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Pedían que se anulara lo investigado a partir de mayo de 2017 y que se diera por cerrada la instrucción en enero de 2019

La Audiencia tumba el intento de los investigados por la trama urbanística de anular el caso, que concluirá en junio de 2020

Política - M.A. - Jueves, 30 de Mayo de 2019
Aunque en el auto los magistrados califican de "alambicada" la aplicación de los plazos para ir ampliando la investigación, declarando reiteradamente su complejidad, avalan la actuación de la jueza que investiga la presunta trama urbanística durante la etapa del PP.
La Audiencia cree que la aplicación de los plazos fue "alambicada", pero no contravino la ley.
M.Rodríguez
La Audiencia cree que la aplicación de los plazos fue "alambicada", pero no contravino la ley.

 

La investigación de la presunta trama urbanística durante la etapa del PP seguirá adelante. La Audiencia de Granada acaba de desestimar el intento de los investigados en el caso Nazarí de que se anulara parte de lo investigado, alegando defectos en la ampliación de los plazos para mantener abierto el caso. 

La jueza María de los Ángeles Jiménez, instructora del caso, rechazó el recurso de los investigados, y explicó entonces que había acordado tres plazos de complejidad de la causa, en lo que calificó como "un exceso de celo" para evitar que prescribieran delitos o que quedaran impunes. 

Ahora la Sección Segunda de la Audiencia Provincial avala la actuación de la instructora en este caso.

Los magistrados coinciden con los investigados por la presunta trama en que la aplicación de los plazos para ir ampliando la investigación ha podido ser "alambicada", resultado de "un cierto automatismo en la adopción de las peticiones contenidas tanto en las querellas formuladas por el Ministerio Fiscal, como en las peticiones posteriores de las acusaciones".

Consideran que la declaración de complejidad al inicio de la instrucción -a principios de 2016- coincidiendo con el secreto de las actuaciones ha resultado "innecesaria" y devenido "perturbadora y contraproducente" pues "si los plazos para la duración de la instrucción no se computan durante la vigencia de la declaración de secreto de las actuaciones, el alzamiento de éste hubiera constituido el momento idóneo para tal declaración de complejidad, a los efectos del cómputo del plazo correspondiente".

Y apuntan que, como reconoce ahora la instructora, también fue "reiterativo e innecesario" el auto de complejidad dictado a mediados de 2017. Aunque recuerdan a los investigados que a pesar de que fue "superfluo", "nada dijeron las partes al respecto y desde luego no lo impugnaron". 

La causa expira el 23 de junio de 2020

Para los magistrados de la Audiencia "esta posible confusión" no se habría planteado si se precisara en los autos "cuándo se agota el plazo de instrucción, sin perjuicio de sus posibles prórrogas". "Esta información facilitaría el conocimiento de las partes sobre tan relevante aspecto del procedimiento y posibilitaría un mejor control (incuso mediante las partes) de la duración de la instrucción". 

Pero, pese a "la confusión" por la aplicación de esos tres plazos de complejidad, una aplicación "tan bienintencionada como innecesariamente introducida", el auto de la Audiencia deja claro que no puede dar la razón a los recurrentes. Nada de lo acordado, resaltan, ha contravenido lo dispuesto en la ley para estas prórrogas. Tampoco la última acordada a finales de 2018 y que ha derivado en estos recursos. 

Este nuevo plazo, aclara en todo caso la Audiencia Provincial, es el "último", pues "con su fijación se agota la excepcionalidad" a la que alude el artículo 324,4 de la Lecrim. Ese plazo de 18 meses se agota, aclara, el 23 de junio de 2020.

Este auto de la Audiencia llega después de otra decisión importante, la división en seis piezas separadas del caso, para simplificar la macrocausa y concretar responsabilidades en los delitos. 

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