La Junta Electoral Central amplía el plazo para depositar el voto por correo hasta el viernes 7 de junio
La Junta Electoral Central ha acordado ampliar el plazo para el depósito del voto por correo para las Elecciones al Parlamento Europeo se amplía hasta el viernes, 7 de junio, en el horario habitual de apertura de las oficinas de Correos en toda España y, como máximo, hasta las 14:00 horas.
Con la decisión de ampliación adoptada por la Junta Electoral Central, los ciudadanos y ciudadanas que hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correo para las Elecciones europeas, dispondrán de más tiempo para depositar su voto.
Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 9 de junio, dentro de los plazos legalmente establecidos.
Correos ha admitido más de 632.000 solicitudes de voto por correo de ciudadanos y ciudadanas que desean ejercer por este sistema su derecho al voto en las Elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán en España el 9 de junio.
Además, la Junta Electoral Central ha acordado ampliar el plazo de depósito del voto por correo hasta el viernes, 7 de junio, en el horario habitual de apertura de las oficinas de Correos y, como máximo, hasta las 14 horas.
En concreto, se han recibido, en toda España, 632.115 solicitudes de voto por correo, de las cuales, 439.904 se han presentado de forma presencial en la red de oficinas postales y 192.211 de forma telemática a través de la web de Correos, mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministrio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Estas cifras, según ha informado Correos, suponen un 105,6% más respecto al número total de solicitudes admitidas en las Elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 25 de mayo de 2014 (307.509), último proceso con el que se puede realizar una comparativa homologable porque fue el último año en el que las elecciones europeas se convocaron de forma separada sin coindidir con otros procesos electorales.
En Andalucía el número de solicitudes ha ascendido a 90.759, de las que 11.731 corresponden a la provincia de Granada.
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Solicitudes presenciales dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral |
Solicitudes web dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral |
Total |
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ANDALUCÍA |
Almería |
4.508 |
2.926 |
7.434 |
Cádiz |
5.169 |
3.936 |
9.105 |
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Córdoba |
4.890 |
4.099 |
8.989 |
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Granada |
6.811 |
4.920 |
11.731 |
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Huelva |
2.717 |
2.124 |
4.841 |
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Jaén |
6.423 |
4.031 |
10.454 |
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Málaga |
9.039 |
6.474 |
15.513 |
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Sevilla |
11.732 |
10.960 |
22.692 |
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TOTAL |
51.289 |
39.470 |
90.759 |
Los pasos
Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el Censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Correos está poniendo estos envíos a disposición de los ciudadanos a medida que los va recibiendo.
El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano
El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano. Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte, Permiso de Conducir o Tarjeta de Residencia (en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean) y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.
En caso de que el elector no haya recibido su documentación electoral y vaya a cambiar de dirección puede localizar el número de registro de su envío en la página web del Censo Electoral y solicitar la reexpedición de la documentación en cualquier oficina de Correos a otra dirección o a otra oficina postal, con plazo suficiente para que Correos se lo pueda hacer llegar al nuevo destino.
Ese número de registro también permite al elector comprobar la situación del envío en el localizador de la web de Correos www.correos.es.
De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central, en este proceso electoral se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Autorización para delegar el depósito del voto
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.
Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral correspondiente.
Se recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.
Tarjetas censales y propaganda electoral
Además de las gestiones relacionadas directamente con el voto por correo, la colaboración de Correos en las Elecciones al Parlamento Europeo se extiende también al reparto de las tarjetas censales y los envíos de propaganda electoral, además de, en algunos casos, las comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales de los Ayuntamientos con los que hay acuerdo, el envío a los Ayuntamientos de la lista del censo, la recogida de documentación el día de las elecciones, etc.
La Sociedad Estatal ya ha distribuido las 35.664.663 tarjetas censales remitidas por el Instituto Nacional de Estadística a los hogares de los ciudadanos con derecho a voto el 9 de junio, en las que figuran los datos de su inscripción en el censo, así como el colegio y la mesa de votación correspondiente.
Además, Correos está repartiendo los envíos de propaganda electoral de los diferentes partidos y coaliciones que concurren a los comicios. Todas ellas son obligaciones de servicio público que Correos tiene encomendadas por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España.
Correos está adoptando desde la convocatoria de las Elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio, todas las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tiene encomendadas durante los procesos electorales. La Sociedad Estatal continuará poniendo todos sus recursos tecnológicos, logísticos y humanos al servicio del correcto desarrollo del proceso.