Campaña Inagra contenedor marrón.
Las autoridades franquistas sancionarán cualquier acto de disidencia, por pacífico y civilizado que sea

Multas, denegación del pasaporte o de la prórroga del servicio militar por estudios en Granada

Política - Alfonso Martínez Foronda - Sábado, 17 de Diciembre de 2022
En su extraordinaria investigación sobre la represión franquista en la Universidad de Granada, que cada semana publica en El Independiente de Granada Alfonso Martínez Foronda, el historiador y memorialista indaga en este espléndido artículo en otras formas de coerción. No te pierdas esta historia de Memoria Democrática, escrita con nombres y apellidos.
Documento de excarcelación de Mateo Revilla el 4 de julio de 1975 por el impago de la multa que se le impuso ese año.
Documento cedido por Mateo Revilla.
Documento de excarcelación de Mateo Revilla el 4 de julio de 1975 por el impago de la multa que se le impuso ese año.

Si hay una figura clave en la conformación de la dictadura para la aplicación territorial de la legalidad franquista, ésta es la del Gobernador Civil que, a su vez, transfiere las órdenes enviadas desde el Ministerio de la Gobernación. Será el máximo responsable de la aplicación de los mecanismos represivos y el encargado de llevar a la práctica y velar por el cumplimiento de las normas dictadas desde las instituciones creadas por los sublevados. Así, los gobernadores encarnan el principio unitario de la Administración franquista, ya que representan al Gobierno y su función básica es política, siendo un reflejo de ambos.

Durante el franquismo, será el Decreto de 10 de octubre de 1958 quien mejor explicita el papel que debe jugar el Gobernador Civil como primera autoridad de la provincia, en cuanto representante y delegado permanente del Gobierno en ese territorio

Durante el franquismo, será el Decreto de 10 de octubre de 1958 quien mejor explicita el papel que debe jugar el Gobernador Civil como primera autoridad de la provincia, en cuanto representante y delegado permanente del Gobierno en ese territorio. Anteriormente las líneas generales del cometido o actuación de los Gobernadores vinieron dadas por  la Ley de 17 de julio de 1945 y, posteriormente, en la Ley de Régimen Local de 1950, así como la refundida de 24 de junio de 1955. Sin entrar en todas sus atribuciones –las ya conocidas de mantenimiento del orden público o la autorización y vigilancia de reuniones públicas- aquí nos interesa señalar aquellas que le atribuyen la potestad de sancionar los actos contrarios a las leyes, al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, así como las faltas de obediencia y respeto a la autoridad.

Recorte de prensa sobre el Certificado de buena conducta del 15 de febrero de 1972. 

Unas sanciones que no sólo responden a un elemento estrictamente administrativo, sino que van parejas con el nivel de conflicto y, por consiguiente, de represión que se desarrolla en la Universidad de Granada

Por tanto, serán los gobernadores civiles quienes lleven el peso de las sanciones administrativas en su demarcación territorial. Unas sanciones que no sólo responden a un elemento estrictamente administrativo, sino que van parejas con el nivel de conflicto y, por consiguiente, de represión que se desarrolla en la Universidad de Granada. Así, desde que el movimiento estudiantil comenzara a articularse a mediados de los años sesenta, hasta el intento de golpe de estado de 1981 hemos podido contabilizar un total de 118 sanciones contra la comunidad educativa de la Universidad de Granada, que provienen directamente del Gobierno Civil o desde el Tribunal de Orden Público (TOP), aún siendo conscientes de que faltarán otras muchas que no hemos podido encontrar en los archivos consultados, amén de las que se aplican contra el movimiento obrero, que no hemos contabilizado. No obstante, la muestra será indicativa y significativa tanto del nivel de los conflictos a lo largo de esos años, como de la represión que los acompaña.

Tabla de multas en la UGR y cuantía por años

AÑOS

NÚMERO DE MULTAS

CUANTÍA

1968

5

79.500

1969

2

20.000

1970

12

99.000

1971

-

-

1972

2

60.000

1973

4

45.000

1974

5

31.000

1975

51

8.620.000

1976

30

2.080.000

1977

5

322.500

1978

-

-

1979

2

100.000

TOTAL

118

11.457.000

Observamos que son los años 1975 y 1976 –el último de Franco y el inicio de la transición- los que, con diferencia, acumulan el mayor número de sanciones administrativas, al igual que las detenciones que con 58 y 57, respectivamente, son las más abultadas desde que se iniciara la lucha en la UGR contra la dictadura

Observamos que son los años 1975 y 1976 –el último de Franco y el inicio de la transición- los que, con diferencia, acumulan el mayor número de sanciones administrativas, al igual que las detenciones que con 58 y 57, respectivamente, son las más abultadas desde que se iniciara la lucha en la UGR contra la dictadura, a excepción del año 1970 que, con 47 detenciones, había sido el tercero más reprimido. Si a finales de los sesenta y comienzos de los setenta, la preferencia era la detención y la cárcel como medida disuasoria, ahora, con una mayor participación de masas en las movilizaciones de la oposición el régimen sigue practicando detenciones y encarcelamientos, pero basculan muchas de sus actuaciones hacia sanciones administrativas para no erosionar más su imagen.

Esto se debe a que el régimen sabe que tiene las horas contadas y, en todo caso, los gobiernos civiles irán aflojando su labor represiva en la misma medida en que avanzan las posiciones de la oposición democrática

En la medida en que el franquismo sin Franco se ve obligado a la legalización de los partidos políticos y a la convocatoria de las elecciones generales de 1977, observamos que desde finales de 1976  hasta abril de 1977 se sigue manteniendo un nivel de actividad opositora muy importante, que se traduce en más detenciones y diligencias policiales. Así, desde octubre de 1976 a abril de 1977, ambos incluidos, se producen 139 detenciones (entre obreros y estudiantes), pero la mayoría de ellas están centradas en la convocatoria que realizó la Coordinadora de Organizaciones Sindicales (COS) en noviembre de 1976, la campaña por la abstención ante el Referéndum del 15 de diciembre de ese año y las jornadas de lucha de las organizaciones políticas pidiendo su legalización. Si hasta finales de 1976 se siguen imponiendo numerosas multas, a partir de 1977 la cuantía es infinitamente menor, ya que la suma de todas ellas en ese trimestre no alcanza siquiera una sola de las multas de 500.000 pesetas, tan frecuentes el año anterior. Esto se debe a que el régimen sabe que tiene las horas contadas y, en todo caso, los gobiernos civiles irán aflojando su labor represiva en la misma medida en que avanzan las posiciones de la oposición democrática.

A partir de mayo de 1977, una vez legalizados la mayoría de partidos y sindicatos, decae la represión y apenas se producen detenciones y/o multas, al tiempo que aumentan considerablemente las reuniones político/laborales

Por lo tanto, a partir de mayo de 1977, una vez legalizados la mayoría de partidos y sindicatos, decae la represión y apenas se producen detenciones y/o multas, al tiempo que aumentan considerablemente las reuniones político/laborales. Así, en mayo de 1977 se produce el número mayor de estas reuniones, un total de 160, y por contraste, el número de detenciones es muy reducido en comparación con la actividad política o laboral que se despliega.

ESTADÍSTICA DE ORDEN PÚBLICO DE GRANADA SOBRE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR ACTIVIDADES SUBVERSIVAS

AÑO

MES

Por reuniones y manifestaciones

Por propaganda ilegal

Por alteraciones del orden público

Total cuantía en pesetas

1976

Noviembre

5

16

9

1.035.000

Diciembre

-

-

-

-

 

 

 

1977

Febrero

4

-

-

200.000

Marzo

4

-

1

108.000

Abril

-

10

1

125.000

Mayo

-

8

-

40.000

Junio

-

-

-

-

Julio

-

-

-

-

Agosto

2

-

1

29.000

Fuente: Elaboración propia. Los datos se han obtenido del Archivo Histórico del Gobierno Civil de Granada. Serie Estadística Orden Público. Carpeta 1325-A. Caja Dirección General Política Interior, 1975-1978

Las autoridades franquistas sancionarán cualquier acto de disidencia, por pacífico y civilizado que sea, y apelando al sacrosanto orden público, pueden convertir una carta crítica contra las autoridades en un elemento de desorden público punible

Las autoridades franquistas sancionarán cualquier acto de disidencia, por pacífico y civilizado que sea, y apelando al sacrosanto orden público, pueden convertir una carta crítica contra las autoridades en un elemento de desorden público punible. Así, una carta que se le remite a la Capitanía General, al Gobierno Civil y al Alcalde de Granada para que no asistan a la procesión del Corpus por la represión sufrida por obreros y estudiantes desde el encierro de la Curia en 1975, será considerada por el Gobernador Civil ‹‹apología de la violencia›› por la ‹‹posibilidad de que pudiera producirse una alteración del orden, durante la celebración de la mencionada procesión››. (Carta del Gobernador Civil al Director General de Política Interior, de 6 de junio de 1975, referente a la carta que algunos ciudadanos granadinos le enviaron el 28 de mayo de ese año, en AHGCG, carpeta nº 1325-A. Caja Dirección Gral. Política Interior 1975-1978. Subcarpeta. Partes del G.C.).

Mateo Revilla Uceda en su casa, en 2008. Foto de Alfonso Martínez Foronda.

Como consecuencia de ello, algunos de los firmantes serán identificados y sancionados, como ocurrió con Mateo Revilla Uceda, en ese momento profesor de la Facultad de Filosofía y Letras, a quien se le impuso una multa de 100.000 pesetas que se negó a pagar, teniendo que cumplir un mes en la prisión de Granada. Al profesor de Derecho Juan Ángel Sainz Guerra, por ejemplo, se le impuso una sanción de 500.000 pesetas en octubre de 1975 “por ser coordinador de una Plataforma Unitaria de Profesionales en la Facultad de Derecho, asistir a la reunión que se celebró en la puerta de la piscina Miami, a la que acudieron responsables coordinadores de las Plataformas Unitarias, teniendo en los archivos de la Jefatura Superior de Policía de Valladolid, numerosos antecedentes de carácter subversivo”. (Minuta del 10 de octubre de 1975, oficio nº 55303, con el enterado del Director General el 2º de octubre de 1975, en AHGCG, Carpeta nº 1325-A, Caja: Dirección General de Política Interior, 1975-78, Subcarpeta: Partes del GC.).

Las multas, además de un método recaudatorio que engrosaba las arcas del Estado, fueron utilizadas por los Gobernadores Civiles como un recurso para alejar a los disidentes de la protesta

Las multas, además de un método recaudatorio que engrosaba las arcas del Estado, fueron utilizadas por los Gobernadores Civiles como un recurso para alejar a los disidentes de la protesta. De este modo, además de ser castigos aleccionadores, las multas le sirvieron para mantener en las cárceles a muchos obreros y estudiantes insolventes, que se vieron incapacitados para costear la cuantía de la sanción.

Frente a todo ello, la oposición –que siempre había tenido activadas fórmulas de solidaridad con más o menos intensidad- llevará a cabo  distintas acciones para combatir la represión administrativa. Ya desde las primeras detenciones de estudiantes en la Semana Santa de 1970, una fórmula fue utilizar parte de las cuotas que se recibían vía SDEUG, para pagar multas o sacar a los alumnos de la cárcel. En la oleada represiva de la Curia de 1975 hubo actos de solidaridad muy simbólicos como pedir que no se fuera a las Cruces o suspender determinadas fiestas de fin de año en los Colegios Mayores, así como colectas en los barrios obreros y en la Universidad.

Denegación del pasaporte a Matero Revilla Uceda por el Ministerio de la Gobernación el 23 de abril de 1974. Documento cedido por Mateo Revilla.

La convocatoria de paro consistió en el firme compromiso de las partes de no hacer ni exigir ni un solo examen hasta que el compañero saliera de la cárcel, algo que se cumplió a pies juntillas y, dadas las fechas y la importancia de los exámenes finales de junio, supone un claro ejemplo de hasta qué punto estaban dispuestos a llevar sus reivindicaciones aquellos que creían que era terriblemente injusto que las cárceles estuvieran pobladas por presos políticos

Un acto solidario es el paro convocado por los profesores no numerarios (PNNs) y los alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras de Granada por el encarcelamiento de Mateo Revilla Uceda. El acto de protesta se inició el 3 de junio, día en que el profesor ingresó en prisión, y continuó hasta que cumplió el último día de condena, un mes más tarde. La convocatoria de paro consistió en el firme compromiso de las partes de no hacer ni exigir ni un solo examen hasta que el compañero saliera de la cárcel, algo que se cumplió a pies juntillas y, dadas las fechas y la importancia de los exámenes finales de junio, supone un claro ejemplo de hasta qué punto estaban dispuestos a llevar sus reivindicaciones aquellos que creían que era terriblemente injusto que las cárceles estuvieran pobladas por presos políticos. No menos significativo es que la propia policía recoja en sus informes que en la multa de 40.000 pesetas que se le impuso al estudiante de Filosofía Isidoro García Sánchez –tras la paliza que le dieron en comisaría-, ésta la pagara Jesús Lens Tuero, justificando dicha cantidad “en el presupuesto de gastos”. (Nota informativa de la DGS, núm. 471 de 26-3-76, AHGCG, Caja 1325-A. En el Diario Ideal aparece esta multa, junto a la de José Ruiz Andújar y Manuel Ernesto Prado (de 25.000 y 15.000 pesetas, respectivamente), con el titular significativo de TRES MULTADOS POR EL GOBERNADOR, CON MOTIVO DE ALGARADAS ESTUDIANTILES. Diario Ideal, 16.3.76, p. 18).

Isidoro Moreno Navarro. Foto de Internet.

El Ministerio de la Gobernación impuso una multa de 500.000 pesetas a Isidoro Moreno Navarro, profesor de la Facultad de Filosofía y Letras de Sevilla, por la conferencia que había pronunciado en la Universidad de Granada el 17 de febrero de 1976

Pero también una simple conferencia era objeto de sanción. El Ministerio de la Gobernación impuso una multa de 500.000 pesetas a Isidoro Moreno Navarro, profesor de la Facultad de Filosofía y Letras de Sevilla, por la conferencia que había pronunciado en la Universidad de Granada el 17 de febrero de 1976. Según las autoridades la sanción venía dada por la incitación a la violencia contra el sistema institucional. Nada nuevo. Solo que se le aplicaba el artículo segundo, apartado “F” de la vigente Ley de Orden Público, de 30 de julio de 1959 que define como actos contrarios al orden público: “Todos aquellos por los cuales se propague, recomiende o provoque la subversión o se haga apología de la violencia o de cualquier otro medio para llegar a ella”.

Medio millón de multa al profesor Isidro Moreno

Por la conferencia con posterior coloquio que pronunció en Granada.

El Ministerio de la Gobernación ha resuelto imponer una multa de 500.000 pesetas a don Isidoro Moreno Navarro, profesor de la Facultad de Filosofía y Letras de Sevilla por las incitaciones a la violencia formuladas contra el sistema institucional en la conferencia, con posterior coloquio, que pronunció el pasado día 17 del presente mes en la Universidad de Granada.

La sanción impuesta viene dada por que las manifestaciones del señor Moreno Navarro, se encuentran de lleno comprendidas en el ámbito del artículo segundo, apartado “F” de la vigente Ley de Orden Público, de 30 de julio de 1959 que define como actos contrarios al orden público: “Todos aquellos por los cuales se propague, recomiende o provoque la subversión o se haga apología de la violencia o de cualquier otro medio para llegar a ella”. (De artículo en prensa)

Igualmente significativo es que, en lo económico, los ‹‹informes de la solidaridad›› se publicasen y se distribuyesen públicamente, no sólo como señal de transparencia, sino como otro instrumento más de lucha que mostraba que la represión no era la solución.

INFORME SOBRE LA REPRESIÓN EN GRANADA MULTAS: ¡Demencial!

‹‹Las multas han sobrepasado los 8.000.000 pts., los multados llegan casi a los cien, teniendo más de uno varias multas. La cuantía respectivamente asciende a:

Encerrados en la Curia: 5.100.000 pts.

Manifestaciones: 2.100.000 pts.

S. Isidro: 370.000 pts.

Carta a las autoridades: 500.000 pts.››

ESTADO DE CUENTAS DE LA SOLIDARIDAD DE LA ENSEÑANZA”

(JUNIO DE 1975)

Entradas (EN PESETAS)

Facultad

Profesores

Alumnos

Cantidad recaudada

Letras

4.400

40.398,5

44.798,5

Ciencias

3.400

5.105

8.505

Derecho

550

4.150

4.700

Medicina

1.650

22.259

23.909

Farmacia

3.875

3.875

Magisterio

9.500

9.500

Enseñanza Media

13.575

13.575

Aparejadores

7.975

7.975

Colegio U. Jaén

12.000

12.000

Teología

300

300

MIR

850

850

Artistas

51.920

51.920

Trabajadores

44.625

44.625

Renuncia multa

15.000

15.000

Varios

16.488

16.488

Total

439.356,5

Salidas (EN PESETAS)

Concepto

Cantidad

Fianzas

20.000

Familias

66.000

Ayuda cárcel

10.000

Multas (casos especiales)

66.666,5

Total

163.246,5

Fuente: Extracto del Informe sobre la Represión en Granada, publicado en julio de 1975 y que contiene 4 páginas donde se abordan las detenciones, los maltratos policiales, el estado de cuentas

Si bien las multas fueron un recurso represivo utilizado con frecuencia por los Gobernadores Civiles durante el franquismo, hemos de comentar otras sanciones que se impusieron a los estudiantes que, si no perjudicaron de forma directa su economía, sí consiguieron mantenerlos alejados de las aulas, con la consiguiente pérdida de derechos estudiantiles, exámenes, clases y, como consecuencia, de becas en algunos de los casos

Si bien las multas fueron un recurso represivo utilizado con frecuencia por los Gobernadores Civiles durante el franquismo, hemos de comentar otras sanciones que se impusieron a los estudiantes que, si no perjudicaron de forma directa su economía, sí consiguieron mantenerlos alejados de las aulas, con la consiguiente pérdida de derechos estudiantiles, exámenes, clases y, como consecuencia, de becas en algunos de los casos. Uno de esos instrumentos represivos del que dispuso el Gobierno Civil de Granada para alejar a los estudiantes de la Universidad fue la denegación de la prórroga de estudios para el Servicio Militar. Como ya sabemos, a los estudiantes se les ofrecía la posibilidad de retrasar el momento de incorporarse a filas hasta haber acabado su carrera, pero este recurso se les negó a quienes formaron parte de la disidencia al régimen, pudiéndose demostrar esta participación por las detenciones de estudiantes o los informes que sobre ellos se hubieran emitido por parte de las autoridades académicas o los agentes de la Policía o la Guardia Civil. Fueron sancionados con esta medida estudiantes como Bernabé López García, Francisco Rubio Morales, Mateo Revilla Uceda, Felipe Aguado, Manuel Vílchez de Arribas, José María Alfaya González, Antonio Cruz Jiménez, José María Lozano Maldonado, Antonio Aragón Orellana, Javier Terriente Quesada o Arturo González Arcas, entre otros muchos.

Documento que el Ministerio del Ejército enviaba a los candidatos para las Milicias Universitarias. Copia en Archivo Histórico de CCOO de Andalucía.
Jura de Bandera en diciembre de 1970 en Campo Soto (Cádiz). El primero por la derecha es José María Alfaya González. Foto cedida por José María Alfaya.
Bernabé López García, en su casa de Madrid, en abril de 2008. Foto de Alfonso Martínez Foronda.
José Lozano Maldonado, en el Departamento de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras, en 2008. Foto de Alfonso Martínez Foronda.
Antonio Aragón Orellana, en su despacho profesional en 2009. Foto de Alfonso Martínez Foronda.

 A pesar de que no fue retenido en comisaría tras su detención, ni pasó por la prisión ni el Juzgado, en esa ocasión, el Gobernador Civil aconseja al Capitán General de la IX Región Militar, dos días más tarde de su detención, que le deniegue la prórroga 

A veces era el propio Gobernador Civil el que lo pedía directamente a las autoridades militares. Esteban Rodríguez Ocaña, estudiante de Medicina detenido en la jornada del 12 de septiembre de 1974 por intentar boicotear el examen de acceso a su Facultad junto a su compañero Antonio Cirre Guerrero, es uno de los casos más significativos. A pesar de que no fue retenido en comisaría tras su detención, ni pasó por la prisión ni el Juzgado, en esa ocasión, el Gobernador Civil aconseja al Capitán General de la IX Región Militar, dos días más tarde de su detención, que le deniegue la prórroga porque “existen antecedentes de encontrarse comprometido en cuantas situaciones conflictivas se producen en el ámbito universitario”, perdiendo el estudiante un curso que retrasó la finalización de su carrera y la consiguiente incorporación al mundo laboral. Sin embargo, sí fue interrogado por la policía que trataba de implicar a otros estudiantes como Luis Bermejo Ruiz o Fermina Bruque Sánchez en el mismo acto, pero lo único que reconoció Esteban Rodríguez, como se afirma desde la propia Dirección General de Seguridad, es que formó parte de una manifestación ilegal disuelta por la policía en mayo de 1972. (Archivo Gobierno Civil, Caja Generales de Orden Público, Granada Capital, Neg. Orden Público, 12.1., Ref. 46286, de 14 de septiembre de 1974 y entrevista a Esteban Rodríguez Ocaña, en AHCCOO-A).

Esteban Rodríguez Ocaña, en su despacho de la Facultad de Medicina, en marzo de 2008. Foto de Alfonso Martínez Foronda.
Foto de Nicolas Marín Díaz en su casa en 2009. Foto de Alfonso Martínez Foronda.

No obstante, las autoridades no actuaban en todos los casos con el mismo rasero y volvían a hacer gala de su arbitrariedad en algunos estudiantes que, aun habiendo sido detenidos, pudieron optar, incluso, a las Milicias Universitarias; es el caso de Carlos Fernández Cuesta que, unos días antes de detenido y confinado durante el Estado de Excepción de 1969, se había examinado de dichas pruebas y obtuvo el grado de Alférez, sin que la detención posterior tuviera efecto alguno.

Alfonso Martínez Foronda entrevista, en su casa, a Manuel Vílchez de Arribas en 2007. Foto de Alfonso Martínez Foronda.

Derivado de ello, en algunos casos, a determinados alumnos el régimen los castigó llevándolos a lugares lejanos de su domicilio familiar para cumplir con la patria

Derivado de ello, en algunos casos, a determinados alumnos el régimen los castigó llevándolos a lugares lejanos de su domicilio familiar para cumplir con la patria. Jesús Carreño tenía que incorporarse el día 2 de enero de 1971 a la Comandancia Militar de la Marina de Málaga, pero había sido detenido el 16 de diciembre de1970, durante el Estado de Excepción de ese año y tanto él como Nicolás Marín –que también fue buscado en ese mismo periodo- serán destinados a un cuartel de San Fernando (Cádiz), primero y, posteriormente a Marín (El Ferrol), que ya era un destino para represaliados. Cuando Nicolás Marín llega a San Fernando para hacer el periodo de instrucción será conducido al calabozo sin más explicaciones, como respuesta del comandante a su historial “delictivo” Allí, “un comandante muy facha me dice lo malo que era porque le habían llegado nuestros informes [el de él y el de Jesús Carreño]. Me degradó de Cabo”. Ya en el Ferrol lo destinan a la biblioteca y le metieron “a un vasco del Servicio de Información Militar (SIM) para vigilarme”. (Entrevista a Nicolás Marín). En el caso de Jesús Carreño lo ponen en una oficina donde hizo “esfuerzos sobrehumanos para ser eficaz”, siguiendo la consigna del PCE de mantener una actitud ejemplar, pero cuando llegaron los informes policiales lo castigaron enviándolo a un almacén de alimentos. Ambos coincidieron allí con otros represaliados de su partido de la Facultad de Económicas de Málaga y un grupo de vascos de ETA-VI Asamblea. (Entrevista a Jesús Carreño).

Jesús Carreño Tenorio, en la Ría de Vigo, mientras hacía el servicio militar. Foto cedida por Jesús Carreño Tenorio.

Finalmente, otro procedimiento represivo era la denegación del pasaporte. La DGS solía enviar a las autoridades gubernativas una relación de estudiantes con antecedentes policiales “a los que no se concederá el Certificado de Buena Conducta ni Pasaporte sin previa consulta a esta Dirección”, según Decreto 801/67, como se notificaba en el caso de Bernabé López García, a raíz de su detención en febrero de 1968. Él mismo tendrá que hacer gestiones con amigos como Ignacio Henares –a través de un conocido suyo en el Ministerio de Interior- o conocidos como Federico Mayor Zaragoza para obtener el pasaporte que necesitaba tanto para concluir su tesis doctoral en París como para trabajar, posteriormente, en Fez (Marruecos). Otro caso fue el de Julia García Leal, a la que se le retira desde 1972 por los antecedentes policiales que pesaban sobre ella “por sus actividades comunistas en la Universidad”. Tendrá que esperar a la ley de amnistía política de 1977 para que pudiera recobrar la normalidad ciudadana. (AHGCG, Carpeta 1.325-A, en sendos oficios de 2 y 19 de julio de 1975, de la Jefatura Superior de Policía al Gobernador Civil y Diario Ideal, 13.8.76, p. 13).

Bibliografía:

  • MARTÍNEZ FORONDA,  Alfonso (coord.): La conquista de la libertad. (Historia de CC.OO. de Andalucía, 1962-2000). Fundación de Estudios Sindicales.AHCCOO-A, Puerto Real, 2005.
  • MARTÍNEZ FORONDA, Alfonso; SÁNCHEZ RODRIGO, Pedro; RUEDA CASTAÑO, Isabel; SÁNCHEZ RODRIGO, José María; CONEJERO RODRÍGUEZ, Miguel y RODRÍGUEZ BARREIRA, Óscar: La cara al viento. Estudiantes por las libertades democráticas en la Universidad de Granada (1965-1981), Vol. I y II, Córdoba, El Páramo, 2012.
  • Archivo Histórico del Gobierno Civil de Granada,  Carta del Gobernador Civil al Director General de Política Interior, de 6 de junio de 1975, referente a la carta que algunos ciudadanos granadinos le enviaron el 28 de mayo de ese año, en AHGCG, carpeta nº 1325-A; Caja Dirección Gral. Política Interior 1975-1978. Subcarpeta. Partes del G.C.; Minuta del 10 de octubre de 1975, oficio nº 55303, con el enterado del Director General el 2º de octubre de 1975; Carpeta nº 1325-A, Caja: Dirección General de Política Interior, 1975-78, Subcarpeta: Partes del GC.; Caja Generales de Orden Público, Granada Capital, Neg. Orden Público, 12.1., Ref. 46286, de 14 de septiembre de 1974; Carpeta 1.325-A, en sendos oficios de 2 y 19 de julio de 1975, de la Jefatura Superior de Policía al Gobernador Civil.
  • Diario Ideal Sábado, 21.2.76. Página 11; 16.3.76, p. 18 y 13.8.76, p. 13
  • Entrevistas en Fondo Oral del Archivo Histórico de CCOO de Andalucía a Mateo Revilla Uceda, Jesús Carreño Tenorio, Esteban Rodríguez Ocaña, Manuel Vílchez de Arribas, Javier Terriente Quesada, Nicolás Marín Díaz, Antonio Aragón Orellana, Berrnabé López García, Antonio Cruz Jiménez, José María Lozano Maldonado,
  • IDEAL. Sábado, 21.2.76. Página 11.
Alfonso Martínez Foronda es licenciado en Filosofía y Letras, profesor de Secundaria e históricamente vinculado al sindicato CCOO, en el que ocupó distintas responsabilidades, como investigador ha profundizado en el movimiento obrero y estudiantil.

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