"No se puede establecer un límite tan bajo a la crítica política o social que implique no poder dar la opinión"

La Audiencia también le recuerda al alcalde de Marchal que debe encajar las críticas a su gestión

Política - M.A. - Viernes, 11 de Febrero de 2022
El auto ratifica la decisión del Juzgado de Guadix que rechazó el intento de Juan Manuel Segura (PP) de silenciar esas críticas vía judicial.
Juan Manuel Segura.
Junta/archivo
Juan Manuel Segura.

La Audiencia Provincial de Granada ha desestimado el recurso del alcalde de Marchal, Juan Manuel Segura (PP), contra el auto que cortó su intento de silenciar críticas a su gestión con una denuncia. No hubo injurias ni calumnias ni delito de odio en los comentarios que hicieron, a través del perfil de Facebook del PSOE de la localidad, las personas a las que denunció. Ya lo determinó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Guadix en una resolución que ahora la Audiencia ratifica en su integridad. 

En el auto de la Audiencia, fechado el 10 de febrero y consultado por El Independiente de Granada, los magistrados de la Sección Segunda advierten en primer lugar que la denuncia no recoge "fechas concretas", lo que indica para recordar que los delitos que denunció el alcalde -de calumnias e injurias- prescriben al año. Es solo una primera apreciación del auto que no rechaza la pretensión del regidor por haber prescrito, sino por no encontrar rastro de esos delitos en los comentarios. 

"Más que desafortunadas pero no constitutivas de delito pues se enmarcan en un foro on line de crítica vecinal y política" y, por tanto, entran en los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión

"Compartimos el análisis que realiza la instructora en el sentido de que cierto es que algunas expresiones vertidas y que pudieran resultar injuriosas en cuanto atentatorias de la dignidad, resultan más que desafortunadas pero no por ello son constitutivas de delito pues se enmarcan en un foro on line de crítica vecinal y política lo que conforme a la doctrina constitucional rebaja su consideración de grave pues entra en los límites fronterizos del derecho fundamental a la libertad de expresión, debiendo de primar éste". En esta argumentación el auto de la Audiencia agrega que, si bien no existe un derecho al insulto y el mismo es "prescindible -y deseable- en la crítica política pero no lo es menos que en tales casos se superpone el ánimo de criticar sobre el animus iniunandi".

Tampoco hubo calumnias. En la grabación aportada por el alcalde con las opiniones que veía calumniosas, los magistrados aseguran que "no logran ver qué delito" dice Segura que le imputan. "Es cierto se emplea un tono jocoso e irónico, no aparece con la claridad que pretende el recurrente la imputación de una malversación, o se hace de manera tan genérica, que pierde todo contenido delictual".

"En ninguna de las opiniones que se consignan se está imputando un delito concreto, sino realizando una crítica política y una mala utilización de fondos públicos, a juicio del participante en el foro"

"En ninguna de las opiniones que se consignan se está imputando un delito concreto, sino realizando una crítica política y una mala utilización de fondos públicos, a juicio del participante en el foro. No existe otro ánimo que el de reprochar una actuación política, sin que rebase el derecho a la libertad de expresión constitucionalmente reconocido". 

Respecto al delito de odio que el alcalde de Marchal incluyó en la denuncia, tampoco los jueces ven su existencia. Supone un "exceso interpretativo" del precepto que "en nada podemos compartir". 

"No se puede establecer un límite de permisibilidad tan bajo a la crítica política o social que implique el no poder realizar manifestaciones acerca de la opinión que merecen las actuaciones llevadas a cabo por personas que ostentan cargos públicos"

Por todo ello, la Audiencia de Granada confirma la resolución recurrida, "al no deducirse de las actuaciones que los hechos denunciados puedan ser constitutivos de delito, por cuanto no se puede establecer un límite de permisibilidad tan bajo a la crítica política o social que implique el no poder realizar manifestaciones acerca de la opinión que merecen las actuaciones llevadas a cabo por personas que ostentan cargos públicos, electos o funcionarios, pues no toda utilización de un lenguaje "innecesario" con improperios en la crítica de actuaciones públicas es suficiente para entender sobrepasados los límites de la censura o reprobación política y entender que se ha caído en el insulto o la descalificación hasta llegar a la injuria o la calumnia".

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