La Audiencia de Sevilla da 10 días a Griñán y otros 7 condenados en los ERE para su ingreso voluntario en prisión
Griñán, junto a su abogado, a su llegada a una sesión del juicio de los ERE. m.j.lópez/EP
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha denegado las peticiones de suspensión de pena de las defensas de ocho de los nueve condenados a prisión en la sentencia del procedimiento específico mediante el cual la Junta canalizó subvenciones para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas; figurando entre ellos el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos día de cárcel.
En un auto emitido este martes, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda las peticiones de suspensión de pena de cárcel promovidas por las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían las solicitudes de indulto elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, respecto a la sentencia de dicha instancia que confirmó las penas de cárcel contenidas en la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condenó a 19 de los 21 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía juzgados por el sistema de financiación de los ERE.
El expresidente Griñán, en concreto, fue condenado a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación, por delitos continuados de malversación y prevaricación.
Ante los recursos de casación de los 19 condenados, el Supremo absolvió a tres de ellos, tres secretarios generales técnicos, reduciendo la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño y confirmando el resto de condenas.
Ahora, tras pedir los nueve condenados a cárcel, entre ellos el expresidente autonómico José Antonio Griñán, la suspensión de las penas privativas de libertad por los indultos parciales solicitados al Ministerio de Justicia, los incidentes de nulidad planteados ante la sentencia del Supremo o la elevación del asunto al Tribunal Constitucional, la Sección Primera de la Audiencia ha desestimado todas estas peticiones, salvo en el caso del exdirector general de Trabajo Juan Márquez.
Así, la Sección Primera de la Audiencia deniega suspender las penas de cárcel que pesan sobre José Antonio Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá.
El tribunal recuerda que estos ocho encausados han sido condenados a penas de prisión "de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de "corrupción política" exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes".
La Audiencia defiende que haya pasado tanto tiempo desde la fecha de los hechos hasta el momento actual, tiempo transcurrido que alegan las defensas para que influya en la concesión de la suspensión
En este sentido, señala que las defensas de estos ocho condenados han alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión, pero la Sección Primera argumenta que, "si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una "macrocausa" con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente".
"No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia", resaltan los magistrados, que añaden que esta cuestión ya "fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación", por lo que "el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada".
El tribunal, asimismo, pone de manifiesto que "es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero por otra parte también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".
En este sentido, los magistrados aluden a "antecedentes numerosos en esta Sección de denegación de la suspensión, muchas de ellas con penas inferiores a las impuestas en la presente causa".
Tras analizar otra serie de alegaciones ofrecidas por varios de los condenados y relacionadas con circunstancias personales o de enfermedad, el tribunal señala que el resto de alegaciones presentadas "no tiene relevancia alguna a la vista de la gravedad de las penas impuestas por sentencia firme y de la obligación de este tribunal, no solo de ejecutar las sentencias firmes dictadas, sino de congruencia, objetividad e imparcialidad con el resto de las resoluciones dictadas al resolver sobre la petición de suspensión por indulto, denegadas en la inmensa mayoría de los casos, son penas muy inferiores a las que son objeto de la presente ejecutoria".
"En el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas"
"En efecto, en el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas", resumen los magistrados, que señalan igualmente, respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, que "en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme", pues ello "supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional".
Según subraya la Sala, "tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el TS, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional".
En cuanto a Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumenta que "su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto".
Siendo su resolución susceptible de recurso de súplica, la Audiencia indica finalmente que una vez "firme esta resolución, requiérase a los penados, para que comparezcan en el plazo de diez días ante la sala, para su ingreso voluntario" en prisión.