El abogado que representa a la nieta del maestro recurre la resolución judicial

Negativa judicial a una nueva búsqueda de Lorca

Ciudadanía - M.A. - Domingo, 15 de Noviembre de 2020
El Juez de Instrucción 5 de Granada archiva la denuncia de la nieta del maestro Dióscoro Galindo, asesinado por los franquistas junto al poeta, en un auto en el que reproduce los argumentos de la sentencia del Supremo que absolvió a Baltasar Garzón aunque cerrando la puerta a investigar los crímenes del franquismo.
Fuente del Parque Federico García Lorca de Alfacar.
P.V.M.
Fuente del Parque Federico García Lorca de Alfacar.

Un auto del titular del Juzgado de Instrucción 5 de Granada, Josep Sola Fayet, ha decretado el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones abiertas a raíz de la denuncia presentada por la nieta del maestro Dióscoro Galindo, una de las víctimas asesinadas por los franquistas junto al poeta Federico García Lorca, para investigar los hechos y tratar de recuperar los restos. 

Fechado el 4 de noviembre de 2020, el auto, al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, establece que un proceso penal no es la vía para aclarar los hechos.

La resolución del juez reproduce los argumentos de la sentencia del Supremo 101/2012, que fue la que absolvió al juez Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo, cerrando no obstante la puerta a la posibilidad de llevar a cabo esas investigaciones y a juzgar los hechos. Considera los fundamentos que utilizó el Supremo "de plena aplicación" a este caso.  

Nieves García, la nieta de Dióscoro Galindo, presentó la denuncia en enero de este año. 

"PRIMERO. Que con fecha 22 de abril de 1940, el Abogado y Juez Municipal del Distrito número  uno de Granada, procedió a certificar el siguiente tenor literal: que al folio 163 del libro 208 de la sección de defunciones de este Registro Civil aparece la de FEDERICO GARCÍA LORCA hijo legítimo de D. Federico García Rodríguez y de Da Vicenta Lorca Romero, soltero, de treinta y ocho años, natural de Fuente Vaqueros vecino de esta capital en Callejones de Gracia, Huerta S. Vicente, el cual falleció en el mes de Agosto de 1936, a consecuencia de heridas producidas por hecho de guerra, siendo encontrado su cadáver el día veinte del mismo mes en la carretera de Víznar a Alfacar. Se aporta como doc. n° 1 certificación del Juzgado Municipal n° 1 de Granada.

SEGUNDO.- Que el 16 de agosto de 1936, se procedió a realizar una inspección en el domicilio del abuelo de la denunciante, y pese a que nadie fue detenido ni objeto alguno confiscado, al día siguiente, el 17 de agosto de 1936 los guardias de asalto detuvieron a don Dióscoro Galindo González, cuyo hijo procedió a seguirles, hasta que los guardias le impidieron  continuar amenazándole con matarle a él si continuaba su camino, con lo que el hijo, don Antonio Vicente Basilio Galindo Monge, se detuvo, y no fue hasta dos o tres días después cuando supo que habían fusilado a su padre, el 18 de agosto, según le indicaron verbalmente, habiendo sido ejecutado junto a Federico García Lorca, Joaquín Arcollas y Francisco Galadí".

Extracto de la denuncia

La denuncia citaba las conversaciones del periodista Víctor Fernández Puertas con José Antonio Valdivia Gómez, que en 1986 era diputado provincial de Obras y del vivero provincial y que al ser preguntado por las obras en el Parque Federico García Lorca de Alfacar en esa fecha confirmó que se encontró un fémur, “a unos cincuenta metros de donde está el olivo”, pero que no se profundizó más.

Y esgrimía también el auto del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de San Lorenzo de El Escorial que autorizó a recuperar los restos de los hermanos Lapeña Altabás del Valle de los Caídos para darle una digna sepultura. 

Todo ello para reclamar una exhumación en “la fosa sita en el Parque Federico García Lorca de Alfacar” para tratar de recuperar los restos y la apertura de un proceso para esclarecer estos crímenes.

Ley Memoria

Para justificar su decisión, el juez cita en primer lugar la Ley de Memoria aprobada en 2007. Recuerda que esa norma establece que son las administraciones las que deben facilitar a las familias las actividades de localización e identificación de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil o la represión franquista posterior. Y las que dicten las correspondientes autorizaciones para iniciar esa búsqueda. 

"Parece evidente que el ámbito del procedimiento penal en el que se formula la denuncian queda fuera de las actividades de investigacion localización, identificación y exhumación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, correspondiendo a la autoridad administrativa conforme a los preceptos de la indicada ley, que tiene precisamente por objeto el perseguido por la denunciante de localizacion y recuperacion de los restos mortales que indica", expone el auto. 

Para reforzar ese argumento, el juez recurre a la sentencia 101/2012, que es, como se ha indicado, la que absolvió al juez Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo. Reproduce buena parte de esos fundamentos jurídicos y, tras recordar que un proceso penal en nuestro país exige depurar responsabilidades averiguando al autor -vivo- de los hechos que revistan esa característica de delito, recoge la siguientes explicaciones incluidas en esa sentencia:

  • "Desde las denuncias [de las familias] no se perseguía la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra las personas determinadas (...). Más bien, se pretendía mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en que el familiar respectivo falleció, en la manera en la que se han desarrollado estos denominados juicios de la verdad en otras latitudes".
  • "Difícilmente puede llegarse a una declaración de verdad judicial, de acuerdo a las exigencias formales y garantistas del proceso penal, sin imputados, pues estos fallecieron, o por unos delitos, en su caso, prescritos o amnistiados"
  • "La búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria. Corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores. Pero no corresponde al juez de instrucción, cuya función aparece definida en la ley procesal con un objeto de indagación que se va concretando en el devenir procesal y ve limitado su ejercicio por las normas que rigen el proceso penal y el derecho penal sustantivo. Es preciso un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo".

Esgrime la Ley de Amnistía y reivindica la Transición

De la sentencia extrae el juez también el razonamiento de que los delitos están prescritos y que no se puede aplicar la imprescriptibilidad prevista en los Tratados Internacionales. "Los principios de irretroactividad, prescripción y amnistía no pueden ser soslayados", advierte.

En la explicación de esos fundamentos -recordados de lo aplicado por el Supremo- se alude a la Ley de Amnistía y a la Transición, que alaba.

"La citada Ley fue consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo. Posteriormente fueron incorporándose otras posiciones, de izquierda y de centro e, incluso, de derecha. Fue una reivindicación considerada necesaria e indispensable, dentro de la operación llevada a cabo para desmontar el entramado del régimen franquista. Tuvo un evidente sentido de reconciliación pues la denominada "transición" española exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo en sus diferentes posturas".

"La idea fundamental de la "transición", tan alabada nacional e internacionalmente, fue la de obtener una reconciliación pacífica entre los españoles y tanto la Ley de Amnistía como la Constitución Española fueron importantísimos hitos en ese devenir histórico. Debe recordarse que la Constitución, que realizó una derogación expresa de diversas normas, en modo alguno menciona entre ellas la Ley de Amnistía, lo cual es lógico pues constituyó un pilar esencial, insustituible y necesario para superar el franquismo y lo que éste suponía.

Conseguir una "transición" pacífica no era tarea fácil y qué duda cabe que la Ley de Amnistía también supuso un importante indicador a los diversos sectores sociales para que aceptaran determinados pasos que habrían de darse en la instauración del nuevo régimen de forma pacífica evitando una revolución violenta y una vuelta al enfrentamiento.

Precisamente, porque la "transición" fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento"
.

Una vez repasada la sentencia, el juez concluye que procede acordar el archivo y sobreseimiento libre de las presentes actuaciones "no solo por falta de determinación de persona concreta contra la cual se dirige la acción penal", también porque, teniendo en cuenta que "desde el 18 de agosto de 1936, fecha del fusilamiento que se denuncia, hasta la fecha de interposición de la presente denuncia habrían transcurrido más de 83 años" y, dado que exigiría que se tratase de personas que contaran cuando menos con 18 años en el momento de los hechos, eso significa que "de sobrevivir en la actualidad tendrían cuando menos mas de 101 años".

Recurso 

Eduardo Ranz, abogado que representa a Nieves García, ha presentado un recurso contra la decisión judicial, según recoge El País, que adelantó el fallo del Juzgado de Instrucción 5 granadino. El letrado expone en su recurso que el juez no entra en el fondo de la cuestión solicitada. Y, tras recordar que está obligado a investigar los hechos, haya o no finalmente una condena o los culpables estén fallecidos, recuerda también que la vía administrativa que sugiere no es posible tras una reforma legal. 

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