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Así se recoge en el borrador de decreto que prepara la Consejería de Desarrollo Educaativo y FP

La Junta incorporará a docentes jubilados a los centros educativos

Política - M.A. - Lunes, 14 de Octubre de 2024
Sin retribuciones, su actividad será amplia e irá desde el acompañamiento al nuevo profesorado en prácticas a colaborar en las actividades extraescolares o dinamizar la biblioteca escolar.

Imagen de archivo de un aula al inicio del curso escolar. Á. Zea/EP archivo

La Junta de Andalucía trabaja en un decreto para regular la incorporación de docentes jubilados a los centros educativos. 

La medida, según la Junta, "no pretende establecer una vía adicional de remuneraciones para los miembros de este colectivo, ni contratarlos como personal en activo"

"La Consejería competente en materia de educación quiere reconocer la labor del personal docente jubilado y regular su colaboración voluntaria en la vida de los centros, con el fin de que sus conocimientos y experiencia resulten beneficiosos para toda la comunidad educativa, dado el valor añadido que puede aportar al sistema educativo, fundamentalmente en el asesoramiento en la práctica educativa del profesorado en ejercicio, mediante la confluencia de voluntades entre este profesorado y el profesorado emérito para el enriquecimiento de la práctica educativa", explica el borrador del proyecto de decreto, en el que se aclara que "no pretende establecer una vía adicional de remuneraciones para los miembros de este colectivo, ni contratarlos como personal en activo".

Según recoge el texto, que ya fue analizado por Mesa Sectorial, podrán acceder a la condición de profesorado emérito aquellos docentes que estén jubilados por una causa distinta a la incapacidad permanente y que no hayan cumplido 70 años en el momento de la solicitud. Serán asegurados, con una póliza de seguro, que le cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros. Podrán colaborar como máximo durante tres cursos.

Estas son las funciones que, según el borrador del decreto consultado por El Independiente de Granada, podrá ejercer el profesorado emérito: 

  • Dinamización de la lectura y la biblioteca escolar.
  • Impartir charlas, talleres y conferencias a miembros de la comunidad educativa.
  • Colaboración en las actividades complementarias y extraescolares del centro.
  • Asesoramiento del alumnado universitario en prácticas.
  • Mentoría de personal funcionario docente en prácticas.
  • Acompañamiento del profesorado de nueva incorporación en el centro.
  • Colaboración en Planes y Programas de innovación educativa.
  • Desarrollo de actividad docente como modelo a observar por otro personal docente del centro, para el análisis posterior de la práctica. Recíprocamente, asistir a clase para observar y contrastar la observación con el docente titular. Estas actividades se producirán con una extensión máxima de tres horas semanales y con un límite de diez horas en la totalidad del curso escolar, siempre que conste el consentimiento expreso del personal docente implicado en la observación.
  • Mediación en los conflictos entre sectores de la comunidad educativa y acompañamiento y asesoramiento a los mediadores en los conflictos que surjan en el centro.
  • Participación en foros humanísticos y/o científicos con diferentes miembros de la comunidad educativa fuera del horario escolar.
  • Participación en la elaboración de revistas o publicaciones escolares digitales o en papel.
  • Colaboración con las publicaciones digitales y redes sociales del centro.
  • Promoción de procesos de internacionalización y desarrollo de la competencia lingüística y didáctica en lenguas extranjeras.
  • Colaboración en procesos de orientación académica y profesional del alumnado del centro.
  • Colaboración en procesos de investigación y evaluación que desarrollo el centro.
  • Colaboración en tareas de análoga naturaleza a las anteriores recogidas en el plan de centro que les sugiera el Equipo directivo del centro, siempre que cuenten con su aprobación.

Habrá dos modalidades de colaboración, la llamada 'vía abierta' y la 'vía concreta'. "La primera de ellas -según la Junta- se define como aquella modalidad en la que la persona interesada en ejercer como profesorado emérito colaborador podrá presentar un proyecto de participación, con arreglo a lo indicado en el apartado correspondiente de la solicitud, para que algún centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesado pueda incorporarla en los términos que establezca el Plan de Centro". 

La modalidad 'vía concreta' se define como aquella en la que la persona interesada en ejercer como profesorado emérito colaborador presenta un proyecto de participación, pero en este caso, a diferencia de la anterior modalidad, para un centro concreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Un mismo colaborador emérito podrá solicitar su participación y ser nombrado como tal, por ambas vías. Los centros educativos interesados en contar con la figura del profesorado emérito colaborador deberán comunicar a la Delegación Territorial correspondiente que han incorporado al Plan de Centro las actividades que pretendan impulsar con esta figura, previo acuerdo favorable del claustro del profesorado y del Consejo Escolar.