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Citará como testigo a la senadora Inmaculada Hernández

La jueza ve indicios racionales de malversación de caudales públicos y rechaza archivar la investigación a la alcaldesa de Motril

Política - M.A. - Miércoles, 24 de Julio de 2024
El auto que desestima el recurso de Chamorro, recuerda a la alcaldesa que los fondos de los grupos municipales, tanto el del Ayuntamiento como el de la Diputación, que usó para pagar la condena que le impusieron por injurias, es dinero público.

La alcaldesa de Motril, con otros ediles, en una imagen de archivo. ayto.motril

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Motril ve indicios racionales de malversación de caudales públicos por parte de la alcaldesa de Motril, Luisa García Chamorro (PP), por haber utilizado dinero de los grupos del PP en el Ayuntamiento motrileño y en la Diputación para hacer frente a la condena por injurias que se le impuso y rechaza archivar la investigación abierta.

En el auto que responde al recurso interpuesto por la alcaldesa solicitando el archivo, la jueza rechaza la tesis exculpatoria de la investigada basada en que que el dinero de los grupos del PP en el Ayuntamiento de Motril y en la Diputación no tienen el carácter de fondos públicos.

"Al igual que el Ministerio Fiscal, no desconoce esta juez instructora que la naturaleza jurídica del patrimonio de las entidades del sector público institucional que no ostentan la condición de Administración Pública es una cuestión que en su día resultó polémica", expone el auto para añadir, sin embargo, "hace años que dejó de serlo". Y en este sentido recuerda la sentencia del Supremo que determinó que "el carácter público de los fondos viene determinado por su origen y su destino debido".

En su argumentación, citando también la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, concluye que "la dotación económica asignada a los grupos políticos, tanto de los Ayuntamientos como de las Diputaciones Provinciales, tiene un origen público, lo que excluye el carácter de libre disponibilidad que parece defender la recurrente, por lo que no deben destinarse a usos particulares ajenos al funcionamiento propio de tales grupos".

"Existiendo indicios racionales de que la investigada habría incurrido en los elementos del delito de malversación de caudales públicos, no cabe decretar el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones"

"En esta tesitura, existiendo indicios racionales de que la investigada habría incurrido en los elementos del delito de malversación de caudales públicos, no cabe decretar el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio claro está, de lo que pueda acreditarse y resolverse en fases posteriores del procedimiento".

Respecto a otro de los argumentos expuestos por Chamorro en el recurso, aludiendo a que restituyó el dinero, la jueza le recuerda que "el delito ya se habría consumado". "A lo más cabría la aplicación del tipo atenuado del artículo 434 del Código Penal", agrega.

Por otra parte, también rechaza "rotundamente" la propuesta de subsunción de los hechos en el delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, atendidos los elementos configuradores de dicho delito, a saber "el dictado, a sabiendas de su injusticia, de una resolución arbitraria en un asunto administrativo". Al respecto, la jueza explica: "se desconoce que resolución habría dictado la investigada y en qué asunto administrativo".

Y añade esta reflexión: "Cabe pensar que prima en su defensa un evidente fin de eludir el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, más no termina de comprenderse el modo en que los hechos serían incardinables en el tipo de la prevaricación, máxime cuando todo el alegato defensivo se centra en la naturaleza de los fondos y el desconocimiento por la investigada de que estuviese realizando una actividad prohibida o defraudadora".

Por todo ello desestima el recurso y ordena continuar la tramitación de la causa. El auto se puede recurrir en apelación ante la Audiencia.

En otro auto, la jueza ha sacado de la causa a las otras dos investigadas en esta causa: la secretaria del grupo municipal del PP en el Ayuntamiento y otra concejala.

La senadora Inmaculada Hernández será citada "únicamente" como testigo

Fuentes judiciales han explicado, por otra parte, que el juzgado citará únicamente como testigo en futuras fechas a la senadora del PP cuya declaración tuvo que ser interrumpida en mitad del proceso para aclarar su situación. "Al igual que las dos concejales cuya imputación ha quedado archivada, el Juzgado tampoco investigará a ninguna otra responsable o colaboradora que haya podido intervenir en el proceso sometido a investigación", han añadido estas fuentes.

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