La Audiencia de Sevilla ordena liberar a Miguel Ángel Serrano tras anular el Constitucional su condena a cárcel por los ERE
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha ordenado "mandamiento de libertad" para el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, merced a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estima parcialmente su recurso de amparo y anula la condena a seis años y medio de cárcel que impuso dicha instancia a este ex alto cargo, que ingresó en prisión al comienzos de enero de 2023, por un delito continuado de malversación por el "procedimiento específico" a través del cual fueron canalizados los fondos autonómicos para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias.
Así figura en una providencia emitida este mismo martes por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, órgano que dictó la sentencia inicial del "procedimiento específico" de financiación de los ERE, que da cuenta de que le ha sido "anticipado por correo el fallo de la sentencia" del Constitucional relativa al recurso de amparo de Serrano Aguilar, ante lo cual procede ordenar "mandamiento de libertad" al centro penitenciario donde está interno.
Serrano Aguilar fue condenado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla a seis años y medio de cárcel y a 17 años de inhabilitación, por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación, una pena avalada por el Tribunal Supremo al desestimar su recurso de casación, tras lo cual este ex alto cargo de la era socialista de la Junta de Andalucía ingresó en la cárcel el pasado 2 de enero de 2023 para cumplir su pena privativa de libertad.
Tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo consideraron que Serrano Aguilar firmó, en su calidad de director general del antiguo Instituto de Fomento de Anfalucía, el IFA, después Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, núcleo de las actuaciones enjuiciadas, para el pago de ayudas sociolaborales y subvenciones a empresas en crisis carentes de publicidad y fiscalización con cargo a los fondos de la partida presupuestaria 440 del programa 3.1 L de las respectivas leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía, entonces gobernada por el PSOE.
Pero según el Constitucional, en una sentencia emitida por siete votos frente a cuatro en contra; aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009, aprobadas por el Parlamento.
Los magistrados sostienen que "no puede" decirse que una actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 3.1 L, sea ilegal cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto, estimando así parcialmente su recurso de amparo y declarando la nulidad de su pena de cárcel.
Ante ello, Juan Carlos Alférez, del despacho de abogados Constitución 23, que ejerce la defensa de Serrano Aguilar, ha mostrado su "enorme satisfacción por que el Tribunal Constitucional haya estimado las tesis defensivas" esgrimidas "desde hace más de 13 años" por este bufete y por otros abogados defensores de otros inculpados en esta macrocausa.
"La sentencia (del Constitucional), cargada de razón y lógica jurídica, es una redefinición total del derecho aplicable al caso que tal y como postulábamos desde las defensas, determina que la inmensa mayoría de los actos cometidos por los condenados ya no sean actos delictivos y que lo que se consideraba como actos de malversación de la totalidad de la partida presupuestaria, queden reducidos a una práctica minoría", explica el abogado que representa a Serrano Aguilar.
"Se elimina por completo la malversación global a la que fueron condenados a excepción de aquellos actos que verdaderamente constituyan una desviación clara de la finalidad para la que el legislador creó la partida, lo que sin duda afectará al devenir de las piezas por enjuiciar"
"Se elimina por completo la malversación global a la que fueron condenados a excepción de aquellos actos que verdaderamente constituyan una desviación clara de la finalidad para la que el legislador creó la partida, lo que sin duda afectará al devenir de las piezas por enjuiciar", avanza además este letrado, en un marco en el que la Audiencia de Sevilla ha celebrado ya aproximadamente los juicios correspondientes a una veintena de piezas de la macrocausa de los ERE.
Alférez precisa que en el caso de los directores generales de la agencia IDEA a los que ha defendido, esta sentencia del TC "limpia por completo su conducta, su absolución es total", porque "la agencia IDEA nunca podría haber cometido infracciones penales, pues su actuar se ajustaba a los mandatos de las distintas leyes de presupuestos y no estaba a su alcance conocer el destino real de las ayudas concedidas".
"Creemos desde el máximo respeto que ha existido un enorme desconocimiento en la opinión pública sobre qué se enjuició en concreto en el llamado "procedimiento específico", lo que lleva al error de sostener que se haya producido una malversación de 700 millones de euros. La malversación verdaderamente producida será la que se determine tras enjuiciar todas y cada una de las piezas y saber qué concretas ayudas de concedieron apartadas de la finalidad del programa y cuales se ajustaron el programa", puntualiza el abogado defensor Juan Carlos Alférez.
En ese sentido, ha augurado que las ayudas aplicadas a finalidades ajenas al programa presupuestario 31L "serán la minoría, pues la mayoría del programa fue a parar a los más de 6.000 prejubilados que a día hoy siguen cobrando su prejubilación".