Sólo Montefrío cumplirá cierre perimetral a partir del domingo
Vista de Montefrío. ayto.montefrío/archivo
El fin del estado de alarma, a partir de este domingo, trae nuevos criterios para cumplir las restricciones. Los anunció el presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno, en su comparecencia de este jueves. En el nuevo escenario, el confinamiento perimetral se decretará, en el caso de los municipios de más de 5.000 habitantes, cuando su tasa de incidencia esté por encima de 1.000 casos. Si tienen menos población, se evaluará específicamente su situación por si es necesario decretarlo. El confinamiento, además, deberá ser ratificado por el TSJA, como ya ocurrió el pasado año en los meses sin estado de alarma.
El confinamiento del municipio y el cierre de bares y tiendas no esenciales estará en vigor entre el 9 y el 15 de mayo, ambos inclusive
En este nuevo contexto, a partir del domingo, en la provincia de Granada sólo Montefrío deberá cumplir confinamiento perimetral. La localidad estrena, lamentablemente por la alta incidencia, la nueva normativa. El BOJA publicó la pasada noche la orden de la Consejería de Salud y Familias que confina la localidad por superar los 1.000 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Además del confinamiento, los bares y establecimientos de actividades no esenciales estarán cerrados. Desde el 9 al 15 de mayo, ambos inclusive, porque las medidas seguirán tomándose para una semana.
La decisión se adoptó en una reunión del comité de alerta territorial celebrada el jueves 6 de mayo, en la que se volvió a evaluar la situación epidemiológica de la provincia, ya con los nuevos criterios, y de cuyos resultados se ha dado cuenta a través del BOJA. Sólo un día antes, el mismo comité llevó a cabo la habitual reunión semanal para decretar, como se venía haciendo hasta ahora, los cierres perimetrales y de la actividad no esencial. Precisamente Montefrío era una de las seis localidades, junto a Loja, Colomera, Salar, Villanueva Mesía y Marchal con la mayor tasa de incidencia, lo que la mantenía no sólo con cierre perimetral, sino también con bares y comercios no esenciales cerrados.
¿Qué ocurre a partir del domingo? Esas seis localidades que presentaban una tasa de incidencia de más de 1.000 casos por 100.000 habitantes en el momento de la evaluación no podrán abrir hostelería ni comercio no esencial. Todas están en nivel 4 en grado 2, y ello implica que sólo puede funcionar la actividad esencial. Esa restricción se mantiene sin cambios. Es decir, en todos aquellos municipios -pueden ser incluso distritos sanitarios al completo- que superen ese umbral no podrán abrir bares ni tiendas que no sean esenciales -como la alimentación.
Por tanto, Montefrío, Loja, Colomera, Salar, Villanueva de Mesía y Marchal sólo tendrán actividad esencial. La Junta lo especifica en una nota de prensa, pero los nombres de estas localidades no aparecen recogidos en las nuevas órdenes publicadas en BOJA. Todas se encuentran en nivel 4 de alerta en grado dos, y por tanto, obligadas a cerrar bares y tiendas no esenciales, según lo establecido en una resolución anterior. En concreto, publicada el miércoles.
De las seis localidades por encima de 1.000 casos, sólo dos tienen más de 5.000 habitantes: Montefrío y Loja, localidad esta última para la que no se ha establecido el cierre
De esas seis localidades, sólo dos tienen más de 5.000 habitantes: Montefrío y Loja. La Junta únicamente ordena el confinamiento perimetral para Montefrío, que tiene más de 5.000 habitantes. No lo establece para Loja, cuya población supera los 20.000 habitantes y su tasa de incidencia acumulada seguía este viernes -último día con los datos actualizados, por encima de 1.000, en concreto en 1.023,6-. Y ello a pesar de que, según lo anunciado, el confinamiento se establecerá a partir de ahora en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes con tasa por encima de 1.000 casos.
En la orden publicada en BOJA, la Junta atribuye la decisión de confinar a Montefrío en que su incidencia, de 1.637,5 casos por 100.000 habitantes, está "muy por encima" de la provincial, de 368,7 casos en el momento de la evaluación -el 6 de mayo-, que la incidencia en mayores de 65 años era muy elevada y la proporción de casos por contacto estrecho era "muy baja". Cita además un brote de la cepa británica y el "elevado riesgo" de que "se multiplique la confirmación de casos" asociados.
Así se recoge la justificación en la orden de la Consejería:
Con esta evaluación y tras su valoración por dicho Comité Territorial, el riesgo de expansión y contagio de COVID-19 en Montefrío es muy elevado, por lo que resulta necesario adoptar el cierre perimetral o confinamiento en este municipio, dado que la eficacia de dicha medida en la detención de la propagación de la enfermedad ha quedado demostrada y que resulta adecuada y proporcional a la finalidad de protección de la salud pública que se persigue".
En otras provincias, la Junta de Andalucía ha ordenado el confinamiento perimetral de Bornos y Villamartín, en Cádiz, y Castro del Río, en Córdoba. Respecto a aquellos municipios que, sin cierre perimetral, deberán cerrar bares y comercios, se suman Alfarnate, en Málaga, y Lucena y Cumbres Mayores, en Huelva.
La orden que establece el confinamiento para Montefrío recoge las siguientes excepciones, que son las habituales que ya conocemos de estos meses:
Se permitirán los desplazamientos debidamente justificados por los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Está permitido igualmente el tránsito por el municipio si se circula hacia otro destino, pero no paradas ni estancias.
La resolución debe recibir el aval del TSJA, como ya ocurrió el pasado año al decretar, entre otros, los cierres perimetrales de Linares, Casariche o Almodóvar del Río, en las provincias de Jaén, Sevilla y Córdoba. En Granada se solicitó el aval para el cierre de la capital y el área metropolitana, pero se decretó antes el estado de alarma y entró en vigor sin recibirlo. Después, el alto tribunal ya avisó que la resolución que se había hecho para restringir el movimiento del medio millón de habitantes del Cinturón no era adecuada y, aunque sin efectos porque ya estaba operativo el estado de alarma, no quiso ratificarla.
Pincha en el siguiente enlace para acceder al texto completo de la orden que establece el cierre de Montefrío: Orden del 7 de mayo de 2021 por la que se confina al municipio de Montefrío.
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