El juzgado condena a la Junta a readmitir al profesor de Religión que fue detenido por el 'caso Romanones'
El Juzgado de lo Social número 1 de Granada ha declarado la nulidad del despido del profesor de Religión que fue detenido en el marco del 'caso Romanones', sobre abusos sexuales presuntamente cometidos por sacerdotes en Granada, y ha condenado a la Junta de Andalucía a readmitirle, al considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales.
También ha condenado a la Junta a abonarle los salarios que ha dejado de percibir en este tiempo y tanto la administración autonómica como el Arzobispado de Granada, que le retiró la idoneidad para impartir la asignatura de Religión, deberán indemnizarle de manera solidaria con 6.000 euros por los daños morales causados tras su despido.
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el denunciante prestaba sus servicios como profesor de Religión y Moral Católica en un instituto de Dúrcal. Fue propuesto en virtud de la declaración de idoneidad que el ordinario Diocesano había ido comunicando al inicio de cada curso escolar a la Delegación de Educación de la Junta en Granada.
No obstante, el 25 de noviembre de 2014, la Junta remitió un oficio al Arzobispado de Granada informándole de que el maestro había sido detenido "por orden judicial en calidad de imputado en el marco de una operación iniciada por una denuncia de abusos sexuales a menores, caso que ha tenido y sigue teniendo repercusión social y mediática a nivel nacional".
"Dada la gravedad de los hechos denunciados, absolutamente execrables, que han sido condenados directamente por el Papa (...) el citado profesor en la actual coyuntura no debería continuar ejerciendo su labor docente (...) por ello le traslado esta información a fin de someter a su consideración la inmediata sustitución de este profesor mediante la revocación de su declaración de idoneidad, decisión que corresponde al Arzobispado", rezaba el escrito.
Al día siguiente, el 26 de noviembre, el Arzobispado retiró al maestro la idoneidad que tenía para ser profesor de Religión y en la sentencia queda acreditado que fue tras este paso cuando la Junta procedió a la extinción de su contrato, sin que existiese una sentencia condenatoria.
La magistrada mantiene que el derecho a ser tratado socialmente como inocente en las relaciones jurídicas de todo tipo, también lo ostenta en consecuencia el trabajador imputado penalmente y por tanto tampoco él puede ser sometido a una "especie de juicio laboral" paralelo por parte del empresario ni usado como causa de incumplimiento contractual.
Presunción de inocencia
Respecto a la decisión del Arzobispado de revocar la idoneidad, en la sentencia se expone que "aun cuando se debe a motivos estrictamente religiosos, vulnera el derecho a la presunción de inocencia".
Por todo ello, el Juzgado estima la demanda del profesor contra la Consejería de Educación y el Arzobispado de Granada y declara la nulidad del despido, condenando a la administración autonómica a readmitirle y al abono de los salarios dejados de percibir desde que fuera despedido y hasta que la readmisión sea efectiva, debiendo el Arzobispado de Granada estar y pasar por esta declaración. Tanto la Consejería como el Arzobispado han recurrido la sentencia.
El Juzgado de Instrucción 4 de Granada declaró en su día prescritos todos los delitos que se le imputaban a los 12 denunciados inicialmente --incluido el citado profesor-- excepto al considerado líder del grupo, el padre Román M.V.C., contra el que continúa la causa.