El Gobierno pone fin al procedimiento administrativo y acuerda la exhumación y traslado de los restos de Franco
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el acuerdo por el que se concluye el procedimiento administrativo y se aprueba la exhumación y traslado de los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos. Asimismo, se concede a la familia un plazo de 15 días para que disponga sobre el destino de sus restos mortales.
El Gobierno considera "inviable" su enterramiento en la cripta de la Catedral de la Almudena a raíz del informe de la Delegación del Gobierno en Madrid en el que se expone de forma "clara y motivada" que la inhumación del dictador en ese lugar plantearía "evidentes riesgos de seguridad y alteración grave del orden público". "Su ubicación en una de las zonas más emblemáticas de la capital y susceptible, por tanto, de ser utilizado como lugar de exaltación, podría alterar el valor de culto de la Catedral, lo que refuerza los argumentos del Gobierno para rechazar esta opción como lugar de inhumación".
Con objeto de asegurar un destino para los restos mortales del dictador, se concede a la familia un plazo adicional de 15 días para que señale un emplazamiento alternativo, que resulte acorde a las exigencias de orden público, seguridad ciudadana y memoria histórica con las que ha de ser compatible, subraya el acuerdo del Consejo de Ministros. En caso de que no se realice una propuesta unánime en tiempo y forma, o bien ésta sea inviable, el Consejo de Ministros determinará con carácter subsidiario el lugar de inhumación.
La ejecución del acuerdo de exhumación exige la entrada a la Basílica del Valle de los Caídos. Su naturaleza de lugar de culto y el hecho de que durante la instrucción del expediente no se haya otorgado por la Iglesia el permiso necesario, no impiden acordar la exhumación, según sostiene el Gobierno, que considera que "la inviolabilidad reconocida a los lugares de culto es la que tiene por objeto la protección del ejercicio del culto, la libertad religiosa y la competencia de la autoridad eclesiástica en lo relativo a ello y, por el contrario, no es posible que ningún lugar religioso o de culto esté al margen de la autoridad civil competente y de la ley".
Con el acuerdo alcanzado hoy, se resuelve el procedimiento iniciado a raíz de la aprobación del Real Decreto-Ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modificó la Ley de Memoria Histórica. Mediante dicha norma se dio nueva redacción al artículo 16.3 de la Ley, conforme a la cual “en el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda”.