La jueza del caso Mulhacén niega la petición de Nieto de imponer 15.000 euros de fianza a los ediles de Podemos-IU
La jueza encargada del expediente del Pabellón Mulhacén, pieza separada del caso Nazarí, ha rechazado la petición de la defensa de Isabel Nieto, exconcejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada, en la que solicitaba que se impusiera una fianza de 5.000 euros a cada miembro del grupo municipal de Podemos-IU, personado como acusación popular en la causa. La jueza ha basado su auto en el escrito de la fiscal donde desestima el recurso de la defensa, al entender que es "desproporcionado y carente de fundamento ampliar la cantidad de la referida fianza y exigirla a las personas individuales que comparecen en el procedimiento en representación a los intereses ciudadanos", así como en las alegaciones de los representantes legales del grupo municipal, que esgrimen los mismos argumentos que el Ministerio Fiscal.
El portavoz de la coalición, Antonio Cambril, entiende que esta "maniobra" responde a "un intento de amedrentar y disuadir a los representantes de la acusación popular, los concejales, a través de una amenaza a sus bienes, y así apartarlos de la causa".
Como ha argumentado la Fiscalía, en un posicionamiento que hace suyo el auto judicial, la imposición de esa fianza supondría "un impedimento al ejercicio de dicha acción"
El escrito de la fiscal para desestimar la petición de Nieto es rotundo, ya que, en primer lugar apela a que "la acción popular es un derecho constitucional" y que el referido Grupo Municipal "representa legítimos intereses ciudadanos". Según informa el grupo de Podemos-IU, el mismo documento señala que la imposición de esa fianza supondría "un impedimento al ejercicio de dicha acción". En segundo lugar se subraya el hecho de que no se exige fianza al tratarse de un proceso en curso, no de iniciación por parte de la acusación popular. La personación como acusación popular "no exige formulación de querella ni prestación de fianza", dado que "conforme a reiterada jurisprudencia", solo es necesario "cuando el acusador popular pretende la iniciación del proceso, no cuando el procedimiento penal ya está abierto y en curso, como en el presente caso".
El Ministerio público argumenta basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que al tratarse de una causa en la que se investiga "un amplio abanico de delitos", entre ellos los relacionados con "el ejercicio de la función pública". Según la propia fiscal, "por concepto, no cabe más acusación que la pública del Ministerio fiscal, y, en su caso, la popular", ya que los hechos que presumiblemente pudieran ser delictivos "pertenecen a la comunidad en general y por ello la única forma de personarse en unas actuaciones penales en concepto de parte es a través del ejercicio de la acción popular".