La sentencia llega un año después de que huyera con sus hijos

Juana Rivas, condenada a cinco años de cárcel

Ciudadanía - M.A. - Sábado, 28 de Julio de 2018
La dura sentencia, que llega a señalar que la madre de Maracena decidió "explotar el argumento del maltrato" para obtener la custodia de los pequeños, la considera autora de dos delitos de sustracción de menores por permanecer un mes en paradero desconocido con sus hijos incumpliendo las órdenes judiciales que la obligaban a entregarlos a su padre.
Detalle del fallo de la sentencia que condena a la madre de Maracena.
Detalle del fallo de la sentencia que condena a la madre de Maracena.

Juana Rivas, durante el juicio celebrado la pasada semana. pool/archivo

  • Para el juez, Juana Rivas decidió "explotar el argumento del maltrato".

  • Juana Rivas tendrá que indemnizar con 30.000 euros a su expareja, Francesco Arcuri.

  • El juez le retira la patria potestad de sus dos hijos durante seis años.

El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a Juana Rivas a un total de cinco años de prisión como autora de dos delitos de sustracción de menores después de que el pasado verano permaneciera un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri, al que acusa de malos tratos; extremo que él siempre ha negado.

El magistrado también ha condenado a esta madre de Maracena a ser privada de ejercer la patria potestad sobre los niños, de doce y cuatro años, durante un periodo de seis años, y a indemnizar a Francesco Arcuri en 30.000 euros, así como al pago de las costas incluidas las de la acusación.

La sentencia, según avanzado Europa Press, está fechada el 18 de julio, día en el que se celebró el juicio contra Juana Rivas, que alegó que se fue en mayo de 2016 con sus dos hijos de la isla de Carloforte (Italia) porque "no quería vivir más" bajo "las torturas" de su expareja y que, ya en España, no le entregó a los niños, pese a conocer las resoluciones judiciales que le obligaban a ello, porque estaban "escapando del maltrato" y quería protegerlos.

La argumentación que expone el magistrado Manuel Píñar Díaz en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, es muy dura y rechaza que Juana Rivas haya sufrido maltrato, reconociendo únicamente el episodio de 2009 por el que fue condenado Arcuri. El juez no ve "rigor" en los informes periciales aportados por la madre de Maracena, entre ellos el de los Servicios de Atención a la Mujer de Maracena, considerando que carecen de "relevancia probatoria". En esos informes se recoge los episodios de maltrato que habría presenciado el hijo mayor. 

Para el juez, Juana Rivas decide separarse de su pareja y, al ser consciente -"por sí misma o porque alguien la asesora"- de que hay "un escollo importante" con la guarda y custodia de sus dos hijos, "para obtenerla a su favor", decide "explotar el argumento del maltrato". Hay críticas a la "campaña mediática" que protagonizó y en la que obtuvo "el incondicional apoyo" de medios de comunicación y organismos públicos, según expone el juez de lo Penal 1.

"Su propia defensa se percató de la debilidad de esta argumentación, y, pese al renuente cinismo de Juana en mantener este argumento del maltrato, en consecuente buen ejercicio profesional y de respeto a los principios legales tanto en el curso del juicio y de sus informes, lo dejó de lado y pasó de soslayo sobre su exposición, limitándola a poner de relieve lo único que hay acreditado, que es una condena en 2009 y una denuncia no tramitada, interpuesta en 2016", expone el magistrado.

Sobre la denuncia relatando esos malos tratos que presentó Juana Rivas en España, en julio de 2016 cuando ya había huido de su pareja, ante el Juzgado de Violencia número 2 y que acabó siendo remitida a Italia, el juez asegura en la sentencia: "No es creíble la certeza de los hechos contenidos en esta denuncia, porque ningún Juzgado ha declarado la veracidad de los mismos". Porque la misma se interpone, abunda en su argumento, "en un tiempo en el que ya se ha dado inicio a un conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la acusada para consolidar su decisión de no volver y no entregar a los niños".

"Cuando las denuncias por malos tratos se interponen de forma coetánea a un proceso de separación o por disputas por guarda y custodia o bienes, se exige un análisis cauteloso, sobre todo si en ellas se relatan hechos pasados, que se pudieron denunciar antes", agrega el magistrado para señalar: "Sabido es el efecto tuitivo que despliegan los poderes públicos con respecto a las personas afectadas por malos tratos, uno de los cuales es apartar a los menores del maltratador, y, lógicamente, con esa perspectiva, no es extraño, como muestra la práctica, que en algunos casos, se recurra a esta vía como medio de obtener ventajas procesales". 

El magistrado dice no comprender por qué no denunció en Italia si sufrió "tortura y terror"

Y en su relato cuestionando la condición de víctima de Juana Rivas, que centra la sentencia, el magistrado apunta que la madre de Maracena no explicó, "y no se comprende", que si fue maltratada de 2012 a 2016 en Italia, "al nivel que ella dijo, de tortura y terror, no denunciara allí en el momento en el que se producía cada uno de los variados episodios que tuvieron lugar, según ella".

"Si hubiera residido en otro país con una cultura de las que manifiestamente no combaten el maltrato, sería comprensible que no hubiera denuncia e incluso podría tener sentido haber callado los hechos hasta en su círculo más íntimo. Pero no es el caso de Italia. Y ni en este país, ni en España inicia actuación alguna en respuesta a esos supuestos episodios, ni siquiera aporta dato alguno indiciario de haber tenido lugar alguno de ellos, a nivel incluso de haberlo contado a familiares o allegados", añade la sentencia, que considera que, "a la hora de restar credibilidad a su alegación de huir del maltrato" pesa el hecho de que los peritos no hayan apreciado en el menor "vestigio de maltrato ni de haberlos presenciado hacia la persona de la madre". 

El juez le reprocha a la madre de Maracena la aparición en medios de comunicación acusando al padre de sus dos hijos de "torturador, mientras grupos de personas de forma irreflexiva y visceral, le muestran su apoyo". Según el magistrado, esa actitud "entra en contradicción" con su "pretendido afán de proteger" a sus hijos. "En un mundo donde toda la información queda registrada y documentada a disposición de cualquiera, esos datos pueden ser también conocidos por sus hijos en el futuro y desde luego que el impacto en ellos no se augura bueno".

Juana Rivas en una concentración en su apoyo celebrada en Maracena. m.rodríguez

Sobre los delitos que le atribuye Juana Rivas

En la argumentación jurídica la sentencia incide en las circunstancias que han rodeado la sustracción de los menores por parte de Juana Rivas y apunta que la intensidad en la comisión de esos delitos han sido "en grado supremo, pues los menores y el padre quedaron privados de verse durante más de un año. Y las circunstancias van acompasadas de graves afrentas al honor de Francesco y a la estabilidad emocional de los menores en el futuro". 

"La acusada no solo ha negado el ejercicio del derecho del padre a relacionarse con sus hijos y de estos con el padre. Ha vilipendiado a este de forma despectiva hasta el último momento, imputándole unas conductas muy graves y reprobables, que no han existido porque no se han probado donde se debió hacer. Poniendo por delante un deseo de proteger a sus hijos del peligro que supone que vivan con una especia de monstruo, cuando tal peligro no ha sido ni detectado por la sicólogo forense, ha originado una lesión grave a derechos esenciales de la persona. Su renuente argumento de proclamar en todo momento que él es un maltratador, refiriendo sucesos que van más allá de lo constatado por la única sentencia que hubo sobre el particular, exterioriza una actitud de falta de respeto por  la imagen pública de Francesco, y, al darle tan amplia difusión, ha permitido que quede constancia documental con la clara probabilidad de que en el futuro, los hijos puedan acceder a la misma y queden afectados por la imagen creada sobre el padre".

Por todo ello, concluye se le impone la pena de 2 años y 6 meses por cada delito de sustracción de menores y privación de la patria potestad por 6 años. 

Asimismo deberá indemnizar con 30.000 euros al padre de los niños por someterlo a "escarnio", aregando a "una multitud irreflexiva y visceral" para hacerla "cómplice" de ello. 

Y la condena también en costas. La sentencia es recurrible, en un plazo de diez días, ante la Audiencia Provincial. 

"Voy a seguir luchando", asegura Juana Rivas

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