo objetivo, ha anunciado que instrumentos del Estado, como Tragsatec, trabajarán en labores de evaluación y tasación de daños, agilizando así los trámites obligatorios para solicitar las ayudas.
En esta ocasión, a diferencia de otras en las que se ha decretado dicha declaración, se han establecido una serie de medidas adicionales para agilizar los plazos de resolución de ayudas y creado una comisión interministerial, presidida por el titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para facilitar el impulso y coordinación de las medidas adoptadas o que puedan adoptarse para hacer frente a los daños ocasionados, "ya que me consta que el objetivo es atender al mayor número de afectados, que podrán comunicar desde ya y en los próximos días los daños sufridos", ha aseverado.
Respecto al número de municipios andaluces a los que atiende dicha declaración, Pedro Fernández ha aclarado que "no está cerrado porque las tasaciones y valoraciones sobre el terreno continúan a día de día", y ha insistido en que "toda Andalucía está declarada como tal, por lo que engloba a los términos municipales ya conocidos y a los que aún podrían seguir padeciendo los efectos de los fenómenos adversos". Por lo tanto, la aprobación definitiva de las medidas y ayudas mencionadas quedará condicionada a la acreditación de los daños producidos.
Zona Gravemente Afectada
Las ayudas publicadas hoy en el BOE están destinadas a:
- Paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, en las cuantías y en las condiciones previstas en el Real Decreto 307/20005, de 18 de marzo (cuantías del régimen ordinario).
- Se contempla la posibilidad de subvencionar hasta el 50 % del coste para las obras que tengan que llevar a cabo las entidades locales del ámbito de aplicación de la Declaración de Zona, para reparar las infraestructuras, instalaciones y servicios.
- Se faculta a los ministerios para declarar zona de actuación especial y declarar la emergencia de las actuaciones para reparar daños en infraestructuras de titularidad estatal. Ello permite una mayor celeridad para actuar.
- También habilita para que se puedan considerar de emergencia los contratos de reparación de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras para reponer bienes dañados, así como las valoraciones de daños, que se tengan que realizar de manera inmediata.
- Habilita a las administraciones y al Consorcio de Compensación de Seguros a transmitir los datos personales para la gestión de ayudas.
- Para agilizar las obras de reparación, los bienes afectados podrán ser expropiados de forma urgente.
- Se habilita al MPJC para impulsar un Portal Registral de Emergencias, acordar pautas de actuación respecto al trabajo de los letrados y letradas de Administración de Justicia en los órganos judiciales afectados, reforzar los medios de los institutos de medicina legal afectados.
- Posibilita el destino del superávit de las entidades locales incluidas en el ámbito de Declaración de Zona para financiar inversiones para reparar los daños, que tendrán la consideración de financieramente sostenibles.
- Crea una Comisión interministerial que planificará y desarrollará medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA, presidida por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática. Integrantes:
- - Interior (Vicepresidencia).
- - Hacienda.
- - Trabajo y Economía Social.
- - Transición Ecológica y Reto Demográfico.
- - Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
- - Defensa.
- - Transportes y Movilidad Sostenible.
- - Ciencia, Innovación y Universidades.
- - Economía.
- - Vivienda.
- - Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.
- - Agricultura.
- - Sanidad.
- - Derechos Sociales.
- Se habilita a TRAGSATEC a realizar actuaciones de peritación, valoración y cuantificación de daños que le soliciten las administraciones.
- Se habilita a MERCASA a ejecutar actuaciones de apoyo logístico y distribución alimentaria.
- La AECID pondrá a disposición de las autoridades competentes material de emergencias y de ayuda humanitaria.
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