El interventor certifica la ilegalidad del uso de dinero público para pagar la condena de la alcaldesa de Motril
La alcaldesa, a la derecha, en el pleno de este lunes. ayto. motril
La alcaldesa de Motril, Luisa García Chamorro, no debió utilizar dinero público procedente de la asignación que recibe el grupo del PP en el Ayuntamiento de la localidad costera para pagar la multa de 4.000 euros derivada de su condena.
El informe del interventor, que se ha dado a conocer este martes, es contundente y concluye que fue "un gasto ajeno al funcionamiento del grupo" y que, por tanto, "vulnera la normativa" establecida sobre el uso de esos fondos.
La propia alcaldesa, una vez que fue denunciado el uso de estos fondos en la Fiscalía, que ha abierto diligencias, encargó este informe a la Intervención
La propia alcaldesa, una vez que fue denunciado el uso de estos fondos en la Fiscalía, que ha abierto diligencias, encargó este informe a la Intervención. Como explica el documento, consultado por El Independiente de Granada, la solicitud llegó el 8 de octubre.
García Chamorro se escuda en que utilizó ese dinero "asesorada por servicios jurídicos, entendiendo dichos conceptos como gastos propios del grupo municipal", lo que descarta el interventor.
En el informe la Intervención recuerda que "la asignación a los grupos políticos debe destinarse al funcionamiento del propio grupo político, siendo una dotación de carácter finalista, sin que pueda realizarse un uso discrecional o destinarla a finalidades ilimitadas no relacionadas o vinculadas con dicho funcionamiento".
Agrega que así lo proclama el Tribunal de Cuentas en una sentencia de diciembre de 2011: "Aun cuando los grupos municipales ostentan unas amplias facultades para decidir el destino de los fondos percibidos, las mismas no son atribuciones ilimitadas, sino que tienen unos contornos precisos que no pueden excederse, siendo además necesario que quien percibe los fondos justifique el uso de los mismos".
Así, señala el interventor que el destino de la asignación "no está relacionado con un gasto propio del funcionamiento del grupo político. Se trata de un gasto particular ajeno a esta finalidad".
El pago de la multa de la condena de García Chamorro no debió sufragarse con la asignación del grupo político, concluye la intervención
En este caso, resalta, "no concurren los requisitos" aclarados por jurisprudencia del Supremo, entre ellos que hayan sido causados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en la corporación o que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento de los hechos determinantes de la responsabilidad penal.
"Es evidente que no concurren los requisitos enumerados, dado que el grupo político realizó dos pagos a la concejala cuyo destino era el pago de unas costas judiciales derivadas de una condena judicial". "El hecho de que haya recaído condena -abunda el interventor- impide que el Ayuntamiento tuviera cobertura legal alguna para asumir esos gastos".
Si estos gastos "nunca pudieron ser sufragados o soportados directamente por el Ayuntamiento de Motril por no concurrir las causas legales para el abono de una indemnización, menos aún a través de la asignación al grupo político que, como se ha reiterado, debe destinarse a gastos directamente vinculados a su propio funcionamiento", aclara el interventor para concluir que la actuación desarrollada que motiva la petición de este informe es "contraria" a las disposiciones aplicables vigentes y en concreto vulnera la normativa que regula el destino de la asignación a los grupos políticos, siendo un gasto ajeno al funcionamiento del grupo.
Una vez que fue denunciada ante la Fiscalía, la alcaldesa de Motril devolvió el dinero. Las diligencias penales están abiertas.
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