Artículo de Opinión

'Humanidad y proporcionalidad'

Política - José Aureliano Martín Segura - Miércoles, 24 de Septiembre de 2025
José Aureliano Martín Segura firma este artículo de opinión sobre el genocidio en Gaza.
Esculturas de 'Desperté en Palestina', una exposición para concienciar sobre el genocidio en Gaza.
Ayto. Maracena
Esculturas de 'Desperté en Palestina', una exposición para concienciar sobre el genocidio en Gaza.

Cuando comenzó la guerra en Ucrania, a consecuencia de la invasión rusa, me preguntaba en un artículo que se publicó si era posible la ética en la guerra. Recuerdo la reacción de un vecino de mi pueblo, que decía que estaba bien lo que hacía Rusia, porque así se defendía de los americanos, añadiendo que en realidad Ucrania no tenía que existir como nación. Este mismo vecino, ante el inicio de la guerra entre Israel y Hamás, comentaba con mucha vehemencia a varias personas que le escuchaban, que el mundo iba a ser testigo del genocidio perpetrado por los judíos al pueblo palestino. Y añadía que la culpa de las acciones de Hamás las tenía la ocupación ilegal por parte de los israelitas de las tierras de los palestinos. Una doble moral inaceptable, bajo mi punto de vista. 

El profesor Ridruejo explicaba en los manuales que usábamos en la Facultad de Derecho, que el Derecho Internacional Contemporáneo reconoce a los pueblos un derecho tan elemental como el de su propia supervivencia como grupo social

El profesor Ridruejo explicaba en los manuales que usábamos en la Facultad de Derecho, que el Derecho Internacional Contemporáneo reconoce a los pueblos un derecho tan elemental como el de su propia supervivencia como grupo social. Es decir, hay una estrecha conexión entre los derechos del hombre y los de los pueblos, pues la protección del grupo comporta la protección individual de todos y cada uno de sus componentes. Este era el sentido de la Convención para la prevención y represión del crimen de genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, que se refería a los actos “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. 

Frente a lo anterior, el Derecho Internacional Clásico defendía el derecho absoluto a hacer la guerra

Frente a lo anterior, el Derecho Internacional Clásico defendía el derecho absoluto a hacer la guerra. Este era el sentido del constructo sobre la guerra justa (iustum bellum) de los autores de la Escuela Española de Derecho Internacional del siglo XVI. Así, Francisco de Vitoria hablaba de que “la única y sola causa de hacer la guerra es la injuria recibida”. Y Francisco Suárez decía que causas justas de la guerra son la punición de aquél que ha violado un derecho de otro, la venganza de una injuria o la protección de inocentes. Incluso Charles de Visscher iba algo más allá y hablaba de que una guerra injusta no deja de ser lícita si se hace por un príncipe soberano y está precedida de una declaración de guerra. Es decir, los estados soberanos tenían derecho ilimitado a hacer la guerra, como medio de autoprotección y para adaptar el Derecho a las situaciones cambiantes, según señalaba Oppenheim y Lauterpacht.

Sin embargo, la conmoción producida en la sociedad internacional por la segunda guerra mundial determinó en los redactores de la Carta de las Naciones Unidas (1945) la resolución de preservar a las generaciones venideras del flagelo a la guerra. Así, en el párrafo 4 del artículo 2 se dispone: “Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. Este principio se ha reiterado en posteriores Declaraciones y en importantes instrumentos internacionales, como el Acta Final de Helsinki de 1975. Es decir, para el Derecho Internacional Contemporáneo la prohibición de la guerra y la institucionalización del ius ad bellum es la norma. Por esto, la guerra iniciada por el dictador Putin es ilegal.

En la Carta de las Naciones Unidas hay una excepción a la norma general de la prohibición del uso de la fuerza. Se trata de la legítima defensa individual o colectiva frente a un ataque armado

Sin embargo, en la Carta de las Naciones Unidas hay una excepción a la norma general de la prohibición del uso de la fuerza. Se trata de la legítima defensa individual o colectiva frente a un ataque armado, prevista en el artículo 51: “…Ninguna disposición de esta carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual y colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales….”

Lo que Israel está aplicando en su guerra contra Hamás es precisamente este principio, ante la terrible incursión, matanza y secuestro llevado a cabo por esta organización terrorista el 7 de octubre de 2023

Lo que Israel está aplicando en su guerra contra Hamás es precisamente este principio, ante la terrible incursión, matanza y secuestro llevado a cabo por esta organización terrorista el 7 de octubre de 2023. Porque no hay duda alguna de que el acto de Hamás, además de acto terrorista injustificable, es una auténtica provocación a un estado soberano, pues sabían que su reacción sería brutal. Y más grave aún es que estuvieran detrás países como Irán, Qatar, e incluso, de forma indirecta, Rusia. El problema es que antes de estos graves acontecimientos, Israel llevaba a cabo en Palestina lo que se denomina legítima defensa preventiva, que no está autorizada por este artículo 51, ni se acepta por la Asamblea General ni por el Consejo de Seguridad. Y esta es una de las justificaciones que se utilizan para este acto terrorista. 

Por tanto, la legítima defensa, individual y colectiva, está admitida por el Derecho Internacional. Pero también este derecho está regido por el principio de la proporcionalidad entre el ataque y la reacción del Estado agredido. Y además, esta legítima defensa ha de realizarse durante el tiempo imprescindible hasta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. En el caso de la actual guerra de Israel contra Hamás, la desproporcionalidad es abismal, ante el alarmante número de victimas entre la población civil, fundamentalmente, niños y niñas. 

En el presente caso, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha establecido un marco claro:

La Resolución 2728, aprobada el 25 de marzo de 2024, demanda un alto el fuego inmediato y la expansión urgente de la asistencia humanitaria a toda la Franja de Gaza. La Resolución 2735, adoptada el 10 de junio de 2024, respalda una propuesta de alto el fuego vinculada a la liberación de rehenes, fija fases para un cese permanente de las hostilidades, rechaza cualquier cambio demográfico o territorial de Gaza y reafirma el horizonte de la solución de dos Estados. 

Asimismo, en el ámbito del sistema de Naciones Unidas:

La Comisión Internacional Independiente de Investigación (mandatada por el Consejo de Derechos Humanos) ha presentado el análisis jurídico A/HRC/60/CRP.3 (16 de septiembre de 2025) en el que concluye que Israel ha cometido el crimen de genocidio contra la población palestina de Gaza, identificando intención genocida y varios de los actos tipificados en la Convención de 1948, e instando a los Estados a adoptar medidas para poner fin a la comisión del crimen y garantizar responsabilidades.

De la misma forma, la Corte Internacional de Justicia ha ordenado medidas provisionales (26 de enero de 2024 y posteriores) que obligan, entre otras, a prevenir actos comprendidos en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, a facilitar ayuda humanitaria y a evitar la destrucción de pruebas. Estas órdenes son vinculantes y deben cumplirse de buena fe por las partes.

España, reconoció al Estado de Palestina el 28 de mayo de 2024, reafirmando el compromiso con una paz justa y duradera basada en dos Estados que convivan en seguridad, con fronteras internacionalmente reconocidas y con un proceso político creíble bajo los auspicios de la comunidad internacional. A día de hoy, le han seguido otros países como Inglaterra, Francia o Canadá. En total, ya hay 157 países que reconocen a Palestina.

Para que una guerra reciba el calificativo de Guerra Justa, ha de librarse por una causa justa, mantener un criterio de contención y proporcionalidad entre el bien que persigue y el mal que genera; ser utilizada como último recurso y contar con una posibilidad razonable de éxito

Para que una guerra reciba el calificativo de Guerra Justa, ha de librarse por una causa justa, mantener un criterio de contención y proporcionalidad entre el bien que persigue y el mal que genera; ser utilizada como último recurso y contar con una posibilidad razonable de éxito. Pero incluso en estos casos, la consideración de la justicia en la guerra conduce a tres principios básicos, recogidos en el Derecho Internacional Humanitario: discriminación, proporcionalidad y atención debida, que amparan, respectivamente, la inmunidad de la población civil, a los que no se les debe atacar de forma deliberada, ni usar como escudos; sopesar la ganancia de una determinada acción militar con respecto al daño que ésta pueda generar; y la atención debida, que exige a las fuerzas hacer todos los esfuerzos posibles y razonables para minimizar el daño que sus ataques causen a los civiles. 

Es insoportable y moralmente inaceptable el sufrimiento que están padeciendo, tanto el pueblo de Israel, al que niegan su derecho a existir muchos de sus vecinos, como el pueblo de Palestina, que está atrapado entre aquellos que lo usan como escudo humano para protegerse y los que atacan sin piedad a una población civil que no tiene a dónde ir

Conforme a esta concepción de la ética en la guerra, nada de esto ocurre en la actual e injusta guerra de Gaza (tampoco en Ucrania), que se está prolongando demasiado tiempo y está provocando un sufrimiento terrible a la población. Es insoportable y moralmente inaceptable el sufrimiento que están padeciendo, tanto el pueblo de Israel, al que niegan su derecho a existir muchos de sus vecinos, como el pueblo de Palestina, que está atrapado entre aquellos que lo usan como escudo humano para protegerse y los que atacan sin piedad a una población civil que no tiene a dónde ir, con la excusa de que entre ellos se esconden los terroristas de Hamás. 

Ante esta realidad y la masacre que se está perpetrando contra personas inocentes, reclamamos la paralización inmediata de la Guerra en Gaza (ya lo hicimos sobre la guerra en Ucrania), y vamos a pedir en todas las instituciones en las que tengamos algún tipo de representación, que se lleven a cabo declaraciones institucionales para ser trasladadas a todas las instancias nacionales e internacionales. 

No es posible soportar ni un minuto más el genocidio en Gaza. 

José Aureliano Martín Segura es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, licenciado en Derecho y Graduado en Estadística Aplicada. Es Profesor Titular de Universidad del Departamento de Organización de Empresas de la Universidad de Granada. También ha participado en diversas investigaciones, principalmente de temas medioambientales, Inmigración y de Salud Laboral, y ha asistido a diversos congresos nacionales e internacionales. Es también miembro correspondiente del Instituto de Estudios Ceutíes desde 2016. Miembro del Grupo de Investigación Innovación, Sostenibilidad y Desarrollo Empresarial (ISDE) de la Universidad de Granada.