El TSJA, que no ratificó la primera orden de confinamiento, debe volver a pronunciarse

La Fiscalía Superior vuelve a emitir dictamen favorable al cierre perimetral de Montefrío

Política - IndeGranada - Viernes, 14 de Mayo de 2021
La Fiscalía considera que el confinamiento perimetral del municipio granadino sí cuenta con cobertura legal "suficiente" y defiende que "ciertos límites al ejercicio de algunos derechos", en este caso el de libre circulación, "se imponen por la necesidad de evitar que su ejercicio pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales tan esenciales como los vinculados con una efectiva protección de la salud, especialmente, de personas vulnerables".

Vista de Montefrío. ayto.montefrío

La Fiscalía Superior de Andalucía ha vuelto a emitir un informe favorable al cierre perimetral de Montefrío, como ya hiciera el pasado martes, y lo ha remitido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, que debe pronunciarse de nuevo al respecto. Tras rechazar el TSJA ratificar la primera orden de cierre decretada por la Junta, el Gobierno andaluz ha hecho un segundo intento, con un texto que a diferencia del primero incluye algunas de las carencias que puso en evidencia el alto tribunal, como incluir datos sobre la situación epidemiológica de los municipios colindantes, dado que el objetivo del cierre es frenar la expansión del coronavirus.

Según ha informado la Fiscalía, el dictamen también es favorable para La Campana, en Sevilla, el otro municipio para el que la Junta solicita confinamiento. La acción de la Fiscalía se ha hecho, de manera "coordinada desde las sedes de Granada y Sevilla". 

Así lo hizo también para las primeras órdenes, que afectaban a Montefrío, Bornos, Villamartín y Castro del Río. Para los cuatro emitió informes favorables. El TSJA sólo ratificó tres de ellos, los deliberados por la Sala de Sevilla -Bornos, Villamartín y Castro del Río-, mientras que la Sala de Granada rechazó el de Montefrío. 

Con los informes de este viernes, la Fiscalía Superior ratifica la orden del pasado miércoles 12 de mayo de la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía por la que se confinaba a estos municipios como medida sanitaria para controlar los elevados índices de contagio de la pandemia  del COVID 19.

Ambos municipios tienen una población cercana a los 5.300 habitantes. En el caso de Montefrío presenta unos marcadores epidemiológicos que se han incrementado de 1.635 casos por cada 100.000 habitantes el 7 de mayo  a alcanzar la cifra de 2.108 casos una semana después coincidiendo con la orden de confinamiento de la Junta de Andalucía, según recuerda el Ministerio Público. 

La Fiscalía sí ve cobertura legal en la Ley Orgánica de Salud Pública y las leyes andaluzas

Los factores epidemiológicos indican "una alta transmisión, una afectación importante en la población vulnerable y una capacidad de control en la propagación muy reducida con unos valores que han empeorado en los últimos días, además de contar la provincia con un presión asistencial de muy alto riego, sobre todo en la la ocupación de UCI, que se sitúa en un valor medio del 30%".

Mientras que el municipio de La Campana se han producido 68 nuevos casos en los últimos 14 días y tiene una tasa de incidencia de 1.298 por cada 100.000 habitantes.

El dictamen de la Fiscalía señala la habilitación legal que sustenta esta orden de cierre perimetral de la Junta de Andalucía en la Ley Orgánica 3/1986 del 14 de abril en material de salud pública en la que se habilita a las autoridades sanitarias competente para adoptar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. También apunta el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y en la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía.

La Fiscalía considera que "las decisiones adoptadas encuentran una habilitación legal suficiente para que pueden acordarse y que todas las restricciones en derechos fundamentales acordadas resulten justificadas conforme a un criterio de proporcionalidad".

Apunta que "ciertos límites al ejercicio de algunos derechos se imponen por la necesidad de evitar que su ejercicio pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales tan esenciales como los vinculados con una efectiva protección de la salud, especialmente, de personas vulnerables".

Ambos dictámenes de la Fiscalía informan que la medida adoptada cuenta con “la habilitación legal suficiente y resulta proporcionada a la compleja situación de riesgo sanitario para la ciudadanía en que nos encontramos justificándose por el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos en un estado de pandemia”.

También indica que las restricciones van a ser limitadas a "una duración temporal mínima, la evaluación continua del riesgo, la posibilidad de desplazamientos para situaciones de necesidad" y que la restricción también se vincula con la presión hospitalaria y el grado de ocupación que presentan las Unidades de Cuidados Intensivos de la provincia.