El bipartito vulneró un derecho fundamental del sindicato policial SIP-AN al denegarle sección y delegado sindical

E+I+D+i - M.A. - Sábado, 20 de Junio de 2020
Francisco Fuentes con César Díaz y Manuel Olivares.
J.A./Ayto.Granada
Francisco Fuentes con César Díaz y Manuel Olivares.

El Juzgado de lo Contencioso número 5 de Granada ha estimado el recurso presentado por el Sindicato Independiente de Policía de Andalucía (SIP-AN) contra el Ayuntamiento de la capital por denegarle la constitución de una sección sindical y el nombramiento de un delegado. En la sentencia, consultada por El Independiente de Granada, la jueza establece que el Ayuntamiento de Granada vulneró el derecho fundamental de libertad sindical y condena al Consistorio a restablecer en sus derechos al sindicato.

La decisión de rechazar la constitución de esa sección sindical fue recogida en un decreto del teniente de alcalde responsable de Recursos Humanos, Francisco Fuentes (PP), con fecha 27 de septiembre del pasado año. El bipartito sustenta su decisión, según consta en la sentencia, en que SIP-AN no obtuvo representación alguna en la Junta de Personal y no goza de la condición de sindicato más representativo a nivel estatal o autonómico. 

SIP-AN concurrió a las elecciones sindicales celebradas en el Ayuntamiento de Granada el 13 de junio de 2019 y efectivamente no obtuvo el 10 por ciento de los votos para alcanzar la representatividad en la Junta de Personal. El sindicato obtuvo un 5 por ciento y no es el sindicato más representativo a nivel estatal o autonómico.

Pero la jueza considera que a pesar de no haber obtenido el 10 por ciento de representación en la Junta de Personal del Ayuntamiento de Granada sí puede constituir sección sindical y puede nombrar delegado sindical, correspondiéndoles a una y otro los derechos recogidos en el artículo 57 del Acuerdo regulador de las Relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Granada. 

Según se explica en la sentencia, tanto el Ayuntamiento como el propio fiscal se circunscriben a los artículos que regulan estos aspectos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOSL), pero obvian el mencionado acuerdo.

Y precisamente por no tenerlo en cuenta, la jueza considera que el Ayuntamiento de Granada ha incurrido en "una actuación antisindical".

"En conclusión, la resolución recurrida no ha sido conforme a derecho, como fija nuestro Tribunal Constitucional en toda sección sindical concurre una doble vertiente: de un lado, son instancias organizativas internas del sindicato cuya creación y ejercicio de derechos la Administración, en este caso, no puede impedir ni obstaculizar y, de otro, son representaciones externas a las que la ley (LOLS y Acuerdo) confiere determinadas ventajas y prerrogativas que suponen correlativamente cargas y costes para la empresa". 

Por ello condena al Ayuntamiento a que se restablezcan los derechos conculcados. Establece también una indemnización para el sindicato, pero rebaja al mínimo la cantidad, dejándola en 626 euros.

Contra la sentencia cabía recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en los quince días siguientes a la notificación. Cabe recordar que fue dictada el 12 de marzo, unas horas antes de que se decretara el estado de alarma que dejó interrumpidos los plazos administrativos, restableciéndose éstos el pasado 1 de junio. El Ayuntamiento de Granada ha interpuesto recurso de apelación.