La Justicia da la razón a CBM y condena al Ayuntamiento, Gegsa, Videoreport y Mediapro a readmitir o indemnizar a la primera trabajadora despedida de TG7
El juzgado de lo Social número 6 de Granada ha dictado su primera sentencia sobre el caso TG7, en concreto, la demanda laboral de una trabajadora de la televisión local de Granada. La justicia absuelve a CBM (Grupo Secuoya) y condena al Ayuntamiento de Granada, GEGSA, Videoreport y Mediapro a que readmiten o indemnicen a la trabajadora ya que no atendieron a su obligación dentro de subrogarla dentro del servicio que se prestaba.
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La primera sentencia absuelve a la compañía de Grupo Secuoya y obliga al resto a readmitir o indemnizar al trabajador.
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El 17 de mayo se celebrará el juicio del resto del personal
Igualmente, deberán reconocer la antigüedad laboral, algo que no han hecho estas entidades. "Esta cantidad se la podían haber ahorrado si hubiesen atendido a las razones que argumentaba CBM", según informó el Grupo Secuoya.
"CBM defendió desde el inicio que el consistorio debería haber cumplido con su compromiso de subrogación del personal con todos sus derechos y condiciones laborales reconocidas, entre las que se incluye la antigüedad del trabajador, obligación que coincide con lo marcado según la legalidad y que la sentencia así reconoce", señala el Grupo Secuoya..
Queda pendiente para el próximo 17 de mayo la celebración del juicio del resto del personal de la televisión local granadina, "que tuvo que ser también subrogado al igual que en el caso de la sentencia recién publicada".
El 30 de octubre de 2015 el Ayuntamiento de Granada comunicó a CBM la extinción del contrato y su compromiso de subrogación del personal.
CBM recuerda en la nota de prensa que se pusieron "a disposición del anterior equipo de gobierno (del PP) y del nuevo, liderado por el alcalde Francisco Cuenca, con el compromiso de facilitar esta operación y así evitar que los trabajadores se encontrarán en una situación de indefensión. Ambos rechazaron dicha colaboración, extinguiendo el contrato el 6 de noviembre y sin llevar a cabo dicha subrogación, a pesar de mantener las emisiones de la televisión pública".
Ahora, la sentencia reconoce que la extinción del contrato se realizó de manera unilateral por el Ayuntamiento de Granada, teniendo aún vigencia un año más, ya que nunca fue denunciado por el Ayuntamiento en los plazos previstos en el contrato. La sentencia reconoce que se actuó en contra de los derechos de los trabajadores perjudicando a los mismos, tal y como venía avisando CBM y la justicia reconoce ahora.
Fallo del juzgado
La setencia condena "de modo solidario", al Ayuntamiento de Granada, GEGSA, Videoreport y Mediaproque, "a su elección, que deberán ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado, readmitan a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnicen con la cantidad de 13.780,99 euros".
"Y en sólo en el caso de que opte por la readmisión, le abone los salarios de tramitación desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido 06-11-2015, hasta que la misma se produzca, a razón de 78,19 euros/día, debiendo descontarse la prestación por desempleo percibida que deberá ser ingresada en el Servicio público, así como los salarios percibidos entre las indicadas fechas y que resulten superiores al salario fijado".