VOTO PARTICULAR
Dos magistradas creen que el TS debió absolver a Griñán de malversación porque no ven "dolo" en su comportamiento
El expresidente de la Junta de Andalucía está condenado a 6 años de cárcel por ese delito y el de prevaricación.
Las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo creen que el ex presidente andaluz José Antonio Griñán debería haber sido absuelto del delito de malversación, uno de los dos por los que ha sido condenado -junto al de prevaricación- por el 'caso ERE', al considerar que no hubo "dolo" en su actuación, ya que al situarse fuera de la Consejería de Empleo no participó en la ejecución de la fase final de los presupuestos.
Así lo plasman en un voto particular donde se desmarcan de la sentencia que se adelantó el pasado 26 de julio pero se ha conocido íntegramente este miércoles y que confirma la condena a Griñán a 6 años de cárcel por prevaricación y malversación, y al también ex presidente andaluz Manuel Chaves a 9 años de inhabilitación por prevaricación.
"Su comportamiento no cubre la tipicidad subjetiva que el mismo requiere, es decir, el dolo, ni aun en la modalidad de dolo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla", dicen las magistradas en su voto discrepante.
A su juicio, tanto Griñán como Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Carmen Martínez tendrían que haber sido absueltos por el delito continuado de malversación de caudales públicos, lo que habría implicado estimar parcialmente su recurso.
El voto defiende que la condena por este delito para estos cinco acusados ajenos a la Consejería de Empleo no se ajusta a Derecho porque la malversación radicaría en las conductas que realizaron las autoridades y funcionarios de dicha consejería en la fase final de la ejecución de los presupuestos, y esas conductas consistieron en distribuir y repartir el importe de las subvenciones en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas.
No obstante, las magistradas coinciden con la sentencia mayoritaria en que Griñán y los otros cuatro colaboraron con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales en el territorio de Andalucía, con el fin de atender cuanto antes a los problemas que suscitaba la crisis económica en el ámbito laboral y social.
De esta forma se menoscabó en cantidades importantes el caudal público, entregándoles sumas relevantes de dinero a personas y entidades de forma ilegal y con grave perjuicio para el patrimonio de la autonomía andaluza, pero ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo, dicen.