Nuevo revés económico a la capital por una decisión urbanística del PP
El frustrado proyecto de la VPO en La Azulejera, al que renunció Emuvyssa con la crisis económica ya estallada arruinando a los cooperativistas, que se quedaron sin viviendas y litigando por recuperar las fianzas, tendrá consecuencias económicas para las arruinadas arcas del Ayuntamiento de Granada. Esta vez por los trabajos que desarrolló el arquitecto y que quedaron sin abonar.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada condena al Ayuntamiento de Granada a abonar a la empresa del arquitecto Ángel Gijón cerca de 300.000 euros, más los intereses.
La empresa Gijón Arquitectura firmó en 2008 un contrato de prestación de servicios con Emuvyssa -empresa como se sabe ya extinta- para la redacción de los estudios previos, proyectos básicos y de ejecución, entre otros trabajos como la dirección de obras, en la construcción de 175 VPO en La Azulejera.
El proyecto de La Azulejera, un calvario para los compradores
La crisis terminó frustrando el proyecto, como bien conocen los compradores y compradoras de las VPO que quedaron atrapados sin viviendas y litigando para recuperar sus fianzas.
Cuando el proyecto fue abandonado, la empresa de arquitectura ya había elaborado el proyecto básico en su totalidad; redactado en un 92 por ciento el de ejecución; y el estudio de detalle, según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada.
La empresa de arquitectura denunció que Emuvyssa, después de una larga paralización del proyecto, resolvió el cotrato de forma unilateral en diciembre de 2014. La parte demandada -que es el Ayuntamiento pues Emuvyssa ya desapareció-, contestó a esa denuncia negando incumplimiento contractual y señalando que la suspensión del contrato era conocida desde 2011, fecha en la que la empresa habría solicitado la devolución de la garantía definitiva.
Imagen con la recreación del Plan Parcial La Azulejera. ayto.granada
En las alegaciones para defenderse de la denuncia del arquitecto, se argumentó que se aplicó una de las cláusulas recogidas en el contrato, que indicaba que Emuvyssa estaría "exenta de cualquier responsabilidad" cuando los trabajos se tuvieran que suspender definitivamente porque los terrenos no fuesen aptos para la edificación o cuando se declarara la inviabilidad urbanística, técnica o económica-financiera de la promoción. Y agregaba que si la suspensión se producía durante la realización de algunas de las fases del encargo se procedería a abonar "la parte proporcional de los trabajos efectivamente realizados".
El Juzgado ve justificada la resolución del contrato, pero entiende que se le debe pagar al arquitecto buena parte de su trabajo, pues efectivamente lo realizó mientras aún estaba en vigor el proyecto.
En concreto, el proyecto básico fue elaborado. El de ejecución prácticamente se completó (92%). En este último, el Ayuntamiento alegó ante el juez que nunca se le encargó el proyecto de ejecución. Pero los testimonios de técnicos municipales señalaron que lo habitual en este tipo de trabajos es ir redactando el proyecto de ejecución mientras se elabora el básico. De ahí que el Juzgado establezca que debe ser abonada la parte proporcional a ese 92 por ciento. En concreto serían 249.687 euros por este concepto.
También considera "procedente" la reclamación de los honorarios por el estudio de detalle. Y en cuanto a la dirección de obras, aunque esta efectivamente no se realizó, en el contrato figurarba que los trabajos no realizados se pagarían en caso de resolución del contrato al 6 por ciento.
En total la cantidad objeto de condena asciende a 297.504 euros. Habrá que sumarle además, como indica la sentencia, los intereses desde la fecha de interposición de la demanda.
Como ha hecho con otras sentencias que suponen un revés económico para el Ayuntamiento por decisiones urbanísticas, el Consistorio ha interpuesto un recurso de apelación para tratar de frenarlo.
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