Sierra Nevada, Ahora y siempre.
artículo de opinión por josé l. álvarez

'Termodinámica y Sedición'

Política - José L. Álvarez - Domingo, 13 de Noviembre de 2022
Una interesante reflexión de José L. Álvarez sobre el delito de sedición incluida en la última reforma del Código Penal propuesto por el Gobierno de Coalición, a tener en cuenta.
Imagen de Javi Naderi

Si bien el título del presente artículo puede resultar un tanto extraño he querido traer a colación dos elementos esenciales de la primera ley de la termodinámica, la ley de conservación de la energía, que Clausius y Lord Kelvin establecieron a mediados del siglo XIX y, es que dentro de un sistema aislado la energía se mantiene constante aunque pidiendo convertirse de una forma a otra, algo muy en paralelo con lo ocurrido en la última reforma del código penal propuesto por el Gobierno de Coalición, que ha actuado como campana aislante para que la disipación de la energía existente en el delito de sedición no se produzca si no que más bien se transforme en otra cosa. Así vemos cómo en el adelanto que hizo elDiario sobre la propuesta de modificación del código penal, toda la energía contenida en el delito de sedición ha ido a parar a los delitos de alteración del orden público, más concretamente a dos lugares: al punto 4 del artículo 557 y al 557 bis, pero abordémoslo en orden para entender cuáles son los cambios propuestos en estos dos concretos casos.

En primer lugar, tenemos el punto cuatro del artículo 557 que dice en su propuesta:

4. "La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los números dos y tres del presente artículo serán punibles con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas".

Todo el mundo puede entender que no es igual provocar o proponer que conspirar, conspirar requiere de una planificación e incluso negociación para alcanzar un fin último, pero vayamos a lo concreto, imaginemos que estamos en una manifestación como por ejemplo la del 8 de marzo, donde entre otros cánticos podemos escuchar claramente "hay que quemar, hay que quemar la conferencia episcopal, hay que quemar la conferencia por machista y patriarcal" ¿Es esto delictivo?

Todo el mundo puede entender que no es igual provocar o proponer que conspirar, conspirar requiere de una planificación e incluso negociación para alcanzar un fin último, pero vayamos a lo concreto, imaginemos que estamos en una manifestación como por ejemplo la del 8 de marzo, donde entre otros cánticos podemos escuchar claramente "hay que quemar, hay que quemar la conferencia episcopal, hay que quemar la conferencia por machista y patriarcal" ¿Es esto delictivo? Pues hasta ahora no lo era pero tal y como está redactado el punto 4 podría darse la circunstancia de que un fiscal y un juez así lo vean, aún así, coincidirán conmigo en que no es igual un cántico en una manifestación feminista que ir a una gasolinera, comprar doce litros de gasolina, quedar con la persona que vigila la sede de la conferencia episcopal, negociar con ella y convencerla para que nos permita el paso un día y en una hora determinada, esto sería conspirar, lo otro quizás provocación o proposición, pero demos un paso más, en el artículo 559 del actual código penal ya está recogida la incitación a la comisión de delitos contra el orden público, pero con una diferencia esencial en relación a este punto 4, el 559 exige que el delito contra el orden público se cometa, es decir, que con la propuesta actual no es ni necesario que se cometa el delito de quemar la conferencia, bastaría con proponerlo o realizar una provocación sin más efectos que la propia enunciación, sólo decirlo ya sería delito y así, hemos pasado de ponderar el orden público y el derecho a la protección de los bienes con el derecho de reunión y de protesta, a incluir también el derecho a la libertad de expresión, como si las expresiones pudiesen alterar el orden público o dañar los bienes, aquí pues encontramos una parte de la energía mutada de la Sedición.

 ¿Y si le digo que ahora va a ser delito que los y las estudiantes de las facultades se encierren en un rectorado o facultad para exigir mejoras o cambios en la UGR? ¿Y si le digo que ahora va a ser delito que un grupo de personas vayan a un banco a protestar por los desahucios, por los abusos en las comisiones o por cualquier otro motivo? 

Analicemos ahora el 557 bis que tiene la otra mitad si no más de la energía transformada de la Sedición ¿Y si le digo que ahora va a ser delito que los y las estudiantes de las facultades se encierren en un rectorado o facultad para exigir mejoras o cambios en la UGR? ¿Y si le digo que ahora va a ser delito que un grupo de personas vayan a un banco a protestar por los desahucios, por los abusos en las comisiones o por cualquier otro motivo? ¿Y si le digo que si un grupo de vecinas y vecinos van a la oficina de la distribuidora eléctrica que opera en su zona a protestar por las interrupciones del suministro van a cometer un delito? ¿Y si le digo que si un grupo de trabajadoras y trabajadores que protesten dentro de su centro de trabajo sin autorización de su jefe van a cometer un delito? Pues se lo digo porque va a ser exactamente así, el 557 Bis es una copia literal de un artículo ya existente el 557 Ter que ahora desaparece, pero, y este pero lo cambia todo, se ha incluido "Los que, sin hacer uso de violencia o intimidación" y esto cambia completamente el sentido del antiguo 557 Ter que sí requería violencia e intimidación.

Nuevo 557 Bis:

"Los que, sin hacer uso de violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código."

¿Se imaginan condenar a prisión a chavales y chavalas que se encierran en una facultad para pedir la bajada de tasas universitarias o baños mixtos o una asignatura sobre la emergencia climática? Todo eso se ha hecho en la UGR ¿Se imaginan meter en la cárcel a las vecinas y vecinos del distrito norte de Granada que han ido a protestar a la sede de Endesa por las interrupciones de suministro constantes que sufren? Lo han hecho en no pocas ocasiones y ahora podrían tener antecedentes penales por hacerlo, un despropósito absurdo y que no tiene sentido alguno.

Nada de lo planteado sería posible si esta propuesta de reforma no se hubiese hecho dentro de una campana a la que no afecta luz, sonido o elemento alguno, condición de posibilidad para la conservación de la energía de la Sedición. Urge pues romper la campana y hacer llegar más pronto que tarde al Congreso las necesarias enmiendas que corrijan estas dos cuestiones que son directamente lo opuesto a la prometida derogación de la ley mordaza.

Jose L. Alvarez. Twitter: @joselabs