Absuelve a tres ex secretarios generales de la Consejería de Empleo

El Supremo confirma la condena a Chaves y Griñán por el 'caso ERE'

Política - Europa Press - Martes, 26 de Julio de 2022
El fallo se conocerá en los próximos días e incluirá el voto discrepante de dos magistradas -de los cinco encargados de la sentencia-, que consideran que se debería haber estimado los recursos de Griñán y otros cuatro políticos condenados en el sentido de haber sido absueltos por el delito continuado de malversación de caudales públicos.
Chaves y Griñán en la Audiencia de Sevilla.
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Chaves y Griñán en la Audiencia de Sevilla.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el uso irregular de las subvenciones autonómicas para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Ambos fueron declarados culpables de un delito continuado de prevaricación, si bien el también ex consejero de Economía y Hacienda fue condenado además por malversación recibiendo pena de cárcel.

Así lo ha avanzado este martes el alto tribunal, aunque el fallo emitido por los magistrados Juan Ramón Berdugo (presidente), Ana Ferrer García, Susana Polo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres (ponente) se conocerá en los próximos días.

Ferrer y Polo consideran que se deberían haber estimado parcialmente los recursos presentados por Griñán, Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Carmen Martínez, en el sentido de haber sido absueltos por el delito continuado de malversación de caudales públicos.

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press señalan que la ejecución de la sentencia, que implicaría la entrada de Griñán en prisión, compete a la Audiencia Provincial de Sevilla, que fue el órgano jurisdiccional que dictó la condena confirmada ahora por el TS.

Sin embargo, para ello deberá recibir el fallo íntegro del Supremo, un texto que no se espera que esté redactado y notificado antes de septiembre, debido al habitual parón de agosto en el ámbito judicial.

Además, apuntan las citadas fuentes, hay que tener en cuenta que los condenados podrían solicitar al TS una aclaración de la sentencia, lo que retrasaría aún más la materialización de las penas impuestas.

Griñán recurrirá ante el Constitucional y, en última instancia, pedirá el indulto

El abogado de Griñán, José María Calero, ha anunciado este mismo martes, en declaraciones a Europa Press, que recurrirán al Tribunal Constitucional (TC) y, en última instancia, solicitarán el indulto.

De ser así, para acudir a la corte de garantías tendrá que completar antes un último trámite ante el Supremo, planteando un incidente de nulidad que tendrá que resolver la Sala de lo Penal, por lo que su eventual entrada en la cárcel se seguiría dilatando.

Las fuentes explican que junto al recurso de amparo podrá pedir al TC que suspenda la ejecución de la condena. No obstante, el Constitucional no suele frenar la entrada en prisión cuando la pena supera los cinco años de privación de libertad, como es el caso.

En un reciente auto del pasado 16 de junio, el TC expone que esto es así porque las penas superiores a cinco años se consideran "graves", aunque añade que la jurisprudencia constitucional también tiene en cuenta otros criterios como "la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social".

"Circunstancias que expresan la reprobación que el ordenamiento asigna al hecho delictivo y, por consiguiente, la magnitud del interés general en su ejecución", indica el Tribunal Constitucional en dicho auto, al que ha tenido acceso Europa Press.

El TC aclara que "existen algunos supuestos en los que excepcionalmente se ha accedido a su suspensión, atendiendo al tiempo de cumplimiento efectivo que reste por el cumplimiento previo de una parte sustancial de la pena impuesta".

Griñán "nunca ha cogido ni un euro de los fondos públicos, no ha conocido que alguien lo cogiera ni tiene relación con ningún hecho delictivo", resalta su abogado

El abogado ha justificado el recurso en que Griñán "nunca ha cogido ni un euro de los fondos públicos, no ha conocido que alguien lo cogiera ni tiene relación con ningún hecho delictivo".

En declaraciones a Europa Press Televisión, José María Calero ha considerado "incorrecta, errónea" y "claramente injusta" la citada sentencia del Tribunal Supremo, que frente a los recursos de casación formulados contra la mencionada sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, confirma la decisión de dicha instancia de condenar a los expresidentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán, imponiendo al primero de ellos nueve años de inhabilitación especial por prevaricación y al segundo seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación especial por delitos continuados de malversación y prevaricación.

El letrado ha explicado así que Griñán está "disgustado" ante dicha sentencia del Supremo, pero "íntegro, con la conciencia tranquila y la seguridad de que nunca ha cogido ni un euro de los fondos públicos, no ha conocido que alguien lo cogiera ni tiene relación con ningún hecho delictivo".

En 2019, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Griñán 6 años y 2 días de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y 2 días, mientras que Chaves fue sentenciado 9 años de inhabilitación especial.

Durante la vista celebrada los días 4 y 5 de mayo para estudiar los recursos de casación, la Fiscalía pidió al alto tribunal que confirmara las condenas impuestas a casi una veintena de ex cargos de la Junta de Andalucía, incluidos los dos ex presidentes.

Para el Ministerio Público, ha quedado probado que "se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control", propiciando un sistema "prevaricador" donde "cada uno de ellos colaboró para la consecución del fin conjunto".

"No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos", alegó la defensa de Griñán

En aquellas vistas, la defensa de Griñán pidió al TS que le absolviera de los delitos de prevaricación y malversación al considerar que en los hechos probados no consta "ninguna irregularidad" del entonces consejero de Hacienda ni que tuviera conocimiento de ello ni tampoco "ánimo de lucro". "No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos", dijo su abogado.

La defensa de Chaves solicitó igualmente su absolución del delito de prevaricación escudándose en sentencias anteriores del Supremo para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los Presupuestos andaluces -que aprobó cuando estaba en el Consejo de Gobierno- no pueden considerarse actos administrativos sino actos políticos, por lo que -a su juicio- no sería aplicable el delito de prevaricación.

El fallo del TS no se conocerá íntegramente hasta que esté redactado el voto discrepante anunciado por las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, las cuales consideran que se deberían haber estimado parcialmente los recursos presentados por Griñán, Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Carmen Martínez, en el sentido de haber sido absueltos por el delito continuado de malversación de caudales públicos.

El tribunal ha estimado totalmente tres recursos de casación acordando absolver del delito continuado de prevaricación administrativa a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Javier Aguado, Juan Francisco Sánchez y Lourdes Medina. Los dos primeros fueron condenados a 9 años de inhabilitación especial, mientras que ella recibió la misma pena en la cuantía de 8 años, 6 meses y 1 día.

Además, ha estimado parcialmente el recurso formulado por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, condenándole por malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa, pero apreciando la atenuante de reparación del daño. Así su pena pasa de 7 años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta a 3 años de prisión, otros tantos de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y 7 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.

La inhabilitación absoluta, recuerda el alto tribunal, supone la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviere el penado o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos.

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