Campaña Inagra contenedor marrón.
Era improcedente que la Junta dictara órdenes eliminando las que no habían obtenido el aval del TSJA

El Tribunal Supremo evita pronunciarse sobre el cierre de Montefrío porque la Junta se equivocó al dejar la orden sin efecto

Política - Europa Press - Viernes, 21 de Mayo de 2021
El Tribunal explica que la Junta eliminó las órdenes, dejándolas sin efecto, después de que el TSJA rechazara ratificarlas. Como la Administración eliminó el acto cuya ratificación judicial solicitó y no obtuvo, el recurso de casación carece de objeto.

Detalle del Supremo. ep

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado por pérdida de objeto los recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegaron el confinamiento del municipio de Montefrío. En su auto, el tribunal explica que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente "no despliegan efectos ni son aplicables" y por ello rechaza pronunciarse sobre el fondo de este asunto.

Los autos del TSJ de Andalucía recurridos -de 10 y de 14 de mayo- denegaron la ratificación solicitada fundamentalmente por entender que las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Andalucía en las Órdenes de 7 y 12 de mayo de 2021 restringen determinados derechos fundamentales cuyo desarrollo está constitucionalmente sometido a reserva de ley orgánica.

Tras el pronunciamiento del TSJ, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó nuevas Órdenes en las que dejaba sin efecto el confinamiento por no haber sido ratificado judicialmente.

Según el Supremo, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde "dejar sin efecto" el acto que recogía las medidas sanitarias, "pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz".

Otra cosa, según la Sala, es que la Administración "pueda -o incluso deba- dar publicidad a la denegación de ratificación judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente éstas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial".

Era improcedente, aclara el Supremo, que la Junta dictara, como así hizo, nuevas órdenes dejando sin efecto las que no habían sido ratificadas

Una vez sentado lo anterior, la Sala aclara que las Órdenes de 7 y 12 de mayo que acordaban el confinamiento de Montefrío, a las que se refieren los autos recurridos, nunca pudieron surtir legalmente efectos y, por consiguiente, era improcedente que la Junta de Andalucía dictase nuevas Órdenes dejando expresamente aquellas sin efecto.

Error de la Junta

Finalmente el Supremo añade una última precisión en el auto dado a conocer este viernes, señalando que "no es una mera formalidad constatar que la Administración ha eliminado el acto cuya ratificación judicial se solicitó y no se obtuvo, ni tampoco lo es inferir de ello que el recurso de casación carece entonces de objeto".

La Junta ni siquiera comunicó al Supremo que había dejado sin efecto la orden de cierre

Así, reprocha a la Junta que se pretenda que se fije doctrina sobre una norma que la Comunidad Autónoma ha dejado sin efecto sin comunicarlo al Tribunal Supremo que ha conocido tal actuación por el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ya que tampoco la letrada de la Administración autonómica ha puesto tal información en conocimiento de este Tribunal Supremo.

Además, recuerda que el nuevo procedimiento de ratificación judicial de medidas sanitarias y el recurso de casación no dejan de ser un procedimiento y un recurso seguidos ante órganos jurisdiccionales, de manera que debe haber alguna cuestión que resolver. "No es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva", concluye la Sala.

El TSJA afea al Gobierno andaluz que le vuelva a pedir que avale el cierre sin haber esperado al Supremo

No es el único revés judicial que ha recibido este viernes el Gobierno andaluz. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha rechazado este viernes y por tercera vez el confinamiento de Montefrío y ha censurado que la Junta de Andalucía volviera a solicitar el aval judicial para esta medida, "denegada por dos veces", sin esperar a la resolución de los recursos presentados ante el Tribunal Supremo, "máxime" cuando ha bajado la tasa de contagio de este municipio.

Más información: