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Desestima los recursos de apelación del propio Consistorio y Roberto García Arrabal, en la pieza del Pabellón Mulhacén

La Audiencia rechaza expulsar como acusación particular a Ramón Arenas y mantiene al Ayuntamiento como responsable civil subsidiario

Política - M.A. - Viernes, 15 de Octubre de 2021
"No puede descartarse la existencia de perjuicio sufrido" por Ramón Arenas "como consecuencia de los hechos supuestamente delictivos que están siendo objeto de investigación", expone el auto.
Imagen de archivo de la parcela junto al Pabellón Mulhacén.
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Imagen de archivo de la parcela junto al Pabellón Mulhacén.

El caso Nazarí y las piezas en las que se desgajó acumulan decenas de recursos que, ralentizando la instrucción, van resolviéndose y abriendo paso a que avance muy poco a poco la causa. Uno de los últimos pronunciamientos corresponde a la Audiencia Provincial de Granada, que ha tumbado las pretensiones de las defensas de apartar al empresario Ramón Arenas como acusación particular -además de que las populares que ejercen Unidas Podemos y PSOE actuaran bajo una "única representación y dirección jurídica-, de un lado, y que mantiene al Ayuntamiento de Granada como responsable civil subsidiario. 

El auto de la Audiencia, de fecha 6 de octubre y consultado por El Independiente de Granada, desestima, en el marco de la pieza correspondiente al Pabellón Mulhacén, recursos de apelación presentado por Roberto García Arrabal, uno de los acusados, en un movimiento al que se adhirieron más investigados como Isabel Nieto, Manuel Lorente o Telesfora Ruiz, y del propio Ayuntamiento de Granada. En este último caso, el abogado municipal pretendía revocar la decisión tomada muy al principio de la causa, en 2016, de que el Ayuntamiento de Granada esté personado como responsable civil subsidiario en este proceso. Entre los argumentos de la representación municipal también se incluía que Ramón Arenas -denunciante que dio origen a la causa Nazarí- no podía considerarse perjudicado por el Ayuntamiento.

Es necesario señalar que la decisión judicial de la que deriva ahora este auto de la Audiencia procede del Juzgado de Instrucción número 2. Fue un auto fechado el 24 de febrero pasado. Fue objeto de los correspondientes recursos de reforma, desestimados, y posteriormente de la apelación, que tampoco ha prosperado en sus pretensiones.

"No puede descartarse la existencia de perjuicio sufrido por Ramón Arenas", advierte la Audiencia

Para rechazar la apelación de García Arrabal, los magistrados advierten de que "no puede descartarse la existencia de perjuicio sufrido por Ramón Arenas Guerrero Ruiz y la entidad Aremat Formación SL como consecuencia de los hechos supuestamente delictivos que están siendo objeto de investigación, en relación con la escritura de compraventa de terreno al parecer ya litigioso en la que aparece como vendedor el Ayuntamiento de Granada y ellos como compradores, de 20 de septiembre de 2005 y las condiciones y pactos que se hicieron constar en el contrato, posterior concesión administrativa a favor de la misma, delimitaciones de terrenos colindantes, en relación con la entidad Fontdeis SL [la vinculada a García Arrabal], y avatares de las concesiones de licencias y obtención de préstamos por los compradores, con independencia de los que pudiera haber sido resuelto por otras jurisdicciones".

En el caso del Ayuntamiento, sobre el recurso de reforma solicitando que se revocara su condición de responsable civil subsidiario, los magistrados recuerdan que de esta manera iba "en contra de sus propios actos", pues en abril de 2016 presentó un escrito solicitando que se le tuviera por personado en esa calidad, teniendo en cuenta que el caso abierto podría resultar en acusaciones penales contra autoridades o empleados públicos del Ayuntamiento.

La Audiencia expone que resulta "irrelevante" que durante la fase de instrucción sea llamado o no, o se persone o no, o sea declarado o no supuesto responsable civil, directo o subsidiario. "Lo único indispensable es que el tercero supuesto responsable civil sea llamado al proceso antes del acto de juicio oral, con previo traslado de la “demanda” ejercitada contra el mismo en el escrito de calificación provisional de cualquiera de las acusaciones o actores civiles, no resultando por lo demás siquiera necesario que asista a tal acto de juicio oral en ningún caso".

Y recuerda, para dar por zanjada esa petición, que no se puede equiparar la condición de acusado a la de tercero responsable civil, citando jurisprudencia del Supremo.