El Juzgado anula la multa e impone las costas al Ayuntamiento

El taxi suma la tercera sentencia favorable que anula una multa impuesta por agentes de la Policía Local

E+I+D+i - M.A. - Miércoles, 3 de Abril de 2019
En este caso el profesional del taxi fue multado con 56 euros cuando paró para recoger a una señora mayor en Reyes Católicos a la altura de Plaza del Carmen.
El taxista circulaba por Reyes Católicos en dirección a Puerta Real.
P.V.M.
El taxista circulaba por Reyes Católicos en dirección a Puerta Real.

Los taxistas granadinos suman una nueva sentencia, la tercera, a su favor en el conflicto que se suscitó a raíz de la cascada de multas impuestas por unos agentes de la Policía Local de Granada. Las multas llegaron cuando paraban a recoger o dejar usuarios en puntos del Centro como Reyes Católicos. En este caso es el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada el que admite el recurso interpuesto por un taxista y anula la sanción de tráfico, como ya hicieran anteriormente los juzgados de esta jurisdicción 3 y 5.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, sigue la argumentación de los fallos anteriores, y en esta ocasión impone también las costas a la parte demandada, que es el área de Movilidad y Protección Ciudadana.

El recurso estimado y que da la razón al profesional del taxi fue interpuesto después de que el Ayuntamiento desestimara sus alegaciones contra la multa. La sanción, de 56 euros, le fue fue impuesta como infracción leve por rebasar un semáforo en rojo, según se recogió en el boletín. Oucrrió el 15 de diciembre de 2017 sobre las 9.36 horas. El taxi circulaba libre por Reyes Católicos a la altura de Plaza del Carmen, en dirección a Puerta Real, cuando una señora mayor levantó la mano a efectos de pararle y subirse en él. Según alegó el taxista, tras verificar "que no interrumpía el paso de vehículos que vinieran detrás, paró momentáneamente". Una vez montada la usuaria y puesto el vehículo en marcha, un agente de la Policía Local le impuso la multa. 

Junto a los argumentos legales esgrimidos por la defensa, se recordó también que el carril en el que fue multado "está reservado para servicio público con acceso limitado a los vehículos particulares". Y se incidió en que la parada es "una necesidad" para poder prestar el servicio público. 

La jueza, que como en las anteriores sentencias de otros casos, repasa la normativa sobre cómo deben efectuarse las paradas, llega a la conclusión de que no todas deben ser "objeto de sanción". 

La multa no mencionó que el vehículo era de servicio público ni si obstaculizó el tráfico

En este caso concreto hace hincapié en que, aunque la sanción se justifica en la infracción del artículo 154 del Reglamento de Circulación -otras señales de prohibición o restricción-, los términos de la denuncia y su posterior ratificación no contienen "referencia alguna a las circunstancias de la parada" en lo que se refiere a su duración, o si provocó alguna situación de peligro u obstaculización del paso de vehículos. Tampoco menciona la multa que el vehículo era de servicio público, con referencia a la ordenanza municipal que regula ese servicio. Y por ello, concluye que "no hay prueba sobre las circunstancias necesarias para considerar cometida la infracción por la que sanciona".

La sentencia anula la ratificación de la multa que hizo el área de Movilidad, por considerar que no es "conforme a derecho" y le impone las costas a la Administración. 

Al ser una cuantía inferior a 30.000 euros el objeto del contencioso no cabe recurso de apelación.

Información relacionada: