Rebajan la pena a un condenado en Granada por intento de agresión sexual porque abonó 5.000 euros para "reparar el daño"

Ciudadanía - E.P./IndeGranada - Viernes, 12 de Enero de 2018
El TSJA considera un atenuante que el condenado, antes de iniciarse el juicio, depositara esa cantidad como responsabilidad civil.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado de cuatro años a tres años y tres meses de prisión la pena a un hombre condenado por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, después de que en 2016 intentara mantener relaciones sexuales con una joven con la que se encontró en una discoteca.

Los hechos ocurrieron en julio de 2016 en Granada, cuando el acusado y la víctima se encontraron en una discoteca de la capital y decidieron de común acuerdo mantener relaciones sexuales.

Cuando se trasladaron a la casa del condenado, éste intentó mantener dichas relaciones sin protección, a lo que ella se negó. Fue en ese momento cuando él reaccionó a la negativa de la víctima con agresividad, agarrándola con fuerza, precipitándola contra la cama e intentando penetrarla pese a la inequívoca resistencia física y gritos de la víctima.

Ese intento de agresión no se repitió, pese al hecho de que la víctima estuvo retenida en la habitación. Fueron unos compañeros de piso del condenado quienes finalmente auxiliaron a la víctima, permitieron que huyera y la acompañaron a denunciar los hechos.

La sentencia del alto tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso interpuesto contra el fallo de la Audiencia de Granada al admitir la circunstancia atenuante de "reparación del daño", ya que el condenado, antes de iniciarse el juicio y sin requerimiento judicial alguno, ingresó 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

En este sentido, indica la sentencia que el acto es espontáneo y la cantidad depositada es significativa, si se tiene en cuenta que se condenó al acusado a indemnizar en la cantidad de 6.000 euros, por lo que concurren los elementos que condicionan su aplicación. Por ello, rebaja la pena de cuatro años de prisión a tres año y tres meses al tener en cuenta dicha circunstancia atenuante.

Por el contrario, la Sala no admite el resto de motivos en el recurso presentado por el acusado, en los que solicitaba la absolución o, en su caso, la rebaja de la pena por el error en la valoración de la prueba, quebrantamiento de las garantías procesales e infracción de ley. La sentencia considera que la Audiencia valoró la prueba de "manera lógica y adecuada"", dando credibilidad a la declaración de la víctima que fue "persistente en lo sustancial".