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Solo aceptó la rehabilitación del inmueble, aunque con importantes condicionantes

Las viviendas de uso turístico también acechan a la calle Real de la Alhambra

E+I+D+i - M. Andrade - Martes, 27 de Agosto de 2024
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico rechaza el intento de adaptar uno de los inmuebles ubicados en el recinto de la Alhambra: sometería al monumento, "más si cabe, al proceso de turistificación" y pondría "en peligro" sus valores universales.

Turistas paseando por la Carrera del Darro, bajo la Alhambra. m. De la Cruz/archivo

¿Se puede dar uso turístico a una vivienda situada dentro del recinto de la Alhambra, en la calle Real? No. Así lo ha advertido la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada al pronunciarse sobre un proyecto de rehabilitación de uno de esos inmuebles situados en tan privilegiada ubicación.

La reflexión que recoge el informe sobre esa rehabilitación es muy importante y de calado porque, al menos por ahora, corta esa posibilidad, que va en contra del planeamiento y de la normativa de protección del entorno. 

Como recoge el acta de la reunión de la Comisión Provincial de Patrimonio celebrada en mayo, consultada por El Independiente de Granada, se trata de un proyecto para la reforma de una vivienda unifamiliar situada en Placeta del Secano, esquina Real de la Alhambra. En la calle Real se encuentran varios inmuebles de uso comercial -como souvenirs- y también el Parador. 

La Comisión acordó por unanimidad informar favorablemente la propuesta, si bien "condicionada a la subsanación de las observaciones indicadas en el informe técnico". 

De esas observaciones, la que más llama la atención es la referida al posible uso turístico del inmueble. Una alerta que saltó en el seno de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico porque la planimetría incluida en el proyecto de rehabilitación identificaba dos "suites".

"No ha lugar a la implantación de usos turísticos dentro del recinto"

Al respecto, explica el informe de la Comisión que, aunque el documento presentado señala que el uso previsto es el de vivienda unifamiliar, "sin embargo, en la planimetría se identifican dos habitaciones con el término suite (palabra empleada en español, según el diccionario académico, con el significado de habitación de un hotel)".

No es posible "la implantación en la parcela de usos turísticos, ya sea apartamento turístico o vivienda de uso turístico (de forma completa o por habitaciones) o cualquier otro, por no ser el uso turístico un uso compatible o permitido en el inmueble"

Y es en este punto cuando se recuerda que el planeamiento vigente "solo contempla para la parcela los usos preexistentes comerciales y residenciales (vivienda unifamiliar), y solo posibilita el cambio de uso a equipamiento comunitario Servicios de Interés Público y Social". Por tanto, subraya que no es posible "la implantación en la parcela de usos turísticos, ya sea apartamento turístico o vivienda de uso turístico (de forma completa o por habitaciones) o cualquier otro, por no ser el uso turístico un uso compatible o permitido en el inmueble, según establece el planeamiento y normativa de protección vigente".

Calle Real alta, en una imagen de la web del Patronato de la Alhambra, que detalla que son tres las calles históricas principales del recinto: la calle Real Alta, la calle Real Baja y el Camino de Ronda. 

Un uso incompatible con el mantenimiento y la protección del monumento que daría lugar al "incremento de actividades y servicios adicionales asociados al uso turístico de un ámbito altamente saturado"

No queda ahí la reflexión de la Comisión Provincial de Patrimonio, cuya conclusión es contudente: "no ha lugar a la implantación de usos turísticos dentro del recinto monumental, en concreto en la Calle Real", por no permitirlo el planeamiento ni la normativa de protección vigentes y por "no ser usos idóneos ni compatibles con los objetivos de mantenimiento y protección del monumento". En ese sentido advierte de que "la adaptación de estos inmuebles a la demanda turística de alojamientos hoteleros supondría la transformación urbana a nivel morfológico, funcional y social de esta histórica calle, eje vertebrador del Conjunto Monumento; daría lugar al incremento de actividades y servicios adicionales asociados al uso turístico en un ámbito altamente saturado; y en últimas consecuencias, daría lugar al sometimiento de la Alhambra, mas si cabe, al proceso de turistificación y al peligro de degradación de los valores excepcionales universales que esto inequívocamente conlleva".

Detalle del acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico referente a la rehabilitación del inmueble de la calle Real. 

Es la conclusión más llamativa del acuerdo de la comisión, que hace otras observaciones en su informe favorable condicionado. 

Así, la Comisión advierte de que el proyecto no considera la catalogación del inmueble establecida en el PEPRI vigente, donde la calle Real está catalogada con nivel de “Protección Integral Monumento” (C.13.-Calle Real). Junto a esto, hay otros detalles técnicos, como la intención de ampliar el hueco de la fachada que da a la terraza de la planta primera. "Dada la protección patrimonial del inmueble, se considera que la proporción de los huecos forma parte de las características arquitectónicas que deben ser preservadas, por lo que se mantendrá la dimensión original de los mismos".

Por otra parte, indica con respecto al estado actual del inmueble que en la documentación técnica "no se hace referencia a la conexión en planta baja con el inmueble colindante y al uso comercial en planta baja que actualmente está implantado. La información del estado actual tanto en memoria como en planimetría se corresponderá con lo existente", apunta.