Amplían hasta el 2 de noviembre el plazo para las ayudas a la solvencia empresarial y mantenimiento del empleo
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta ha ampliado hasta el 2 de noviembre el plazo para solicitar las subvenciones del Gobierno de España a la solvencia empresarial así como también los incentivos al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por ERTE.
Según ha explicado la delegada de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Granada, Virginia Fernández, “una vez solventadas las graves dificultades que muchos solicitantes tenían para cumplir con los requisitos establecidos por la normativa estatal inicial, se ha creído conveniente ampliar la fecha para ofrecer más plazo al tejido empresarial granadino, sobre todo a los autónomos que se rijan por módulos ya que no tendrán que justificar sus pérdidas”.
En este sentido, Virginia Fernández ha hecho especial hincapié en dos colectivos específicos que también pueden beneficiarse de la primera línea de ayudas citada, las de solvencia empresarial, con cuantías que van de los 3.000 a los 200.000 euros. Los trabajadores autónomos agrarios que están en el régimen de estimación objetiva, popularmente conocido como módulos, así como los taxistas, “dos colectivos numerosos en la provincia que para pedir estas ayudas no van a tener que demostrar una disminución del 30% del volumen operaciones y no tener pérdidas en 2019. Solo deben estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad social o con otras administraciones públicas”, ha remarcado la delegada.
Estos requisitos son los mismos para los trabajadores autónomos del régimen de estimación objetiva cuyas actividades económicas figuren entre las subvencionables, según recoge la normativa.
Compensar coste fijos ya pagados
Recientemente, la Consejería de Empleo ha publicado un nuevo decreto que recoge las modificaciones hechas por el Gobierno Central en dicha normativa reguladora, entre las que destaca que se puede presentar en la solicitud la compensación de costes fijos ya pagados, además de las deudas, pagos a proveedores y otros acreedores, siempre y cuando se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2020.
Esta ampliación permitirá subvencionar entre otros, los suministros (luz, agua, teléfono e internet, gas, otros combustibles como el gasóleo en el caso de los taxistas), alquileres, renting, mantenimiento de equipos y vehículos, tasas y licencias municipales, seguros relacionados con la actividad económica, gastos de gestoría y todos los costes fijos articulados con terceros mediante contratos de servicios (limpieza, vigilancia, mantenimiento informático, etc.).
Se incluyen también las pérdidas contables como objeto de subvención, pero son incompatibles con la petición de la ayuda por las otras dos tipologías de gastos: gastos y deudas pendientes de pago y compensación de costes fijos ya pagados.
Ayudas para todas las actividades económicas
Al mismo tiempo, la Consejería de Empleo también ha ampliado hasta el 2 de noviembre el plazo de solicitud de la segunda convocatoria de ayudas a empresas afectadas por ERTE, independientemente de la actividad económica a la que se dediquen. Esta segunda convocatoria, dotada con 165 millones de euros, sucede a una anterior aprobada en el mes de abril, que ha dejado en Granada 9,9 millones de euros y ha beneficiado a 3.025 empresas. “Queremos ejecutar los 1.109 millones de presupuesto que tenemos para toda Andalucía y que estas ayudas lleguen al máximo número de empresas y autónomos de nuestra provincia”, ha aseverado Virginia Fernández.
En esta segunda convocatoria se han flexibilizado los requisitos para las entidades solicitantes abriendo la posibilidad de solicitarlas a todas las actividades económicas, dando respuesta así a las peticiones recibidas cuyas actividades económicas no estaban encuadradas en la relación de más de 200 CNAE que recogía el primer decreto ley y la anterior convocatoria. También pueden solicitar estas ayudas empresas que hayan recibido incentivos en la primera convocatoria si aún mantienen a trabajadores en ERTE.
Pueden acogerse a las mismas las empresas con una plantilla media de hasta 20 trabajadores en el último año, que estén o hayan estado en ERTE desde el 14 de marzo de 2020 por motivos relacionados con la pandemia. Como empresas, se incluye a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas autónomos y entidades sin ánimo de lucro.
Estas empresas han de tener, al menos, una persona trabajadora en alta por cuenta ajena independientemente del porcentaje de jornada. La subvención está ligada a un indicador llamado Factor de Actividad, y en la práctica supondrá una cuantía de 505 euros al mes por empleo subvencionado durante un máximo de cuatro meses. El tope máximo de la ayuda alcanza los 30.300 euros. Las beneficiarias deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado, al menos cuatro meses, y la ayuda será compatible con otras de cualquier administración para la misma finalidad siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.