Indemnización de 20 días por año de servicio hasta 12 mensualidades para los que no superen el proceso selectivo

Los interinos con una antigüedad de 10 años podrán obtener plaza fija sin oposición

E+I+D+i - IndeGranada - Miércoles, 21 de Julio de 2021
Te informamos del acuerdo alcanzado en en la sesión extraordinaria del Congreso de los Diputados.

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, defiende el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Congreso de los Diputados.

El pleno del Congreso ha aprobado este miércoles el decreto ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público en una votación muy ajustada que el Ministerio de Hacienda ha logrado salvar in extremis tras un acuerdo con Unidas Podemos y ERC, que también ha cambiado el sentido del voto de otros socios del Gobierno.

El decreto ley ha salido adelante en la segunda votación con 170 votos a favor, 169 en contra y 8 abstenciones, después de una primera votación en la ha habido empate.

Tras el empate, en la segunda votación, PSOE, Unidas Podemos, ERC, Nueva Canarias, Compromís y el Partido Regionalista de Cantabria llegaron otra vez hasta los 170 escaños. En el bloque del no, sin embargo, se ausentó o no quiso votar un diputado y se quedaron esta vez en 169

Tras el empate, en la segunda votación, PSOE, Unidas Podemos, ERC, Nueva Canarias, Compromís y el Partido Regionalista de Cantabria llegaron otra vez hasta los 170 escaños. En el bloque del no, sin embargo, se ausentó o no quiso votar un diputado y se quedaron esta vez en 169.

Además, se ha aprobado mayoritariamente su tramitación como proyecto de ley, un proceso legislativo que la ministra María Jesús Montero considera que debe estar concluido a finales de octubre para avanzar en el proceso de estabilización y dar certidumbre a los afectados.

El Ejecutivo ha conseguido salvar en el último momento el decreto de los interinos gracias a un acuerdo con Unidas Podemos, que ha conseguido dos mejoras que reclamaban desde el partido: las pruebas en el proceso de oposición no serán eliminatorias y se podrá conservar la nota durante un máximo de 10 años.

Gracias a estas dos medidas los partidos de la coalición han llegado a un acuerdo con ERC.

El Gobierno ha pactado que los interinos de las administraciones públicas que lleven más de diez años ocupando una plaza estructural que nunca haya sido convocada podrán adjudicarse dicha plaza sin necesidad de pasar una oposición, sino únicamente por una valoración de méritos

Para facilitar su aprobación, el Gobierno ha pactado que los interinos de las administraciones públicas -cualquiera que sea- que lleven más de diez años ocupando una plaza estructural que nunca haya sido convocada podrán adjudicarse dicha plaza sin necesidad de pasar una oposición, sino únicamente por una valoración de méritos.

Asimismo, la norma incluirá durante su tramitación como proyecto de ley que las comunidades autónomas puedan decidir que la oposición no sea eliminatoria en los procesos de estabilización de las plazas estructurales ocupadas desde hace más de tres años por personal interino.

El texto, defendido por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero

El texto, defendido por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, pretende reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.

Para ello, el artículo 1 de esta norma incluye una nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, "para reforzar la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación que le une con la Administración". De esta forma, el carácter temporal se explicita en el apartado 1 de este artículo, tanto en la referencia a su nombramiento como en la delimitación del plazo máximo de duración del mismo: en el caso de nombramiento de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el nombramiento; y en el caso de nombramiento para ejecutar programas de carácter temporal, por un máximo de tres años, ampliable doce meses más por las leyes de función pública de cada administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses.

 En cuanto a la selección y los procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario interino, el apartado 2 del artículo 10 del texto incide en su publicidad y celeridad, teniendo como finalidad la cobertura inmediata del puesto y establece expresamente que el nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Además, se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante. De este modo, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser cubiertas mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada administración pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera.

También se determina que al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera

En el citado artículo también se determina que al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

 Este real decreto-ley añade un nuevo apartado al artículo 11 para que los procedimientos de selección del personal laboral sean públicos y regidos por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, incluye que "en el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia".

El apartado tres de este artículo 1 introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la que se alude a un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas citadas en el artículo 10 de este texto. Esta se fundamenta en la nulidad de pleno derecho de toda actuación cuyo contenido incumpla directa o indirectamente los plazos máximos de permanencia como personal temporal, ya sea mediante acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, o a través de las medidas que se adopten en su cumplimiento. Además, esta vulneración dará lugar a una compensación económica para el personal temporal, equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

Estabilización de empleo temporal

El artículo 2 del real decreto-ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal. Así, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

También alude a la correspondencia de una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización

En este sentido, el texto indica que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales y que los procesos selectivos estarán basados en los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, "pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones". Además, incluye que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este artículo también alude a la correspondencia de una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

Finalmente, el real decreto-ley contiene un conjunto de disposiciones para la ejecución del mismo relacionadas con las medidas para el ámbito local; de seguimiento de la temporalidad; de seguimiento presupuestario; de agilización de los procesos selectivos; de procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador; y el régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.

 

Indemnización de 20 días por año de servicio hasta 12 mensualidades para los que no superen el proceso selectivo