La Junta Electoral Central pide a Bendodo evitar declaraciones con incidencia electoral en actos institucionales
La Junta Electoral Central (JEC) ha instado al consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo (PP-A), a que "extreme su deber de cuidado para evitar la realización de declaraciones o manifestaciones con incidencia electoral que, al ser efectuadas en el curso de actos institucionales, puedan vulnerar los principios recogidos en el artículo 50.2" de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), y ello tras una denuncia del PSOE-A que no estimó la Junta Electoral de Andalucía (JEA).
Contra dicho acuerdo de la JEA interpuso un recurso el PSOE-A ante la Junta Electoral Central que ahora, en una resolución adoptada este jueves, 12 de mayo, y consultada por Europa Press, ha acordado revocar y "declarar que las manifestaciones de referencia" de Bendodo, "al ser efectuadas en el curso de un acto institucional, han vulnerado el principio de neutralidad que, en aplicación del artículo 103.1 de la Constitución y del artículo 50.2 de la Loreg, deben respetar las autoridades y cargos públicos a lo largo del proceso electoral".
Por ello, la JEC ha acordado "instar" a Bendodo "a que, en lo sucesivo, extreme su deber de cuidado para evitar la realización de declaraciones o manifestaciones con incidencia electoral que, al ser efectuadas en el curso de actos institucionales, puedan vulnerar los principios recogidos en el artículo 50.2 de la Loreg".
La Junta Electoral con considera necesaria la adopción de medida adicional, decisión que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo
No obstante, la Junta Electoral Central considera que no resulta "necesaria la adopción de medida adicional alguna, dadas las circunstancias concurrentes en este supuesto", y ha acordado "desestimar" el recurso del PSOE-A "en todo lo demás" en virtud de este acuerdo conocido este miércoles que es "firme en vía administrativa", si bien cabe contra el mismo la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Según recuerda el acuerdo de la JEC, el artículo 50.2 de la Loreg "prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas".
El PSOE-A denunció ante la JEA unas declaraciones de Bendodo en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno andaluz celebrada el pasado 27 de abril, en la sede de la Presidencia de la Junta el Palacio de San Telmo- en las que, a juicio de los socialistas, el consejero portavoz "vino a resaltar el cambio sustancial operado en Andalucía, gracias a su gobierno, poniendo especial énfasis en que 'Andalucía ha pasado de ser el vagón de cola de España, a ser líderes en la creación de empleo, el desarrollo empresarial, en crecimiento de empleo autónomo...'".
Además, el PSOE-A denunció otras declaraciones de Bendodo en la misma rueda de prensa en las que, según criticaron los socialistas, "en respuesta a preguntas de un periodista", el consejero "aprovechó la ocasión" para señalar "'la estrategia de los socialistas de enfangar, de enfangar y mentir, que eso es lo que puede ofrecer el socialismo rancio y antiguo al conjunto de los andaluces' (sic)", y para advertir de que "'mal ha empezado la campaña'" el candidato socialista a la Junta, Juan Espadas.
Además, Bendodo manifestó que "el 'copyright' de la corrupción en Andalucía lo tiene el Partido Socialista", y "el PSOE tiene los derechos de autor en la corrupción de Andalucía", según continuó exponiendo la denuncia socialista, que también señaló otras declaraciones del consejero portavoz posteriormente en la misma rueda de prensa en las que, "a preguntas de un periodista para que diera su opinión sobre la propuesta de debate formulada" por Juan Espadas, Bendodo pidió "tranquilidad" al candidato socialista, y le hizo "un llamamiento para que hiciera una campaña de propuestas en vez de enfangarla", al tiempo que sostuvo que "los socialistas ocultaban y tapaban los casos de corrupción y emplean el juego sucio cuando no hay propuestas alternativas".
"Deber de neutralidad"
En opinión de la Junta Electoral Central, "sin entrar a evaluar las intenciones de su autor, pues no le corresponde hacerlo", las manifestaciones transcritas "quebrantan el deber de neutralidad que quienes ostentan cargos públicos han de mantener en el curso de sus intervenciones institucionales".
Así, el acuerdo de la JEC sostiene que la "referencia inicial" que Bendodo hizo a que "Andalucía ha pasado de ser el vagón de cola de España, a ser líderes en la creación de empleo" "no guarda relación, ni es consecuencia directa, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno que motivaba la rueda de prensa convocada", y son declaraciones que "vulneran la prohibición que establece el artículo 50.2 de la Loreg".
Respecto a las restantes afirmaciones denunciadas por el PSOE-A, la JEC considera que "vulneran la obligación de mantener una estricta imparcialidad y neutralidad que vincula" al consejero portavoz "cuando hace uso de los medios públicos que le han sido asignados para el desempeño de los cometidos institucionales inherentes a su condición de autoridad pública".
La JEC subraya que "ese estricto deber de neutralidad de los poderes públicos dimana del mencionado artículo 50.2 de la Loreg, de conformidad con la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo en abundante jurisprudencia", y Bendodo "vulnera ese deber cuando en el curso de un acto institucional en el Palacio de San Telmo, una vez iniciado el proceso electoral, afirma que existe una estrategia de los socialistas de enfangar y mentir; que eso es lo que puede ofrecer el socialismo rancio y antiguo al conjunto de los andaluces; que el PSOE tiene los derechos de autor en la corrupción de Andalucía; o que los socialistas ocultaban y tapaban los casos de corrupción y que emplean el juego sucio cuando no hay propuestas alternativas".
La Junta Electoral Central apostilla que "parece que las declaraciones de referencia fueron una reacción espontánea de respuesta a sucesivas preguntas formuladas por diferentes periodistas", pero, según advierte, "ello no justifica la actuación" del consejero portavoz "ni le exime de su deber de neutralidad, esencial e inherente a todo cargo público en el ejercicio de sus funciones institucionales, de conformidad con el artículo 103.1 de la Constitución, deber que se intensifica durante el periodo electoral en aplicación del artículo 50.2 de la Loreg", según concluye el acuerdo dado a conocer este miércoles.
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