Baños árabes del Albaicín: un BIC en alquiler y en la lista roja del patrimonio
Se alquila local de unos 55 m² dentro de los Baños Árabes del Agua o Baños Árabes del Albayzín.
Estos baños, poco conocidos, han sido los más grandes construidos en Granada y tienen su origen a principios del siglo XIII. Se ubica a escasos metros de Plaza Larga, en la calle agua del Albayzín, una de las calles de mayor tránsito del barrio, así como paso obligado para turistas".
Los baños árabes del Albaicín son el reclamo, como se recoge sobre estas líneas, con el que se publicita en un portal inmobiliario un local de 55 metros cuadrados, en alquiler, acondicionado en una parte de este Bien de Interés Cultural que, paradójicamente, en su conjunto, acaba de ser incluido en la lista roja del patrimonio de la asociación Hispania Nostra porque están “abandonados”, “en muy mal estado”. Si la Administración no interviene, advierte esta organización dedicada a la preservación del patrimonio, “podrán ser derribados para construir”.
El precio del alquiler ha bajado de 1.500 a 1.400 euros, según resalta el portal inmobiliario. Según las imágenes de la inmobiliaria, se ha incorporado parqué de madera en el suelo y listones similares en algunos de los arcos. Elementos del edificio original están visibles, así como vigas del techo.
"La localización y el importante tránsito de peatones de origen local y turista; el interés cultural del edificio; su aspecto singular, realzado por las catas arqueológicas que muestran los muros de tapial y ladrillo, así como las bóvedas; y el cuidado detalle de los acabados lo convierten en un local exclusivo y singular en la ciudad"
El anuncio, que no ha pasado desapercibido para residentes del Albaicín, que han alertado a El Independiente de Granada, prosigue así: "La visibilidad del local es máxima, pues la calle sufre un estrechamiento generado por el propio local, de modo que el peatón que baja la calle del Agua percibe su interior al encontrárselo de frente. El local presenta 5 estancias, una de ellas dedicada al aseo, y se entrega totalmente restaurado, con materiales nobles de la mejor calidad, evitando al arrendatario parte de la inversión inicial. Tiene vistas a un patio interior con encanto, que en la antigüedad constituía el horno para el calentamiento del agua y generación del vapor del baño árabe. La localización y el importante tránsito de peatones de origen local y turista; el interés cultural del edificio; su aspecto singular, realzado por las catas arqueológicas que muestran los muros de tapial y ladrillo, así como las bóvedas; y el cuidado detalle de los acabados lo convierten en un local exclusivo y singular en la ciudad".
La intervención fue autorizada por la Junta en 2020
La Junta de Andalucía, como recoge la resolución de 12 de mayo de 2020 de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, autorizó la intervención en el local solicitada por la propiedad del inmueble, que es privada. En concreto, informó favorablemente la memoria de obras de conservación y mantenimiento de local en la calle Agua.
"La Comisión acuerda por unanimidad informar favorablemente la actuación de acuerdo con la memoria técnica valorada de reforma de local, así como, la documentación justificativa, presentadas con fecha 4 de mayo de 2020 en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a condición de que, con carácter previo al inicio de las obras, se presente el proyecto de conservación de los restos que se ocultan, en el cual se fijará el alcance de la reversibilidad de la actuación.
"Deberá presentar el correspondiente documento manifestando el compromiso vinculante de la propiedad por el cual se determine que dicha actuación no supondrá un incremento en el valor de tasación a efectos de adquisición o expropiación por la Administración"
Asimismo, deberá presentar el correspondiente documento manifestando el compromiso vinculante de la propiedad por el cual se determine que dicha actuación no supondrá un incremento en el valor de tasación a efectos de adquisición o expropiación por la Administración. También se condiciona al seguimiento de las actuaciones por parte de esta Delegación Territorial, con objeto de delimitar los puntos críticos de la intervención, para lo que se comunicará a esta Delegación el inicio de las actuaciones.
Además, se reitera la necesidad urgente de la presentación del proyecto de rehabilitación integral del conjunto de los Baños para ejecutar en las fases que sean adecuadas, de acuerdo con la Resolución de esta Delegación de fecha 9 de julio de 2018.
Igualmente, se observa que en este caso no se alude a una situación de emergencia para actuar sobre el ámbito que se pretende y que forma parte del BIC. Debido a ello, se indica la necesidad de realizar una intervención arqueológica de manera previa a la redacción de los proyectos promovidos por el Sr. , que aporten un conocimiento óptimo y necesario del BIC Baños del Albaicín. La información que se genere deberá verse reflejada en dichos proyectos de obras para su mejor puesta en valor. Por tanto, la Comisión se ratifica en la Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 9 de julio de 2018, que explicitaba tal actuación como paso previo al objeto de valorar la incidencia patrimonial. Al respecto, cabe añadir que la tramitación como Intervención Puntual debidamente justificada, puede prescindir de un proyecto de obras, pues se puede realizar en aras de obtener información para una mejor redacción del mismo. No obstante, en la mencionada Resolución se indica lo siguiente:
‘Previamente se debe presentar proyecto de ejecución acompañado de actividad arqueológica puntual de sondeos, estudio de estratigrafía muraria y control arqueológico. Se adoptarán en todo momento las medidas necesarias para evitar el riesgo y garantizar la seguridad de las personas, cosas y edificaciones colindantes. Todas las medidas que se adopten estarán encaminadas al mantenimiento de su estado actual, garantizando en todo momento su estabilidad y utilizando las técnicas y materiales adecuados y reponiéndose elementos y materiales afectados conforme a la ficha de catálogo y normativa urbanística de aplicación’. Dado este antecedente y las características de la actuación, se reitera que debe presentarse una intervención arqueológica de carácter puntual con las modalidades de excavaciones mencionadas".
Posteriormente, en septiembre, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico estudió la intervención arqueológica propuesta por la propiedad. También informó favorablemente. No obstante, le puso condicionantes:
- Los materiales debían ser depositados en el Museo Arqueológico y Etnográfico de Granada.
- La aparición de registros arqueológicos estructurados o materiales de interés relevante debía ser comunicada “de forma inmediata” a la Delegación, para que determinara las medidas necesarias.
Además de recordarle que esta autorización no le eximía de la necesidad de solicitar el resto de licencias de obras necesarias.
De hecho, la propiedad tramitó en Urbanismo una Declaración Responsable de Actuaciones Urbanísticas. En ese documento municipal se detallaba que el inmueble está situado en el ámbito del PEPRI Albaicín, está catalogado y en entorno de BIC. La Declaración fue presentada “para la ejecución de intervención arqueológica, aseo y cambio carpinterías en local de edificio existente”.
En noviembre de 2020 cuestionó la documentación técnica para actuar sobre un BIC
Posteriormente habría otro pronunciamiento de la Comisión Provincial de Patrimonio relacionada con este BIC. Tiene fecha de noviembre de 2020, según se recoge en la correspondiente acta de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. En este caso fue desvaforable, cuestionando la documentación técnica presentada porque no cumplía con las medidas a que obligaba la ley. "Para actuar sobre un BIC se precisa un proyecto de conservación, y este documento adolece del análisis y de la definición cuantitativa ni cualitativa de los elementos donde se interviene".
"La propuesta plantea en el local operaciones complementarias de conservación y mantenimiento, muchas de ellas de pequeña entidad, y en su mayor parte no ligadas directamente con las obras autorizadas.
Dichas actuaciones precisan de un nuevo proyecto donde se contengan los criterios de intervención ya que se corresponden con una nueva delimitación del ámbito de actuación, nuevo planteamiento para los revestimientos, nueva solución para las instalaciones, análisis del estado de los materiales, etc. y que por tanto se exceden de la sencilla obra menor de mantenimiento del local.
"No se está actuando con urgencia al abordar una consolidación estructural (no ha comenzado) y una actuación rápida de mantenimiento de un local se pretende convertir en un proyecto parcial de conservación, cuando lo acordado en la resolución de fecha 9/7/2018 era un proyecto integral"
Si bien las actuaciones serán necesarias en un futuro y son trabajos encaminados al mejor conocimiento del BIC, ponen en evidencia que la propiedad está variando el objetivo de ambas obras autorizadas. No se está actuando con urgencia al abordar una consolidación estructural (no ha comenzado) y una actuación rápida de mantenimiento de un local se pretende convertir en un proyecto parcial de conservación, cuando lo acordado en la resolución de fecha 9/7/2018 era un proyecto integral.
En este caso el carácter preventivo de las excavaciones arqueológicas debe servir de apoyo a las obras previamente autorizadas. Si existen otras necesidades complementarias que precisen del conocimiento del BIC, hay vías reglamentarias para facilitarlo donde no sea necesaria la intervención material o esta se realice de modo controlado amparándose en estudios adecuados que no comprometan la seguridad del BIC”.
Por ello, en este caso la Comisión de Patrimonio informó de forma desfavorable la propuesta presentada y requirió nuevamente al promotor “la presentación de un proyecto de conservación integral de su parte del BIC, en el que sí podrían realizarse de manera reglada todas las actuaciones” que se planteaban.
La Delegación Territorial no ha aclarado, a preguntas de El Independiente de Granada, cómo se resolvió finalmente este último requerimiento. Si la actuación en el local ahora en alquiler fue correcta y qué ocurre con el BIC en su conjunto y la intervención integral pendiente.
Hispania Nostra lo incluyó el pasado 10 de octubre en su Lista Roja
Por el alquiler del local y las imágenes del portal inmobiliario, lo que parece claro es que la intervención en este espacio se llevó a cabo. No así la intervención integral en el BIC, puesto que, como se ha señalado, Hispania Nostra lo acaba de incluir en la lista roja del patrimonio.
El estado de conservación de este Bien de Interés Cultural, protección que obtuvo en 2011, es “malo, se encuentra abandonado y en un pésimo estado de conservación por lo que muchos elementos se han perdido”.
Los baños árabes del Albaicín, como explica Hispania Nostra, fueron "construidos a finales del siglo XII principios del siglo XIII, entre los considerados periodo almohade y zirí. Fue el baño público más grande de todos los construidos en Granada. Durante la dominación árabe, el agua fue un elemento esencial, y en torno a él, se articulaba el tramado urbano de la mayoría de los arrabales. Los baños públicos ocuparon un lugar privilegiado en la ciudad de Granada. La prohibición de uso de los baños moriscos en el siglo XVI los dejó sin uso, siendo estos desmantelados en 1567, vendido el edificio y parcelado posteriormente. Y aunque desde 2011 se declararon Bien de Interés Cultural (BIC), no se pueden visitar. En la actualidad se encuentran divididos entre los edificios de la calle del Agua, números 1,5 y 7 así como en el nº8 del Callejón de Almona".
Son los mayores baños árabes de Granada, contaban con diferentes salas: un vestidor, sala fría, templada y caliente. Cada una con una disposición y formas arquitectónicas concretas. La entrada se encuentra en el patio de la casa núm. 1, donde hay un pequeño aljibe abovedado que conduce al vestidor; tiene dividida su altura por un moderno suelo y apenas quedan restos de los arcos y columnas.
Enfrente de la entrada, se abre un arco escarzano que da al área templada o bayt al-wastani; con unas dimensiones de 13 x 7m. Se conserva una de las pilas de inmersión, así como la huella de la otra. Tiene dos espacios porticados con tres arcos de herradura ligeramente apuntados, con columnas reutilizadas y capiteles hispanomusulmanes; los espacios laterales, con bóvedas de cañón, claraboyas estrelladas y octogonales; la que cubría la parte central, ya no existe.
En el lado opuesto se encuentra la sala caliente obayt al-sajun, de 13 x 3’40m, con bóvedas esquifadas y lucernarios; los dos arcos de cada sala son de herradura, con columnas reutilizadas.
Uno de sus capiteles de origen califal lleva la inscripción, “…El Imam [‘Abd] Allah, emir de los creyentes… (888-912 J C)». El suelo es de ladrillo, y está hundido por el hipocausto. Estaba conectado por cuatro chimeneas empotradas en los muros.
En el frontero a la puerta se abren dos arcos ojivales; uno de ellos da paso a una estancia donde estarían las piscinas para baños templados y el otro comunica con un espacio cuadrado, el cual sirvió también para baños pues se pueden observar rastros del pretil y del caño por donde entraba el agua caliente.
El arco central corresponde a la habitación de los hornos, que tuvo techumbre de madera, e inicia un pasadizo con bóveda de cañón sin lucernarios, donde hay una puerta; una vez franqueada, hay una sala cuadrada y una nave con bóveda arqueada”.
La Lista Roja recoge "aquellos elementos del patrimonio cultural español que se encuentran sometidos a riesgo de desaparición, destrucción o alteración esencial de sus valores, con el objetivo de darlos a conocer y lograr su consolidación o restauración".
La iniciativa se puso en marcha en 2007. Un comité científico analiza las denuncias y solicita "cuanta información complementaria juzga necesario a las administraciones competentes, a la propiedad, a otras instituciones, a los delegados de zona de Hispania Nostra, etc. Una vez revisada toda la información el Comité Científico decide la inclusión en la Lista Roja cuando existe riesgo cierto de pérdida de los valores del bien, y si se considera que no existe ese riesgo, se desestima su inclusión".