El cerco a la Universidad de Granada desde el Gobierno Civil (I)
Los Gobiernos Civiles serán los instrumentos que pongan en práctica las políticas represivas y, desde ellos, se coordinará todo el aparato que intentará limitar el ascenso de las movilizaciones o cualquier actividad contraria al régimen. Si la represión había sido la esencia del franquismo a lo largo de su existencia, cuando muere el dictador sus herederos intentarán perpetuarse en el poder. El aumento de las movilizaciones en las postrimerías del franquismo y, sobre todo, en la transición, lleva al Gobierno, por ejemplo, a remitir desde el Ministerio de la Gobernación -a través del Director General de Política Interior-, todavía en 1977, una consigna clara a la hora de permitir o no determinadas actividades: “debe imperar un criterio restrictivo”, prohibiéndose cualquier acto en el que intervengan personas o grupos “sobre los que no existe tolerancia”; es decir, sobre toda la oposición. (Documento del Director General de Política Interior de 21 de septiembre de 1977 a todos los gobernadores civiles, entrada núm. 55086). Y, en este sentido, la oposición seguirá pivotando sobre dos protagonistas: el movimiento obrero y el estudiantil.
Pero, junto a esta constatación, se filtran otras dos evidencias: el miedo lógico del régimen a los cambios –y de ahí sus medidas represivas en distintos órdenes-, pero también la percepción de que detrás de la protesta se oculta –con mayúsculas- la revolución
El Ministerio de la Gobernación y la Dirección General de Política Interior cursarán escritos en septiembre de 1976 en donde reconocen “las numerosas manifestaciones” que “ahora tanto proliferan” en “todos los rincones del país”. Pero, junto a esta constatación, se filtran otras dos evidencias: el miedo lógico del régimen a los cambios –y de ahí sus medidas represivas en distintos órdenes-, pero también la percepción de que detrás de la protesta se oculta –con mayúsculas- la revolución. Por ello, no entrarán en matices y el lenguaje traduce todavía un pensamiento totalitario que sigue alimentando la vieja idea de la conspiración comunista internacional. A estas alturas de la historia se sigue afirmando, sin tapujos, que todas las movilizaciones están dirigidas por “personajes y personajillos comunistas” que se preparan “para otras actividades más definitivas llegado el momento en que ya sea materialmente imposible detener por medios normales esa riada, cada día más numerosa, que tan amenazadoramente, con sus banderas rojas, hoces y martillos, gritos subversivos y sus puños en alto”, y que manifiestan “su total desprecio para España, para la unidad de la Patria, para las Autoridades, FOP, enseña nacional e institución monárquica.” En el terreno universitario, todavía en enero de 1977, los Gobiernos Civiles tendrán que remitir a los rectores normas para establecer criterios sobre qué reuniones o asambleas debieran o no autorizar dentro de los recintos universitarios, lo que muestra que a esas alturas, los herederos del régimen franquista no están dispuestos, todavía, a permitir la libre actividad de la oposición.
El mismo tribunal vendrá a justificar la represión contra las manifestaciones de los estudiantes porque ponen en peligro la seguridad interior del Estado, al tiempo que justificará la entrada de la policía en la Universidad para re establecer el orden perdido
Y es que el cerco a la Universidad venía de lejos. Desde mediados de los sesenta, el Tribunal Supremo emitirá diversas sentencias contra la existencia no sólo de los distintos sindicatos Democráticos de Estudiantes (SDEUs), sino que, al mismo tiempo, situaba el papel de la Universidad en un espacio netamente académico alejado de la política, ya que ésta “no es el lugar adecuado para reivindicar valores cívicos, pertenecientes a la Sociedad y por lo mismo ese fin es extrauniversitario, por lo cual la infracción está bien calificada, como falta grave”. Y, finalmente, el mismo tribunal vendrá a justificar la represión contra las manifestaciones de los estudiantes porque ponen en peligro la seguridad interior del Estado, al tiempo que justificará la entrada de la policía en la Universidad para re establecer el orden perdido.
La idea central es alejar la política de la oposición democrática, del ámbito universitario –y por extensión en los colegios mayores, donde el movimiento estudiantil también realiza numerosas actividades opositoras- habida cuenta de que “es un hecho notorio que en todos los centros universitarios y de nivel superior se han venido produciendo con frecuencia reuniones o asambleas”
La idea central es alejar la política de la oposición democrática, del ámbito universitario -y por extensión en los colegios mayores, donde el movimiento estudiantil también realiza numerosas actividades opositoras- habida cuenta de que “es un hecho notorio que en todos los centros universitarios y de nivel superior se han venido produciendo con frecuencia reuniones o asambleas” que exceden el marco académico y “han dado lugar a fricciones con autoridades extrauniversitarias”. Lógicamente, dado que la actividad política de la oposición sigue siendo clandestina durante la dictadura o semi clandestina durante la transición y que las organizaciones políticas y sindicales no disponían de lugares abiertos donde reunirse, la Universidad se usará cada vez con mayor profusión, en la medida en que las movilizaciones son cada día más numerosas, bien para realizar actos culturales o estrictamente políticos. Ya, desde 1970, el régimen constata que “los estudiantes tenían la convicción de que cualquier acción callejera era inmediatamente reprimida” y que para burlarla “contaban siempre con la impunidad dentro del recinto universitario”, como afirma el propio Gobernador Civil de Granada en su Memoria de 1970. (AGA, Memoria del Gobierno Civil de Granada de 1970, de marzo de 1971).
Para frenar esta avalancha, sobre todo en la transición, el Gobierno tendrá que recurrir nada menos que a las prescripciones de la Ley de 15 de junio de 1880 y la Orden de 20 de julio de 1939
Para frenar esta avalancha, sobre todo en la transición, el Gobierno tendrá que recurrir nada menos que a las prescripciones de la Ley de 15 de junio de 1880 y la Orden de 20 de julio de 1939. Esta ley viene a plantear, básicamente, que todas las actividades que no estén “expresamente reservadas a los universitarios residentes y adscritos” en los colegios mayores, por ejemplo, deberán contar con autorización gubernativa. Así, no se autorizarán aquéllas que no sean “una extensión o prolongación del resto de las actividades académicas”, ni aquéllas que, aún teniendo contenido cultural “exceden de las normales actividades académicas” y, sobre todo, aquéllas organizadas en los locales universitarios cuyo contenido “sea ageno (sic) al ámbito cultural o docente, tanto sin son organizadas por universitarios como si lo son por personas agenas (sic) a la Universidad.” Pero, si hubiera alguna duda interpretativa por parte de las autoridades académicas, “cuando aparezcan inciertos los límites entre lo académico y lo no académico” deberán comunicarse a la autoridad gubernativa que, con criterio restrictivo, determinará. (AHGCG, Caja 1212, Asunto: “Reuniones”. Télex del Director General de Política Interior a Gobernador Civil de Granada, 19 de enero de 1977).
La primera intervención del Gobierno Civil de Granada prohibiendo o censurando las actividades culturales en la Universidad la encontramos en abril de 1969, aunque es probable que existiera alguna antes
La primera intervención del Gobierno Civil de Granada prohibiendo o censurando las actividades culturales en la Universidad la encontramos en abril de 1969, aunque es probable que existiera alguna antes. El representante de los alumnos en la Junta de Gobierno de la Universidad de Granada, Jesús María Suberbiola, solicita se aclare el motivo por el que se había suspendido el acto organizado por los estudiantes en el que iba a intervenir el cantante José Meneses. El Rector, “de acuerdo con las órdenes recibidas al respecto del Gobierno Civil”, le contestará que el acto podría celebrarse con la exclusión del presentador “introducido en el programa posteriormente a la aprobación del acto cultural”. (Actas de la Junta de Gobierno de la Universidad de Granada, Acta nº 466/30.4.69, p. 68). Claro que, desde este formalismo, aparentemente inocuo, se pasa a la censura a secas porque el contenido de determinados actos es, sencillamente, subversivo. Así en marzo de 1971, por ejemplo, se suspenderá el concierto “Voces Ceibes” -que debía celebrarse en el Aula Magna de Medicina- porque para el Gobernador Civil muchas de sus canciones eran ofensivas y contrarias al régimen. El recital de “Voices Ceibes”, que corría a cargo del gallego Luis Cilia y del portugués Miro Casarella, venía precedido por la censura gubernativa de canciones como “Portugal resiste”, “Cristo” o “María negra”, entre otras muchas y, por supuesto, y por las mismas razones, otro de Paco Ibáñez que debía celebrarse unos días más tarde. Es significativa la complicidad de los medios de comunicación con este tipo de actuaciones represivas, porque la explicación que ofrece de la suspensión del primer recital es porque no comparecieron los cantantes, “de los que se ignora el paradero”, cuando en realidad no ofrecieron el recital como protesta por la censura gubernativa. (Diario Ideal de 24.3.71).
Desde el inicio de la reorganización del movimiento estudiantil, la denuncia que el alumnado hace a las autoridades académicas es que las limitaciones no proceden siempre del Gobierno Civil, sino que en numerosas ocasiones “el veto puesto a muchas de las actividades programadas por el Departamento de Actividades Culturales”, procede de las propias autoridades académicas. Es tal el cúmulo de actividades censuradas o prohibidas que ya en febrero de 1972, los estudiantes de distintas Facultades del Distrito, elevan una carta al Rector donde protestan “enérgicamente por la actitud claramente represiva que se mantiene contra el Departamento de Actividades Culturales, lamentando que la dependencia de las autoridades académicas con respecto al Excmo. Sr. Gobernador Civil sea tanta y tan claramente perjudicial para el desarrollo del espíritu crítico, siempre deseable para un universitario”. (Nota de los estudiantes el 26 de febrero de 1972 al Rector, en su punto nº 2, en AHUGR, Carpeta Estudiantes, Huelga de Medicina).
Claro que esta actitud, que llegará hasta el fin de la transición, tiene su justificación porque desde instancias gubernativas, en primer lugar, se buscarán los más variados pretextos para reprimir cualquier actividad que se considerara disidente. Por ejemplo, el 18 de enero de 1972 se prohibirá una conferencia de Pablo Castellanos porque se había solicitado desde el “ilegal Sindicato Democrático de Estudiantes de la Facultad de Derecho de Granada” o, en febrero de ese mismo año, se prohibirá otra sobre “Problemas de la enseñanza en Medicina” porque coincide con una situación conflictiva en esa Facultad, concretamente la huelga que mantenían los estudiantes; pero también las justificaciones van, desde el silencio administrativo, como una conferencia de Juan Antonio Rivas López sobre Lorca en marzo de 1973 a un concierto de Lluis Llach en febrero de 1974, por la consideración de que el ambiente universitario en esos momentos no era el adecuado.
En algunos casos bastará una justificación formal de algún trámite no cumplimentado
En algunos casos bastará una justificación formal de algún trámite no cumplimentado. Así se prohíbe la representación del grupo de teatro Mediodía (Sevilla) en noviembre de 1975, pedida por Eulalio Barbero Espinosa en representación de Actividades Culturales de Derecho, porque quien la solicita “no tiene acreditada representación alguna en el ámbito universitario” y sólo se admitirá la del rector o vicerrector correspondiente. Más ridículo, si cabe, es el argumento por el que se deniega la conferencia de Juan García Pérez (“Juan de Loxa”) el 11 de mayo de 1977, y que había solicitado el profesor Juan Antonio Rivas, titulada “Poesía 70 en el año 1977”. En esta ocasión esta conferencia se había aplazado por otras razones anteriormente, pero como no se había vuelto a solicitar “como si de un acto nuevo se tratara”, se prohíbe. En sentido contrario, se prohíbe una manifestación que la Asociación Democrática de la Juventud había solicitado para el 23 de septiembre de 1976 contra la subida de tasas académicas, aunque se concede otra, por el mismo motivo, que se le había pedido una hora antes.
Un motivo muy recurrente es que determinado acto se ha comunicado a la prensa sin tener previamente la autorización gubernativa.
Un motivo muy recurrente es que determinado acto se ha comunicado a la prensa sin tener previamente la autorización gubernativa. Es el caso de la I Semana de Teatro Andaluz que debía desarrollarse en marzo de 1975, aún cuando muchos de los espectáculos que iban a proyectarse ya se habían realizado en otras ciudades españolas. Otra justificación muy utilizada es que los intervinientes tienen antecedentes “subversivos”. Se prohibió, por ejemplo, una serie de conferencias que había organizado el Banco de Granada en torno a la figura de Antonio Machado en noviembre de 1975, a pesar de que en los textos de los conferenciantes (Aurora de Albornoz y Andrés Sorel) que se habían remitido al Gobierno Civil de Granada, –porque era preceptivo-, no se encontraran “conceptos de carácter subversivo, aunque los temas que se analizan, sobre todo los que hacen referencia a la Institución Libre de Enseñanza, al marxismo en general, a Pablo Iglesias en particular”, suponían que si “se salen en lo más mínimo del texto (...) corre el riesgo de desviar sustancialmente la conferencia hacia un fondo subversivo.” Pero, además, el informe policial termina afirmando que Miguel Ángel Revilla Uceda, PNN de la Facultad de Filosofía y a la sazón Director de la Galería de Exposiciones y Auditórium del Banco de Granada, le consta que el 20 de abril de 1968 participó en una “concentración convocada por las Comisiones Obreras de Granada” en la Plaza del Triunfo y a consecuencia de la cual fue interrogado por la policía. El seguimiento que la BPS realiza de Miguel A. Revilla es exhaustivo y cada actividad es seguida por un “delegado gubernativo”. Un mes antes, la misma entidad había organizado un ciclo de cine experimental del realizador español Javier Aguirre, de quien se afirma también que tiene una “tendencia izquierdista” y que había participado, junto a su esposa, en un escrito de protesta por la actuación represiva con motivo del enclaustramiento de intelectuales y estudiantes en el convento de los Capuchinos de Sarriá (Barcelona). La misma suerte corrió la obra de teatro La ópera del bandido que debiera representar el grupo Tábano del que se dice que son “indisciplinados anárquicos”.
Uno de los lugares que más se utilizará para la realización de actos políticos, en ausencia de locales legales de las organizaciones políticas y sindicales, será el Hospital Real de Granada
Uno de los lugares que más se utilizará para la realización de actos políticos, en ausencia de locales legales de las organizaciones políticas y sindicales, será el Hospital Real de Granada. El Gobierno Civil hará lo posible porque la oposición no tenga acceso a las dependencias universitarias y, por ello, prohibirá muchos de estos actos desde argumentos peregrinos. La carencia del DNI de uno de los solicitantes es causa, más que suficiente, para que no se celebre, cuando se pretende constituir una “Comisión Gestora de la Asociación de expresos y represaliados políticos y sindicales”. En esta ocasión la falta del DNI de uno de los solicitantes, el estudiante comunista Manuel Monereo Pérez, es suficiente, pero para que no cupieran dudas, el Gobernador Civil presume que este acto, que debía celebrarse el 10 de julio de 1976 –un día antes de la también prohibida manifestación pro-amnistía- evidencia que responde a una campaña orquestada “con el propósito de conculcar no sólo los fines que se invocan, sino, incluso, la misma naturaleza de los actos solicitados, los que, en razonable presunción, podrían finalizar en graves alteraciones de orden público”.
Unos días antes de la legalización de los partidos políticos, el 3 de abril de 1977, se vuelve a prohibir otro acto en el Hospital Real que pedía la legalización de las organizaciones sindicales y políticas
Unos días antes de la legalización de los partidos políticos, el 3 de abril de 1977, se vuelve a prohibir otro acto en el Hospital Real que pedía la legalización de las organizaciones sindicales y políticas por el hecho de que los fines “no son suficientemente determinados” y porque en la convocatoria “no es posible apreciar si los fines son lícitos o no”. Más restrictivos serán, incluso, con las organizaciones políticas y sindicales de extrema izquierda como el MCA, LCR, CSUT o el PTE. Así, el 24 de mayo de 1977, cuando ya han sido legalizados la mayoría de los partidos y sindicatos en España, se prohíbe la mesa redonda solicitada por el profesor universitario Miguel Gómez Oliver (dirigente del MCA), Rafael Pérez Araujo y José Vicente Salvador Villalba en la que iba a tratarse sobre el derecho de asociación, con el argumento peregrino de que la propaganda que para este acto se estaba repartiendo lo era por organizaciones prohibidas y, por tanto, “el contenido del mismo era completamente distinto del que se menciona en la comunicación”.
La prohibición, en algunas ocasiones, no se encubre desde ningún pretexto burocrático y se publicita abiertamente desde la simple persecución hacia sus oponentes políticos
Finalmente, la prohibición, en algunas ocasiones, no se encubre desde ningún pretexto burocrático y se publicita abiertamente desde la simple persecución hacia sus oponentes políticos. El caso más claro es la prohibición de la conferencia que Manuel Azcárate iba a pronunciar en la Facultad de Arquitectura sobre las perspectivas de la enseñanza en España en febrero de 1977 y, en esta ocasión, el Gobierno Civil emitirá una nota de prensa avisando de su prohibición “dado que el conferenciante es miembro del Comité Central del PCE que, por su ideología, es de prever que el acto cultural se desarrolle con un matiz claramente político”. Y, sin embargo, aunque la persecución a la oposición es una práctica generalizada, aparece también la arbitrariedad gubernativa cuando, al mismo tiempo, no se sabe bien por qué prohíbe unas y autoriza otras pues, por ejemplo, unos días más tarde de la conferencia de Azcárate, el Gobierno Civil permite la conferencia que el profesor universitario y dirigente de la CNT, José Luis García Rúa, pronuncia sobre el movimiento obrero andaluz. Si la corrupción fue una seña de identidad de la dictadura, la arbitrariedad fue otra de sus características.
Bibliografía:
- MARTÍNEZ FORONDA, Alfonso (Coord.); SÁNCHEZ RODRIGO, Pedro; RUEDA CASTAÑO, Isabel; SÁNCHEZ RODRIGO, José María; CONEJERO RODRÍGUEZ, Miguel y RODRÍGUEZ BARREIRA, Óscar: La cara al viento. Estudiantes por las libertades democráticas en la Universidad de Granada (1965-1981), Vol. I y II, Córdoba, El Páramo, 2012.
- MARTÍNEZ FORONDA, Alfonso: La lucha del movimiento obrero en Granada por las libertades y la democracia. Pepe Cid y Paco Portillo: dos líderes, dos puentes. Fundación de Estudios y Cooperación de CCOO-A, Granada, 2012.
- MARTÍNEZ FORONDA, Alfonso: “La Universidad vigilada”, en Revista Andalucía en la Historia, Centro de Estudios Andaluces, núm. 16, 2007, pp. 74-79.
- Archivo Histórico del Gobierno Civil de Granada: Documento del Director General de Política Interior de 21 de septiembre de 1977 a todos los gobernadores civiles, entrada núm. 55086; Caja 1212, Asunto: “Reuniones”. Télex del Director General de Política Interior a Gobernador Civil de Granada, 19 de enero de 1977; Comunicado del Gobernador Civil de Granada al Director del Secretariado de Extensión Universitaria, de 23 de marzo de 1971, Orden Público, ref. 12.10; Caja 1211, Orden Público, 12.10, núm. 25805 de 11 de mayo de 1977; Caja 1209, Asunto: “Reuniones”, Orden Público, núm. 63303 de 19 de noviembre de 1975; Caja 1325-A, de Gobernador Civil a Ministro de Educación y Ciencia, núm. 23411 de 6 de mayo de 1975; AHGCG, Caja “Manifestaciones 1976”. Subcarpeta titulada Federico García Lorca, télex del Gobernador Civil a Delegado Nacional de Provincias, núm. 540, de 22 de mayo de 1976.
- Archivo de la Universidad de Granada: Nota de los estudiantes el 26 de febrero de 1972 al rector, en su punto nº 2, Carpeta Estudiantes, Huelga de Medicina; Oficio del Gobernador Civil de Granada al Rector de la UGR, de 18.1.72, núm. 1869, Secretaría General del Rectorado, carpeta Estudiantes 71/72; Oficio del Gobernador Civil de Granada al rector de la UGR, de 18.1.72, núm. 1869, Secretaría General del Rectorado, carpeta Estudiantes 71/72; Escrito de la Coordinadora Permanente de Distrito, de 7.2. Secretaría General del Rectorado, carpeta Estudiantes, 71-72; Asunto “Reuniones”, Caja 1211, Orden Público, 12.10, núm. 67105, de 9 de diciembre de 1976; Caja 1325-A, del Gobernador Civil a Director General de Política Interior, de 8 de marzo de 1975; Caja 1209, Asunto: “Reuniones”, Orden Público, 12.10, núm. 61241, de 12 de noviembre de 1975.
- Archivo General de la Administración, Memoria del Gobierno Civil de Granada de 1970, de marzo de 1971.
- Actas de la Junta de Gobierno de la Universidad de Granada, Acta nº 466/30.4.69, p. 68 (r).
- Diario Ideal de 24.3.71; entrevista a José Monleón en Diario Ideal, 22.3.75, p. 12; 24.2.77, p. 10; 26.2.76.
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