Una estimación de las puntuaciones de las candidaturas a la sede física de la AESIA
El análisis que sigue pretende arrojar algo de luz al Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
Pretendemos con ello obtener la valoración cuantitativa de cada una de las candidaturas que, según el dictamen de la Comisión consultiva para la determinación de las sedes del sector público institucional, y a raíz del análisis efectuado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, resultan clasificadas como candidaturas de excelencia; esto es, la puntuación de: A Coruña, Alicante y Granada.
Dada la confusión que creemos que ha provocado esta calificación, nos permitimos aclarar que la misma solo hace referencia al intervalo comprendido entre 69,60 y 87 puntos obtenido por estas tres candidaturas, tal y como se refleja en el epígrafe “Procedimiento y Metodología” del dictamen de la citada Comisión consultiva.
Para conseguir nuestro propósito hemos analizado en detalle tal procedimiento y metodología que materializa los criterios de valoración establecidos en la orden TER/948/2022, de 4 de octubre, de dicha Comisión consultiva.
Considerando que lo que pretendemos es obtener una valoración cuantitativa a partir de un juicio de valor es necesario interpretar dicho juicio a la vista de la tabla siguiente incluida en el dictamen de la Comisión:
Puntuación |
Valoración |
0 |
No se hace mención. |
1 |
Se hace mención, pero no lo soporta con datos |
2 |
Cumplimiento criterio |
3 |
Cumplimiento criterio-excelente |
Igualmente, necesitaremos hacer un rastreo del resultado de ese juicio de valor para cada uno de los criterios establecidos por la Comisión y que también aparecen reflejados en el dictamen. Pero en este punto debemos aclarar que el juicio de valor no se expresa literalmente en los términos que aparecen en la tabla anterior; siendo, por tanto, necesario explicar cómo traducimos las distintas formas de expresarlo a su correlativa puntuación, lo que haremos a continuación. Además, no siempre las puntuaciones serán 0, 1, 2 o 3, sino que en función de las matizaciones que se hagan en el informe podrán asignarse puntuaciones con un decimal.
- Asignamos una puntuación entre 2,1 y 3 en todos los casos en los que en la descripción del criterio para cada una de las ciudades se utilizan términos del tipo valoración óptima, máxima puntuación, magnífica, muy positiva, de referencia, de excelencia.
- Puntuamos entre 1,1 y 2 en los casos en los que se enumeran los datos que permiten cumplir el criterio, pero no se califican con expresiones como las descritas en el párrafo anterior, sino expresiones como reúne requisitos, cuenta o incluye.
- Finalmente, puntuamos 0,1 y 1 cuando aportando información no puede decirse que se cumpla completamente el criterio.
- Habríamos puntuado con 0 puntos si la candidatura no hubiera aportado ninguna información sobre el criterio a valorar.
Establecido todo lo anterior y realizado el trabajo de rastreo de los juicios de valor para los distintos criterios y llevado a cabo su conversión en una valoración cuantitativa, el resultado es el siguiente:
-
(Si prefieres consultar este cuadro en pdf para poder ampliarlo, pincha aquí: Valoración cuantitativa de la sede de la AESIA)
Como podemos observar, el resultado de nuestra valoración cuantitativa asigna la puntuación más alta a la candidatura de A Coruña con 83,6 puntos, situando en segundo lugar a Alicante con 83,5 puntos y, en tercer lugar, a Granada con 79 puntos.
Reconocemos que ha sido realmente difícil dar una puntuación que sitúe a A Coruña en primer lugar frente a Alicante, ya que ambas candidaturas reciben matizaciones en criterios calificados como excelentes pero que no deben ser valorados con 3 puntos sino entre 2,1 y 2,9; de ahí la exigua diferencia de 0,1 puntos entre A Coruña y Alicante
Reconocemos que ha sido realmente difícil dar una puntuación que sitúe a A Coruña en primer lugar frente a Alicante, ya que ambas candidaturas reciben matizaciones en criterios calificados como excelentes pero que no deben ser valorados con 3 puntos sino entre 2,1 y 2,9; de ahí la exigua diferencia de 0,1 puntos entre A Coruña y Alicante.
Pasemos entonces a analizar la puntuación de Granada con el propósito de entender cuáles han sido los criterios que la han diferenciado negativamente de las otras dos candidaturas.
Granada no alcanza la máxima puntuación en los siguientes criterios:
B1. Aportación del inmueble, del que el dictamen dice “el edificio reúne el conjunto de requisitos descritos en la Orden…” sin más calificación. Siendo la puntuación máxima para este criterio 6 puntos, hemos asignado 4 (cumplimiento del criterio).
Para los siguientes criterios el dictamen se limita a enumerar lo que aporta la candidatura a decir que la candidatura cuenta con determinados recursos sin calificar la bondad de dicha propuesta como sí hace en las otras dos. La puntuación asignada es de 2 (cumplimiento del criterio):
C8. Empresas no TIC que incorporan tecnologías IA,
C9. Iniciativas públicas para el desarrollo de ecosistema IA.
C10. Grupos de investigación en áreas de interés innovadoras.
C11. Grupos de investigación en procesamiento de lenguaje natural.
Finalmente, para los siguientes criterios se indica que se incluye lo pedido o se aporta la información requerida, pero sin más calificación por lo que la puntuación asignada es de 2 (lo mismo ocurre en el caso de Alicante, no así en el de A Coruña que se ha valorado sólo con 1 punto ya que el dictamen indica que aunque la propuesta incluye datos no aporta un análisis proyectivo):
D3. Análisis proyectivo de impacto económico, social y sinergias.
D4. Informe emitido por el Consejo de Gobierno de la CA.
Nos parece que el procedimiento es un modelo de objetividad y transparencia en la adopción de decisiones públicas
Hasta aquí nuestro intento de arrojar luz al proceso de determinación de la sede física de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, pero no queremos finalizar sin hacer algunas observaciones sobre el proceso en sí mismo:
Nos parece que el procedimiento es un modelo de objetividad y transparencia en la adopción de decisiones públicas.
Creemos que el trabajo de la Comisión consultiva es impecable, lo que no opta a que pueda discutirse, pero teniendo en cuenta que un juicio de valor siempre es subjetivo y que la objetividad de la decisión la produce la armonización del conjunto de subjetividades de los miembros de la comisión.
Y para finalizar, nos permitimos recordar que, como enseña la inteligencia natural y apuntaban determinados algoritmos de aprendizaje allá por los años 80 del siglo pasado cuando dedicamos algún tiempo a la incipiente disciplina de la inteligencia artificial, el aprendizaje se produce fundamentalmente en el análisis de los resultados desfavorables y el correspondiente cambio de los parámetros de evaluación de la descripción del mundo utilizada.
Esperamos haber contribuido a centrar el debate.
Destacamos solo tres de las numerosas informaciones publicadas sobre este asunto:
-
Granada acuerda emprender acciones judiciales para impugar la designación de la sede de la Inteligencia Artificial
-
Las razones por las que el Gobierno se ha decantado por A Coruña
-
Pedro Sánchez asegura que el proceso de designación de las sedes estatales ha sido “riguroso” y “exhaustivo”